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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #663918  por "doctoraZA"
 
Estimados estoy en etapa previa por alimentos y visitas, se pacta en mayo que el demandado ( parte q yo represento) debera abonar x cantidad por alimentos lo que se efectuara mediante retencion directa en la empresa.- LA PREGUNTA ES A QUIEN LE CORRESPONDE HACER ESE OFICIO??? AL ACTOR O AL DEMANDADO??? porque la situacion es q mi cliente ofrecio abonar en forma directa ala actora esta se nego y solicito al consejero mejor por retencion directa el oficio nunca se hizo y ahira reclama atrasados, que puedo hacer?? gracias ah por cierto es en pcia de BA.-y el Tribunal un desastre.-
 #663919  por Tiburcio
 
Creo que si la contraria no hizo el oficio tu cliente debió haber consignado en el expediente las cuotas. El tiene una obligación asumida judicialmente.
Lo cierto es que las debe y tiene que pagarlas y la contraria puede ejecutarlo.
Podría empezar ahora a pagar y pedir al juzgado que le fije un plan de pagos por lo anterior. No creo que se lo otorguen pero mientras lo discute se puede ir poniendo al día
 #663934  por "doctoraZA"
 
gracias tiburcio pero mi preguntA es SE PUEDE IMPUTAR LA DESIDIA DEL ACTOR AL DEMANDADO?? QUIEN ES EL QUE IMPULSA EL PROCESO?? EL ACTOR O EL DEMANDADO?? si yo ofrezco pagar en forma directa y me dicen no q van a librar el oficio por retencion y no lo hacen NO ES MALICIA? ALGUIEN TIENE JURIDPRUDENCIA DE ESTE TEMA?? Porque consignar? si yo estaba esperando se haga la retencion??
 #663983  por DoctorPiccafeces
 
Los procesos de alimentos son de orden público, no de estricto derecho privado, tu cliente al ver que el empleador no le hacía el débito de haberes -porque eso fue lo pactado- debió haber consignado en cuenta judicial el importe que se obligó a pagar, para no exponerse a una ejecución.

Tratándose de una materia de orden público (asumo que los alimentos en cuestión refieren a un menor alimentado) y dado que tu cliente es quien estaba en mejor posición de buena fe para resolver la situación -depositando lo que no le retuvieron- no veo que le puedas endosar responsabilidad al actor.
 #664181  por "doctoraZA"
 
gracias a todos por sus opiniones, aunque para mi el caso encuadra perfectamente en temeridad procesal, puesto que en el medio y al notarse el tiempo en que no se efectuaba la retencion el demandado ofrecio un pago directo ( que me avocare a probar)y este fue rechazado argumentandose que se haria por medio del oficio q jamas fue librado por el actor quien inclusive responsabilizo de dicho hecho al tribunal.- con el solo fin de perjudicar al demandado.-he leido casos de malicia y temeridad y en este caso se dan los dos supuestos configurando todo un abuso del derecho.-reitero esto es en pcia en etapa previa gracias una vez mas.-
 #664188  por DoctorPiccafeces
 
[quote=""doctoraZA""]gracias a todos por sus opiniones, aunque para mi el caso encuadra perfectamente en temeridad procesal, puesto que en el medio y al notarse el tiempo en que no se efectuaba la retencion el demandado ofrecio un pago directo ( que me avocare a probar)y este fue rechazado argumentandose que se haria por medio del oficio q jamas fue librado por el actor quien inclusive responsabilizo de dicho hecho al tribunal.- con el solo fin de perjudicar al demandado.-he leido casos de malicia y temeridad y en este caso se dan los dos supuestos configurando todo un abuso del derecho.-reitero esto es en pcia en etapa previa gracias una vez mas.-[/quote]

No lo tomes a mal, este es tu caso y vos sos quien pregunta opiniones, por eso me atrevo a dar mi aporte.

Lo principal es el pago, la modalidad es un accesorio y el obligado al pago es el demandado. No podés poner a la modalidad de pago por encima del pago mismo.

Creo, modestamente, que el debió haber depositado a la orden del Tribunal la suma correspondiente cuando advirtió que su empleador no le había hecho la retención del caso, informando por escrito las razones que lo llevaban a depositar y continuando en forma mensual, al menos hasta que la contraparte diligenciara el embargo. Las razones por las cuales tu cliente no depositó, advirtiendo que le estaban pagando un haber que incluía al supuesto embargo, las conoce solo el, pero la carga de pago estaba en cabeza de el.

Eventualmente tiene acción contra el letrado de la contraparte su propio cliente, la alimentada, ya que al omitir librar el oficio de embargo su cliente perdió tiempo y dinero que no cobró, pero no veo que vos tengas un punto de reclamo.
 #664196  por "doctoraZA"
 
gracias dr picafecces no, todo lo contrario como voy a tomar a mal su opinion es respetable para mi,pero me interesa discutir los argumentos de nuestras posturas opuestas, entiendo que siempre se debe analizar el caso concreto.- En mi caso particular no hubo incumplimiento la actora se comprometio a librar el oficio, el demandado ofrecio pagar en forma directa y esto fue rechazado.Esto denota la intencion de pago del demandado y su tranquilidad respecto al mismo que se haria por retencion Respecto consignar!! debe haber una negativa de la otra parte a recibir el pago!! aca no la hubo-pedir entonces en estas circunstancias alimentos atrasados ....no dejo de pensar que es un abuso del derecho con un elevado grado de temeridad en la conducta de la actora.- *cafe*
 #664201  por DoctorPiccafeces
 
Si ponés al diligenciamiento del oficio en cabeza de toda la situación, lo es. Pero a mi modo de ver, esto no es mas que una modalidad de pago, es algo accesorio, lo principal es la obligación de pago.

Planteate si la falta de ese diligenciamiento de oficio le impidió al demanadado cumplir con su obligación, y la respuesta natural es que no, que no le impidió cumplir con su obligación de pago porque pudo haber depositado igual -y el pago es lo central en la cuestión que planteás.

Entonces, si la falta de diligenciamiento del oficio de embargo en el empleador no constituyó un obstáculo insalvable para que el demandado pague -porque al cobrar sus haberes vio que le estaban pagando sin la retención y, como deudor, su obligación principal es el pago- no veo que la negligencia o demora del abogado de la actora le haya impedido al demandado cumplir con su obligación.

Sí tiene derecho al pataleo la cliente del abogado de la actora: la negligencia en diligenciar el oficio derivó en que exista mora en el cobro de los alimentos, pero es un tema entre terceros que no afecta la obligación incumplida de tu cliente.

Respecto de la consignación, aquí no veo que corra la consignación porque existe una deuda líquida y exigible que nace de sentencia judicial, de alimentos regulados -provisorios o no-: se trata del simple cumplimiento de la sentencia. La consignación del pago tiene lugar frente a incumplimientos extrajudiciales, el incumplimiento de la sentencia acarrea la ejecución directa.
 #664211  por "doctoraZA"
 
Estimado, respecto a la afirmacion de que "Planteate si la falta de ese diligenciamiento de oficio le impidió al demanadado cumplir con su obligación, y la respuesta natural es que no, que no le impidió cumplir con su obligación de pago porque pudo haber depositado igual -y el pago es lo central en la cuestión que planteás. LA RESPUESTA ES si se lo impidio donde deposita??, es mas ofrece el dinero en la persona de la reclamnete y le dicen no!! ademas nunbca se trato de un incumplidor.... hay recibos firmados de que pasaba una cuota anters inclusive de que se fije judicialmente en la etapa previa los alimentos.- si ud estuviera de parte del demandado en esta circunstancias doc que hubiera hecho?? gracias por su aporte y el tiempo dedicado a este tema.-saludos y feliz año.-
 #664218  por DoctorPiccafeces
 
[quote=""doctoraZA""]Estimado, respecto a la afirmacion de que "Planteate si la falta de ese diligenciamiento de oficio le impidió al demanadado cumplir con su obligación, y la respuesta natural es que no, que no le impidió cumplir con su obligación de pago porque pudo haber depositado igual -y el pago es lo central en la cuestión que planteás. LA RESPUESTA ES si se lo impidio donde deposita??, es mas ofrece el dinero en la persona de la reclamnete y le dicen no!! ademas nunbca se trato de un incumplidor.... hay recibos firmados de que pasaba una cuota anters inclusive de que se fije judicialmente en la etapa previa los alimentos.- si ud estuviera de parte del demandado en esta circunstancias doc que hubiera hecho?? gracias por su aporte y el tiempo dedicado a este tema.-saludos y feliz año.-[/quote]

Que hubiese hecho yo siendo abogado del demandado, en cuanto me llama y me dice "Me pagaron el sueldo entero, sin el embargo y averigué en la oficina de personal que no entró ningún oficio" lo llevo al tribunal de familia, hago el oficio para que abran la cuenta judicial -si es para depositar, el tribunal se fija que los autos tramiten ahí y le firma el oficio de apertura- y deposita en el banco, acompañando el depósito con un escrito informándole al TF de la situación -mas que nada para evitar la mora del deudor- y pidiendo se cite al actor para que dentro del quinto día acredite en autos el diligenciamiento del oficio de embargo oportunamente ordenado -que sería efectivo recién con los haberes del mes próximo- bajo apercibimiento de proseguir depositando en cuenta judicial.

No precisa ni siquiera contactarse con el accionante, mucho menos su conformidad.