[quote=""doctoraZA""]gracias a todos por sus opiniones, aunque para mi el caso encuadra perfectamente en temeridad procesal, puesto que en el medio y al notarse el tiempo en que no se efectuaba la retencion el demandado ofrecio un pago directo ( que me avocare a probar)y este fue rechazado argumentandose que se haria por medio del oficio q jamas fue librado por el actor quien inclusive responsabilizo de dicho hecho al tribunal.- con el solo fin de perjudicar al demandado.-he leido casos de malicia y temeridad y en este caso se dan los dos supuestos configurando todo un abuso del derecho.-reitero esto es en pcia en etapa previa gracias una vez mas.-[/quote]
No lo tomes a mal, este es tu caso y vos sos quien pregunta opiniones, por eso me atrevo a dar mi aporte.
Lo principal es el pago, la modalidad es un accesorio y el obligado al pago es el demandado. No podés poner a la modalidad de pago por encima del pago mismo.
Creo, modestamente, que el debió haber depositado a la orden del Tribunal la suma correspondiente cuando advirtió que su empleador no le había hecho la retención del caso, informando por escrito las razones que lo llevaban a depositar y continuando en forma mensual, al menos hasta que la contraparte diligenciara el embargo. Las razones por las cuales tu cliente no depositó, advirtiendo que le estaban pagando un haber que incluía al supuesto embargo, las conoce solo el, pero la carga de pago estaba en cabeza de el.
Eventualmente tiene acción contra el letrado de la contraparte su propio cliente, la alimentada, ya que al omitir librar el oficio de embargo su cliente perdió tiempo y dinero que no cobró, pero no veo que vos tengas un punto de reclamo.
Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)