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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #663390  por Nere
 
Buenos dias, vino a verme un señor que tiene 61 años y se desempeñaba como pintor por cuenta propia, hace unos años desarrollo una afección en una pierna que le impide trabajar. Los ultimos aportes que tiene ingresados corresponden al año 1986. Debido a que no reune los requisitos de cantidad de años de aportes y mucho menos el de ser un aportante regular podria tramitarle una pensión por invalidez o bien tratar de obtener una jubilación ordinaria abonando la correspondiente moratoria?. Desde ya quedo a la espera de respuestas y muchas gracias.
 #663458  por andrea1982
 
Como dice Ariel, ordinaria no va a poder ser hasta los 65. Si quiere, puede averiguar, mientras, alguna pensión asistencial.
 #663600  por fabidoc
 
alejandra01 escribió:rti completando los 30 años no va???
Si se podría, pero parece que tiene aportes justo en los períodos con moratoria.
 #663609  por hugo2
 
alejandra01 escribió:rti completando los 30 años no va???
Los ultimos aportes los tiene en el 86
 #663624  por FLORCITA73
 
Si tiene 61 años nacio +- 1949
1949 +18 años = 1967

1967+30 años= 1997

Podria completar hasta 9/93 y quedan 4 años que habria que pagar para completar los 30 años.
Siempre que tuviera la invalidez de 67 % mínimo.

slds.

Flor
 #663668  por alejandra01
 
me parecía. Yo aún nunca hice un rti pero lo estoy armando, y ví que necesito moratoria porque los aportes que mi cliente tiene en la construcción no me alcanzan para bajar tanto la edad. Mi cliente tiene 61, y con el prorrateo igual me da 64. No baja casi nada. Asi que voy a ir por los 30. El problema es que cubran el grado de invalidez...
En este caso de rti completado con moratoria: se paga la primer cuota nada más como en la jubi no?...
 #663704  por MARIO1943
 
ME PUEDEN DECIR COMO HACEN PARA COMPRAR ESOS 4 ANOS QUE LE FALTA PARA RTI
NO ME VAN A DECIR CON SDM EXTEMPORANEO EN RR.DD., PORQUE LOS REQUISITOS QUE PIDEN, SON IMPOSIBLES DE CUMPLIR
PASO SOLO UNA PARTE DE LOS REQUISITOS, TANTO PARA PENSIONES COMO RTI

Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del
fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones,
de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales
trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean
considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de
aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros
elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la
imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones
regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar
la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma)
identificados en el SIPA con la leyenda: “SD-Dto326/56 - Solo Trans–Amp Prueba
Documental” u otras similares que a futuro se incorporen deberá en todos los casos
requerirse:
• se agregue la correspondiente certificación de servicios extendida vía Web conforme
las pautas de la Resolución ANSES Nº 601/08 y Circular GPA 15/08, excepto los
casos contemplados en la Resolución ANSES Nº 84/2008 y la Circular Nº 05/09, en
cuyo caso se admitirá la presentación de certificación manual.
• Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización
(EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia
de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario
F460 y/o J460.
• Se adjunten los elementos probatorios de la relación de trabajo, las cuales deben ser
de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios o se manifieste bajo DDJJ
su inexistencia.
o Libreta sanitaria o de trabajo, siempre que la misma haya sido expedida a tres
años antes del cese de la relación laboral como mínimo;
o declaraciones testimoniales de personas que conozcan su actividad en forma
directa en el domicilio del empleador (Ejemplo: encargado del edificio,
proveedores, cobradores, comerciantes del vecindario, etc);
o certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
o constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores
domésticos varones)
o constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de
identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin
retiro y ese domicilio coincida con el empleador
o constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites
ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en
escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de
propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios;
en los registros de establecimientos de salud
• Cumplido lo indicado en los puntos anteriores, procederá de igual manera efectuar la
verificación de los servicios en cuestión.
Caso contrario, ante la falta de la mencionada documentación, corresponderá rechazar la
iniciación de la tramitación, excepto su diligencia bajo insistencia, en cuyo caso se resolverá
conforme a la normativa vigente (ver Anexos I y II).
 #663709  por MARIO1943
 
ACLARO, QUE HE PRESENTADO CUANDO VOY POR LOS 30 ANOS, Y ME EXIGEN LOS REQUISTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, A PARTIR DE LA CIRCULAR 30/10
ANTERIORMENTE LA ACEPTABAN CON PAGOS DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE EN FORMA EXTEMPORANEA
 #663712  por lilita09
 
Que haces Mario, buen día a todos,creo que a esta altura del año muchos deliramos o intentamos descubrir métodos innovadores para lograr jubilar y/o pensionar a nuestros clientes en el 2011 :lol: :lol: :lol: y máxime teniendo en cuenta que solo nos quedan las resacas/sobras de anses :mrgreen:
 #663723  por MARIO1943
 
lilita09 escribió:Que haces Mario, buen día a todos,creo que a esta altura del año muchos deliramos o intentamos descubrir métodos innovadores para lograr jubilar y/o pensionar a nuestros clientes en el 2011 :lol: :lol: :lol: y máxime teniendo en cuenta que solo nos quedan las resacas/sobras de anses :mrgreen:

YA SE TORNA MUY DIFICIL COMPRAR SDM PARA UNA ORDINARIA Y MAS DIFICIL SE PONE, CUANDO ES PARA UNA RTI ,
 #663994  por alejandra01
 
juazz...yo ya suspendí toda jubi con sdm...
Imagínense el estress que me provocan las 2 que me fueron a verificar en octubre, y no pasó nada todavía...y las dos que tengo a presentar en enero..Ya es más que suficiente.
Además, tengo el pálpito de que: entre presentar una jubi con sdm, que vaya a verificar y tarde como 6 o 7 meses, o salga denegada por cualquier problema y haya que ir a la carss...por ahí nos sorprende a medio año una extensión de moratoria para todos aquellos que no están pudiendo jubilarse para mediados de año, y no hacemos pagar nada y no renegamos con verificaciones...con carss..ni con nada, y sale rapidito...ojalá así sea.
A pesar de las críticas, los gobiernos utilizan sus armas de campaña como siempre..y el año entrante hay elecciones..Espero que la presidenta se siga acordando de los viejitos y viejitas que tenemos sin poder pagar s *leo* dm.
 #664112  por fabidoc
 
si, ale, es lo mejor, yo las tengo suspendidas.
Y tengo 2 para una supuesta reimputación!!!, que no quiero hacer. Sé que las reimputaciones te las resolvieron, pero fueron acordadas finalmente?
 #664176  por alejandra01
 
tengo las dos a verificar. Igualmente lo importante es que el recibo esté en el período correcto, y obviamente si hay una pregunta de por qué se reimputó, dirán: la mandé a pagar a mi hija y le cobraron cualquier cosa. Cuando quise pagar el interés miré bien los recibos y me di cuenta, y pedi la reimputación.
mis dos casos, reimputé, y pagué los intereses antes de que saliera la reimputación solicitada.
Esperaremos. Aunque si dicen que van a denegar todo...iremos a la carss seguramente.