Hola, justamente ayer presente un recurso ente la carss por un expediente de jubilacion con sdm. Primero vi el expediente, y en el acta de verificacion surge: La dadora dijo que conocia a la sra. y que habia sido su empleada domestica por el tiempo declarado, que realizo los pagos en forma extratemporanea por problemas economicos y porque la empleada se asesoro en afip y anses y le dijeron que ese pago podia realizarse diez años despues.
La ambiental: dos vecinos dijeron que la conocen a la dadora pero desconocen si tenia empleada domestica.
De esa verificacion, legales interpreto que no eran veridicos los servicios invocados y los desaprobo. Adjunto el recurso.
Interpongo Recurso de Revisión ante la CARSS
ref. expte. nro. 024-27-XXXXXXXXXXXX-XXX-XXXXX
Al Sr.
Gerente de UDAI
Administración Nac. De la Seg. Social
Dra. Mariela S. XXXXXXX, abogada en mi carácter de apoderado de la Sra. XXXl Clementina XXXXX, acreditando la personería invocada mediante carta poder que adjunto, me presento y respetuosamente digo:
1- Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de Seguridad Social, en contra de la Resolución nro. RGB-R 01046/10 de fecha 28/09/2010, notificada el día 30/11/2010, por la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio de jubilación ordinaria.-
2- Hechos: En fecha 17/05/2010 mi mandante inicia trámite de jubilación ordinaria ante la UDAI Tres de Febrero, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida a efectos de acreditar los recaudos exigidos por la ley para la obtención del beneficio solicitado.-
En fecha 28/09/2010 por la resolución aquí impugnada ANSeS UDAI Ituzaingo resolvió desestimar el beneficio solicitado.-
Así, queda expedida la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.-
3- Resolución denegatoria
3.1 Arbitrariedad de la Resolución
La resolución aquí recurrida debe ser revocada, desde que la misma se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.-
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado en la interpretación que el área de legales de UDAI Ituzaingo hace de la verificación requerida.
Es importante para el caso en cuestión que se tengan en cuenta que la la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS en los dictámenes 39057/2008 y 39641/2008 considera que existen cuatro tipos o clases de trabajadores dentro del servicio doméstico:
1. Trabajadores "dependientes", quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del decreto-ley 326/1956, su decreto reglamentario 7979/1956 y a la ley 25239, son los trabajadores que cumplen dieciséis (16) o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo.
2. Trabajadores que prestan dieciséis (16) o más horas semanales para más de un empleador o para un solo empleador sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el decreto 326/1956, es decir, no cumplen con las cuatro (4) veces por semana y cuatro (4 Hs) horas por día.
3. Trabajadores que prestan servicios mayores a seis (6) horas semanales pero menores a dieciséis (16) horas semanales, quienes quedan encuadrados en la ley 25239.
4. Trabajadores "independientes con servicios menores a seis (6) horas semanales", los cuales pueden categorizarse como autónomos, dentro del régimen general, o como monotributistas, dentro del régimen simplificado.
La señora XXXX Clementina por haber prestado servicios por un lapso de 9 Hs. a la semana, se encuentra alcanzada por la tercer categoría de trabajadores domésticos, para los cuales, la Cir. 16/2010 Gerencia Previsional de ANSeS, en plena vigencia al momento de solicitud del beneficio denegado, determina los requisitos necesarios para la solicitud del beneficio de jubilación, a saber:
Trabajadores que cumplen menos de dieciséis (16) y más de seis (6) horas semanales para un mismo dador de trabajo (según art. 15, L. 26063).
Es prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la prestación básica universal, prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la ley 24241:
- El registro de los servicios en el SIPA.
- Ingreso de los aportes y contribuciones.
- Constatación en el SIPA del ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008, conforme pautas de la circular Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo 18/2008.
- Integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6 de la ley 25239, y las resoluciones generales (AFIP) 2055 y 2431
El ingreso de las diferencias mensuales debe efectuarse mediante el volante de pago formulario AFIP 575.
Documentación a presentar por los peticionantes, para el caso de obligaciones del régimen de servicio doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 [fecha de entrada en vigencia de la Disp. (SDP) 1/2010]
- Libreta de trabajo (prueba no esencial o supletoria - art. 11, D. 326/1956).
- Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (formulario AFIP 102) (prueba esencial).
- Constancias del sindicato (prueba no esencial o supletoria).
- Certificado de obra social (prueba no esencial o supletoria).
- Tickets de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Título XVIII de la ley 25239 "Régimen Especial para empleados del servicio doméstico", con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deben anexarse a la actuación administrativa (prueba esencial).
- Cumplimiento del formulario Declaración Jurada para acreditar la categoría del trabajador (prueba esencial).
En el momento de solicitar el beneficio ante UDAI Tres de Febrero, la Sra. XXXX presento la documentación requerida, esto es: recibos de trabajo firmados por el dador de empleo, tickets de pago, declaracion jurada.
La mencionada Circ. GP 16/2010 ANSeS continua:
La documentación esencial debe presentarse en todos los supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pueden presentar, se evalúan las constancias no esenciales o supletorias.
La valoración de la prueba está a cargo del jefe de la UDAI interviniente o del funcionario que este designe. En los casos de complejidad de la documental acompañada pueden solicitar dictamen legal al Servicio Jurídico Permanente de la UDAI o de la Coordinación Letrada de la Jefatura Regional o de la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos [R. (ANSeS) 420/2004].
Si se dispone la sustanciación de la verificación de servicios [art. 3, Disp. (SDP) 1/10] se condiciona la valoración de los servicios laborales a resultas del mismo. En tal sentido, en el dictamen 44469 la Gerencia de Asuntos Jurídicos aconseja: "...en caso de detectarse la inexistencia material de la dación de trabajo,... esta ANSeS deberá limitarse al desconocimiento de los servicios de que se trate, único efecto habido en el ámbito de la previsión social" y señala que "... para la merituación de la prueba deberá emplearse la sana crítica y estarse a los principios que inspiran la seguridad social, mas sin que ello implique desatender al carácter contributivo en que se inscribe nuestro sistema previsional...".
El expediente, una vez iniciado, fue trasladado a UDAI Ituzaingo para su tratamiento, esta consideró necesario verificar los servicios domésticos que se habían tenido en cuenta para alcanzar el tiempo de servicio de la ley 24241.
De la verificación realizada por el oficial Romina Cucarese Leg. 984532 surge que:
El día 24/08/2010 la Sra. XXXXXXX Nelida Mariana dio testimonio y presento ticket de pago de aportes jubilatorios de su empleada domestica, la Sra. XXXX Clementina Del Carmen, finalizada la verificación ambiental se concluye en lo siguiente:
SI reconoce la relación de trabajo
SI el periodo trabajado es coincidente
SI presenta otra documentación
Motivo de la regularización tardía: problemas económicos de la dadora al momento de la prestación de los servicios por parte de la empleada.
Indagación Vecinal: concordantes con la prestación de los servicios y periodos. En Soldado Caballero 9566 Sra. Sara y 9550 Sr. Garin manifestaron desconocer si la sra. XXXXXXX tuvo o tiene empleada domestica.
De esta actuación se da traslado al área de Coordinación Jurídicos Udai Ituzaingo, interpretación que cuestiono por no usar parámetros razonables.
En la interpretación realizada por este área se desvirtuó el testimonio de la dadora de trabajo, quien reconoció la relación laboral y el periodo a verificar, adjuntando los recibos del Form. 102 de AFIP.
Asimismo, el desconocimiento de los vecinos de la Sra. XXXXXXX de su condición de dadora de trabajo de la Sra. Leal fueron determinantes para considerar no acreditados tales servicios.
Esta situación carece de fundamento legal, dado que los vecinos son terceros ajenos a la relación, y no puede sobrevalorarse su testimonio, mas aun, cuando la dadora, quien forma parte de la relación reconoció la prestación de los servicios invocados y los vecinos no niegan tal relación, sino que simplemente la desconocen.
Aun en estas condiciones, es oportuno mencionar que en las épocas en las que estamos inmersos, y la inseguridad que no escapa a ningún barrio, no es una cuestión extraña que los vecinos no sepan si la Sra. XXXXXXX tiene o no empleada domestica, ya que este tipo de tareas se realizan puertas adentro, y mas aun, teniendo en cuenta el escaso tiempo que la Sra. Leal concurría al domicilio de su dadora de trabajo, esto es, tres veces por semana y tres horas por día. El horario de trabajo era durante la mañana, horario en el que la mayoría de las personas del barrio trabajan, esto también hace que los vecinos no sepan de la relación. También es importante destacar que la relación laboral no esta vigente a la fecha, y concluyó hace mas de 5 años y los vecinos pueden no recordar por el transcurso del tiempo si veían a una persona en la casa de la sra. Gelmini que pudiera ser su empleada domestica.
4- Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte.-
5- Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1- Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.-
5.2- Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3-Que se revoque por contrario imperio la resolución impugnada.-
5.4- Que se tengan por acreditados los servicios domésticos presentados.-
5.5- Que se otorgue el beneficio de jubilación ordinaria solicitado.
PROVEER EN CONFORMIDAD