Quiero consultar lo siguiente:
1) cuando se inicia demanda de alimentos, la cuota que se fijará es desde la interposición de demanda, y para atrás, nada puede reclamarse, ¿es correcto?
2) Cuando hay un convenio alimentario y no se ha cumplido, puede reclamarse lo adeudado (alimentos atrasados), ¿cuando prescriben esos alimentos atrasados?
Gracias
JV
1) cuando se inicia demanda de alimentos, la cuota que se fijará es desde la interposición de demanda, y para atrás, nada puede reclamarse, ¿es correcto?
2) Cuando hay un convenio alimentario y no se ha cumplido, puede reclamarse lo adeudado (alimentos atrasados), ¿cuando prescriben esos alimentos atrasados?
Gracias
JV
¿Será Justicia?