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  • Fideicomiso dudoso

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #662971  por Nere
 
MI duda es la siguiente, vino a averme una cliente que tenia una deuda con ITalcred, no pudo pagar y su deuda pasó a legales. luego de comunicarse con el estudio de abogados (quien habria adquirido el fideicomiso de la deuda original) que pretendia iniciarle una acción, logro un acuerdo "via telefónica" en el que le refinanciaban la deuda. Ella pago las cuotas en pago facil. La última cuota la abono en diciembre de 2009. Se comunico a fin de solicitar el libre deuda pero no le daban respuesta, cansada me consulto fuimos las dos al estudio en cuestión y resulta que hay un remanante de deuda de $1000. Ella nunca fue informada del mismo, ni por correspondencia ni telefonicamente. MI pregunta es ¿como prosigo? Demando al estudio, a italcred. Por lo pronto le aconseje que mande una carta documento a fin de que le regularicen su situación o se comuiniquen conmigo como letrada patrocinante pero despues que hago??? Por favor espero respuestas...
 #663138  por mauricio198308
 
Tiene todos los recibos? Tiene alguna notificación de la cesión de créditos realizada entre el acreedor original y el nuevo?
Si tengo esa documentación, yo no haría absolutamente nada.
 #663392  por Nere
 
mauricio198308 escribió:Tiene todos los recibos? Tiene alguna notificación de la cesión de créditos realizada entre el acreedor original y el nuevo?
Si tengo esa documentación, yo no haría absolutamente nada.


Gracias por tu respuesta, te comento ella tiene los recibos pero no cuenta con ningún documento que acredite la refinanciación del credito y por ende tampoco tiene ninguna notificación de la cesión ni de el remanente que dicen que debe. Por otra parte en Italcred le informan que su deuda esta obviamente saldada, aun mi clienta no aparece en el veraz pero cuando pretendio hacer un tramite en el banco provincia se lo negaron ya que le explicaron que segun su base de datos era deudora de una financiera. Que le aconsejo? que dejemos pasar el tiempo o bien que prosigamos con alguna acción?.
 #663462  por mauricio198308
 
A ver. Si hubo una refinanciación en que cambió la deuda original mas allá del período de pago? hubo una quita? cambió el monto de las cuotas?
Lo que te pregunto es a los fines de entender ambas obligaciones, tanto la original como la nueva.

Art. 1.461. El conocimiento que el deudor cedido hubiere adquirido indirectamente de la cesión, no equivale a la notificación de ella, o a su aceptación, y no le impide excepcionar el defecto del cumplimiento de las formalidades prescriptas.

Art. 1.462. Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudor una colusión con el cedente, o una imprudencia grave, el traspaso del crédito, aunque no estuviese notificado ni aceptado surtirá respecto de él todos sus efectos.

Art. 1.463. La disposición anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable de mala fe, o de una imprudencia grave y la cesión aunque no estuviese notificada o aceptada, podría oponérsele por el solo conocimiento que de ella hubiese adquirido.

Claramente es necesaria la notificación al deudor de la cesión, razón por la cual si ello no está instrumentado no veo que puede estar reclamando el "nuevo acreedor".
 #663474  por cfg
 
entrá en la página del Banco Central http://www.bcra.gov.ar/ y ahí en la "central de información" elegí el informe por CUIT, cargando el CUIT de tu cliente podrás ver si está informada y por quién con ese dato podrás enviar una CD a quien la informa indicando que todo ha sido saldado y que en caso de no resolver urgentemente la situación iniciarás las acciones correspondientes
 #666222  por niltao
 
Si ya pago todo, fijate quien lo informo en el bcra o tambièn saca un veraz. Manda un CD dicieendo mas o menos que en el perentorio plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, procedan a la rectificación, supresión o actualización de los datos pertenecientes a mi persona en un todo de acuerdo al Art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 16 de la ley 25.326 y bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para obtener lo requerido vía judicial. Explicando someramente la situaciòn, etc, etc. No deberìas tener problemas. Llegado el caso que no se solucione podes denunciar a Italcred ante la Direccion de comercio interior tambièn ( aca en Tucuman se llama asi no se de donde sos vos). Espero te sirva mi opinion. Saludos