Estimados foristas, mi consulta es la siguiente: tengo un alimentos iniciado en Pcia. Bs. As. alla por el año 1994, en tanto los alimentados han cumplido la mayoria de edad, iniciamos el cese de cuota alimentaria y levantamiento del embargo sobre los haberes de mi cliente x incidente, ahora me ordenan correr traslado a la contraria. notifiquese. La duda es si la notificacion se realiza en el domicilio real de la contraria (Que por su parte denuncio en el principal) o en el domicilio que la contraria tiene constituido en el expediente de alimentos?? Espero puedan ayudarme, desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!