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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #663667  por SABRIN
 
HOLA ALGUIEN TIENE PARA POSTEAR LA LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA TRANSMICION GRATUITA DE BIENES EN LA PCIA DE BUENOS AIRES, PARA VER EN QUE CASOS SE APLICA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #663694  por Reynaldo
 
Hola.
Se puede bajar de la página de ARBA. Ley 14044 a partir del artículo 90.

Perdón que no te lo postee por acá, pero no puedo subir el pdf a ningún host (gracias a los de sistemas, vió?)

Saludos.
 #663800  por SABRIN
 
YA LA LEI AHORA BIEN SOLO PAGARIAN EN LAS SUCESIONES CUANDO EL ACERVO HEREDITARIO SUPERE LOS 3.000.000 DE PESOS O ENTENDI MAL, LA VERDAD HAGO SUCESIONES Y QUIERO SABER COMO ES EL TEMA, ME LLEGO UN MAIL QUE DECIA QUE EN CASO DE PADRES CONYUGES E HIJOS PAGAN CUANDO SUPERAN LOS 200 MIL Y OTROS LOS 50 MIL, PERO DE LA LEY ESO NO SURGE, BUENO ESPERO OPINIONES
 #684034  por 33011960
 
Estoy en tus mismas condiciones. El problema mayor es sin duda la incertidumbre . Lo que vos decis es cierto pero a medias porque te falta la modificacion del 14.044.
Yo creo que el tema serìa -pero no estoy segura- que las personas que fallecieron antes de 31/132/2010 estan excluidos y ademas esta el tomo de los 3.000.000. pero a partir de l3/1/2011 corre el monstruoso aumento de la tasa de jusñticia y aplicaciòn del nuevo impuesto de transmisiòn gratuita con una escala de aquellas .
Ademas agregale el problema que la redaccion de las normas (son varias) es mas que confusa y cuando al fin te decidis por algo cuando vas a implementar la boleta se transforma en un calvario.....
Saludos Suerte Luisa Egli
 #684548  por poorlaw
 
33011960 escribió:Yo creo que el tema serìa -pero no estoy segura- que las personas que fallecieron antes de 31/132/2010 estan excluidos
Entiendo que las deudas devengadas al 31/12/2010 fueron condonadas, por el art. 78 de la ley 14.200


SABRIN escribió:ME LLEGO UN MAIL QUE DECIA QUE EN CASO DE PADRES CONYUGES E HIJOS PAGAN CUANDO SUPERAN LOS 200 MIL Y OTROS LOS 50 MIL, PERO DE LA LEY ESO NO SURGE, BUENO ESPERO OPINIONES
Y no se encuentran alcanzados por el impuesto el enriquecimiento por la suma de $ 50.000, que se eleva a $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges (art. 73, ley 14.200)

Aparte, haría falta consultar a un Contador Público antes de determinar la base imponible, puesto que son deducibles "las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento" 8) (art. 103, inc. a, ley 14.044), y tener en cuenta que el monto por gastos de sepelio deducible es de $ 10.000 (art. 76, ley 14.200 impositiva 2011).

Saludos!