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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #663729  por jeanvaljean02
 
Quiero consultar lo siguiente:
1) cuando se inicia demanda de alimentos, la cuota que se fijará es desde la interposición de demanda, y para atrás, nada puede reclamarse, ¿es correcto?
2) Cuando hay un convenio alimentario y no se ha cumplido, puede reclamarse lo adeudado (alimentos atrasados), ¿cuando prescriben esos alimentos atrasados?
Gracias
JV
 #663768  por josefernandez
 
La demanda de alimentos se inicia cuando se necesitan de los mismos, el monto que se fije en la sentencia es retroactivo a partir de la interposición de la demanda, siempre y cuando se reclame judicialmente. Alimentos no reclamados se presumen no necesitados, por eso no podes ir para atrás, como decís vos. Si hay un acuerdo de alimentos y no se ha dado cumplimiento al mismo, tenes que ejecutarlo y prescriben a los cinco años.-
 #663911  por jeanvaljean02
 
Muchas gracias José, lo que me queda por averiguar es si la ejecución del convenio de alimentos tramita en el juzgado civil o en familia (pcia de Río Negro)
Saludos y buen año!
JV
 #663917  por josefernandez
 
Gracias e igualmente para vos, la ejecución tramita ante el mismo juzgado donde esta el alimento, es decir en ese mismo expediente tenes que iniciar la ejecución, fíjate en mis post, yo ahí puse un modelo de ejecución.- los intereses de ahí son de neuquen
 #664045  por claudiojara
 
Y si la sentencia que ordena alimentos de por vida para un conyuge fue hace 10 años pero nunca se reclamo porque no se necesitaban hasta hoy? se pueden reclamar recien ahora con aquella sentencia?
 #664445  por Polux
 
Estan prescriptos después de 5 años en cierto modo, porque todavia queda la obligación natural, en un expediente parecido donde se adeudaban 6 años de cuota, adjunté la liquidación con intereses por los seis años, y la contraparte al no impugnarla la misma quedó firme gracias al principio de convalidación, y pude embargar y rematar por los seis años.

Por las dudas yo haría la liquidación por los 10 años, y luego dejar que la contraparte impugne la planilla, por ahí se vence el traslado y te aprueban la planilla.
 #664520  por jeanvaljean02
 
A ver si entendí bien: 1º pido el desarchivo del expediente y luego inicio ejecución de alimentos en ese mismo alimentos, ¿es así?
 #664531  por Tiburcio
 
Si, es así. Por favor fijate en tu código de procedimientos local que normalmente tienen una norma expresa para la ejecución de sentencias de alimentos. En el orden nacional es el art. 648 CPCCN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Art. 648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.