Bien, aqui encontre algo:
"El principio cardinal que gobierna las notificaciones laborales es la llamada “teoría de la recepción”, según el cual se considera perfeccionada cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta que éste se encuentre enterado de la existencia de una comunicación, porque a partir de allí debe actuar obrando con diligencia y buena fe. En los casos de inactividad del receptor o destinatario de un telegrama laboral, se ha entendido que la notificación cuenta con todos sus efectos. Generalmente, el supuesto ronda en la hipótesis que el empleado de la empresa de correo no halle a persona alguna en el lugar de destino, en cumplimiento de la normativa de la agencia postal deja un aviso escrito dando cuenta de la diligencia y de que el despacho se encuentra a disposición del interesado en la oficina respectiva"
Esto, se encuentra en la sig pagina:
http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... -y-el.html
y cita la cita es GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269
Con lo cual, si rige la teoria de la recepcion, y recibi el aviso de visita de la respuesta de la empresa el 20 por la tarde, cuando el plazo para contestar de 48 hs habiles estaba vencido el 19 a las 13:26 hs, y el trabajador se dio por despedido remitiendo pieza postal el 20 a las 11 de la ma;ana, entiendo que la respuesta cursada por la empresa y de cuya existencia tuve conocimiento el 20 por la tarde es extemporanea!!!
Es asi, o estoy creando un cuento de Ciencia Ficcion en mi afan de sostener la validez del despido indirecto??
Como ven que argumente la legitimidad (y no la intempestividad, como aduce la demandada) por medio de esta doctrina??
Graciassssss otra vezzzzzzzzz