Marilu escribió: estado pareclario? como lo lo obtengo?....no tengo idea. El tema es asi: yo ya cumplimente todo lo relativo a oficios y edictos, solo resta esperar que se cumpla el plazo de publicacion, pedir declaratoria y luego testimonio para inscribir. Para adelantarme ya solicite dominio e inhibicion, pero no se que mas me van a pedir y queria adelantar ese tema tambien, por que mi cliente esta apuradisimo y ademas se viene la feria. Aguardo comentarios, mil gracias otra vez!!!!
El estado parcelario se obtiene solicitando los servicios de un agrimensor, que es el que lo confecciona. Una vez realizado, con ese trámite se solicita la valuación fiscal. Y con la valuación fiscal se confecciona la declaración jurada patrimonial para el pago de la tasa y sobretasa de justicia.
Además de los certificados de dominio e inhibición, se necesita el de cesión. No hiciste bien en solicitar los certificados de dominio e inhibición antes de la declaratoria, ya que los certificados tienen un plazo de vencimiento, y si por alguna causa se retrasa el sucesorio, los tendrás que solicitar nuevamente.
La cédula parcelaria, por otra parte, tampoco es un trámite que se realice de hoy para mañana. El Registro de la Propiedad Inmueble es impredecible.
En resumen: se necesitan certificados de inhibición, de dominio, de cesión y valuación fiscal. Y para solicitar la valuación fiscal se necesita la cédula parcelaria.
Una vez que tengas todos los certificados, confeccionarás la declaración jurada patrimonial (a tu cargo), y abonarás la tasa y sobretasa de justicia(2,2% de tasa, y 10% de sobretasa), solicitando la inscripción de la declaratoria de herederos, y pidiendo, además, regulación de honorarios.
El escrito correspondiente diría así: Acompaña valuación fiscal e informes de dominio, cesión e inhibición- Agrega declaración jurada para pago de tasa y sobretasa de justicia- Abona tasa y sobretasa de justicia-Solicita inscripción-Se regulen honorarios.
Abonados los honorarios(o con la declaración de haberse abonados), y los aportes correspondientes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Buenos Aires (5% de los honorarios a cargo del cliente, y 10% a cargo tuyo), solicitaras se libre oficio al Registro a los efectos de inscribir la declaratoria de herederos, para lo cual tendrás que confeccionar el testimonio correspondiente y dejarlo a confronte, junto con el oficio.
Tendrás que tener en cuenta, además, el posible pedido del juzgado de la constancia de pago de ingresos brutos sobre los honorarios regulados (3.5%), aunque no todos los juzgados lo solicitan.
Eso es todo.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).