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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #664179  por LauraS
 
Hola buenas tardes colegas. He leido en varios fallos y doctrina acerca de la teoria recepticia para el trabajador. Con esto quiero decir: Si efectuo por la parte trabajadora una intimacion por 48 hs habiles, el empleador debe contestarmela dentro de esas 48 hs, debiendo RECIBIRSE su respuesta DENTRO de ese plazo, sin poder alegar ni excusarse aduciendo que la despacho del correo dentro del plazo, si resulta que el trabajador la recibe vencido el plazo de 48 hs.

Alguien tiene fallos, o doctirna al respecto, que me pudieran facilitar??

Desde ya, muchas gracias, Buen 2011 para todos!!
 #664330  por LauraS
 
Doctordoctor, creo que no fui clara en la exposicion de mi duda.

Entiendo que rige el caracter recepticio de las notificaciones, por cuanto si intimo al empleador por 48 hs y recibe la intimacion el dia 20, el plazo quedaria cumplido el dia 22 para contestar.

Mi pregunta es, si el 22 nada recibo, de nada vale que el empleador haya despachado su carta (y conste en el sello postal) el dia 21. Si el correo la entrego el 23, el empleador no puede ampararse en la fecha que DESPACHO la pieza. Cierto??

Desde ya, muchas gracias!
 #664337  por carastec
 
Son dos cosas distintas el plazo de 48 hs. (en realidad la ley habla de 2 días hábiles) es para que la REMITA:

A) El carácter RECEPTICIO:

Es el que rige en nuestro fuero, y determina CUÁNDO queda notificada alguna de las partes.
El principio básico es que QUEDAN NOTIFICADAS de las misivas, DESDE SU RECEPCIÓN, O BIEN DESDE EL MOMENTO QUE DEBERÍAN HABERSE RECIBIDO.
Así si la rechaza, y el domicilio era el correcto, está notificado desde el rechazo.
Si se hace el "oso", y la va a buscar al correo el 5º día, se toma la fecha de la primer visita del correo.
(por eso es bueno entrar por Internet a verificar el día y hora de entrega de las piezas postales, info que después de 30 días, ya no está más disponible en la página web del correo argentino.)

B) El plazo para contestar.
Aclarando que el plazo está solamente impuesto obligatoriamente para el EMPLEADOR (no así para el trabajador); Lo que tiene es obligación de CONTESTAR dentro de los 2 días hábiles.
Eso quiere decir que SI LA RECIBE UN LUNES, deberá contestarla (remitirla) un MIERCOLES a más tardar. Si la contesta un JUEVES sería extemporánea.
 #664343  por LauraS
 
Si, al punto b me referia Carastec.

El asunto es el siguiente, curso una intimacion por empleo no registrado al empleador, la cual es recibida en fecha 17/05/10.- Al 19/05/10 hasta la hora 24:00 no recibo ninguna respuesta. El dia 20, a 1ra hora, le hago sacar a mi cliente el telegrama dandose por despedido. El mismo 20, pero por la tarde, a mi cliente le dejan por no encontrarse en su domicilio aviso de visita de una pieza postal remitida por la empresa.
Ahora, en juicio, la empresa arguye que el despido indirecto fue intempestivo, e intenta sostener que, como su respuesta a la intimacion esta ingresada al correo el dia 19, no es extemporanea (aunque llego a la esfera de conocimiento de mi cliente el dia 20).

De alli mi pregunta, porque si rige la teoria recepticia de las notificaciones, entonces, como hago jugar ambos conceptos??

Crees que, segun lo que decis, mi cliente se dio por despedido sin estar cumplido el plazo de ley para que la empresa conteste??

Graciasss! espero no estar en el horno con esto!!!
 #664347  por carastec
 
Lamento decirte que sí... que tu cliente se apresuró a considerarse despedido

Si la recibieron el 17, y la contestaron (remitieron) el 19, cumplieron en hacerlo dentro de los 2 días hábiles.
Una cosa, como te dije es el plazo para contestarla (REMITIRLA), y otro la fecha en que esa pieza se considerará notificada.
En el ejemplo, el empleador recibe la intimación el 17, la contesta el 19 en forma temporánea, y dicha comunicación se tiene por notificada el 20 (fecha de la recepción).
Espero haber sido claro.

Ahora bien, acaso NO TODO ESTÉ PERDIDO.
Si se consideró despedido UNICAMENTE por el silencio de la patronal, ya está en el horno, en el microhondas, y en la parrilla.Juicio perdido.

Si se consideró despedido por otro motivo (aunque sea conjuntamente al silencio), habría que ver.
Estáría bueno que postearas el texto de las misivas, así te podemos brindar una opinión más precisa de esto último.
 #664351  por doctordoctor
 
sep, en principio te apresuraste..
Ahora bien... no tengo vista jurisprudencia pero que sucederia si la respuesta del empleador fue negar la relacion. No se si por mas que vos te hayas adelantado no se considera que si bien la comunicacion te llego despues de tu segundo telegrama, la voluntad de la empresa de negar la relación nacio antes de vos considerarte despedida.
Habria que ver, pero en principio, sea cual sea el motivo por el que te hayas considerado despedida, fue prematuro. Habria que buscar jurisprud.

Esta es en contra tuyo:

"La parte actora no arrimó ninguna prueba que acredite la fecha en que efectivamente fue entregado el telegrama remitido el 14 de marzo de 2001 -en el informe de fs. 212 no se hizo referencia a ese despacho-, por lo que debe estarse a la fecha indicada por el accionado, quien afirma que lo recibió el día 16 de marzo (del informe de fs. 212 surge que los telegramas eran entonces entregados con una demora de dos días). En consecuencia, en razón que el telegrama remitido el miércoles 14 fue recibido por el accionado el día 16, la respuesta remitida el lunes 19 se efectuó dentro del plazo legal de dos días hábiles.

Ante esta situación, la decisión del actor de extinguir la relación laboral el 20 de marzo fue prematura y por lo tanto injustificada, en tanto invocó un silencio que no existió, ya que como se dijo, la accionada respondió dentro del término legal, respuesta que, por demora en la entrega, llegó a su poder el 21 de marzo. En el caso la actora incurrió en un doble error: por un lado, concedió al empleador un plazo de 24 horas, inferior al de dos días hábiles que establece el artículo 57 de la ley de contrato de trabajo, por otro lado no tuvo la precaución de averiguar qué día llegó su telegrama a destino y esperar la respuesta en un tiempo prudencial a partir de entonces.

Por lo expuesto propicio se revoque lo decidido en origen.
III - Por la forma en que se resuelve corresponde rechazar los rubros indemnizatorios, por lo que el monto de condena reducido a la suma de $ 854,24, que llevará la tasa de interés establecida en origen.
IV - Corresponde imponer las costas de origen a cargo de la parte actora. Teniendo en cuenta el mérito y eficacia de la labor realizada, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación propicio se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la parte demandada y del perito contador en un 16%, 13% y 6% respectivamente, del monto de condena.
V - Costas de Alzada a cargo de la parte actora. Regúlense los honorarios del letrado firmante a fojas 242 en un 35% de lo que le corresponde percibir por su labor en la anterior etapa."

PARTE/S:
Labriola, Carlos A. c/Duque Seguridad SA
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
VI
FECHA:
30/10/2003
 #664371  por LauraS
 
Efectivamente, asi es la cosa: Intimo por deficiente registracion (registracion tardia), se recibe esta pieza el dia 17. Al 19, no tengo respuesta, entonces el 20 se da por despedido de la sig forma: "Atento su silencio ante mi intimacion anterior, y considerando el mismo como negativa a registrar debidamente la relacion laboral que nos uniere ( art 57 lct) conforme real fecha de ingreso por mi denunciada, considerome por ello gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Intimo plazo 48 ha abone bla bla bla"

El dia 20 por la tarde, mi cliente recibe aviso de vsita (puesto que no se encontraba en su domicilio). La pieza NUNCA pudo ser entregada porque OCA luego de dejar aviso de visita no deposita la pieza en sucursal (como lo hace Correo Argentino) a la espera de que el destinatario la retire, sino que continua en poder del cartero, quien insiste 2 veces mas en la visita, y, al no encontrar a mi cliente las sucesivas veces, la devuelve al destinatario . (De mas esta decir que el personal de seguridad del edificio esta autorizado expresamente a recibir toda pieza postal, pero, en este caso, el cartero de OCA se nego a entregarla argumentando que por politicas de la empresa no estan autorizados a dejarlas a personal de seguridad). Todo ello, esta expuesto en la demanda de inicicio y por supuesto, negado por la demandada.

Atento ello, remito un tercer TLC, diciendo "Atento la frustracion en la entrega de sus piezas postales Nros xxx, por negarse el servicio postal OCA a entregarlas al personal de seguridad autorizado expresamente a tal efecto a recibirlas, y en muestra de mi buena fe, vengo por el presente a constituir domiclio legal en XXXXXXX. Tenga a bien remitir de ahora en mas toda notificacion fehaciente a dicho domiciio. Colacionese"

Y, estando recibida esta ultima pieza por la empresa, nunca mas remitio nada al domicilio constituido...

Asi es que yo recien logro conocer el contenido de esa respuesta EN EL JUICIO, y en la CD niegan incorrecta registracion, fecha real denunciada, remuneracion percibida, etc etc etc... Pero claro, esta respuesta, lleva sello de ingreso al correo 19, aunque el 1er intento de entrega en mi domicilio fuera el 20...

Esoy en el horno????
En SEclo la empresa me hizo un ofrecimiento, eso puede resultar tranquilizador??
 #664446  por carastec
 
Toda vez que la UNICA causal de despido fue el SILENCIO, sí. Estás en el horno MAL.

Si además se hubiera intimado por otro concepto (por ej.supongamos si existiera en ese convenio, Diferencias en el adicional por antiguedad, atento la diferente antiguedad real), y se hubiera considerado despedido TAMBIÉN por ese impago, podría discutirse la cosa... pero así...

Esperá a ver qué opinan los demás. Para mí no hay caso.
Y si se puede conciliar, ni dudarlo.
 #664466  por LauraS
 
Si, es correcto, intime a registracion conforme real fecha de ingreso y ademas reclame diferencias adeudadas en vacaciones no prescriptas por incidencia de real antiguedad... pero lo real es que mi cliente se dio por despedido atento el silencio sostenido de la demandada cursando su TLG el dia 20... sera cuestion de hacer cruce de informes y ver las horas en que fueron despachados unos y otros... se me ocurre...

Ahora bien, luego de que entrara en la esfera de conocimiento del trabajador una respuesta remitida por la demandada y no pudiendo esta ser recibida efectivamente, envio un telegrama constituyendo nuevo domicilio (en mi estudio) atento lo que ya expuse anteriormente (que Oca se nego a dejarle la carta al personal de vigilancia del edificio del trabajador), y pese a ello, no remitieron ninguna cD mas ratificando el contenido de la no entregada.

Se que es super discutible, y estoy muy complicada en ese aspecto, PERO: Acaso no juega a mi favor que a posteriori obre en autos que el contenido de la respuesta de la empresa haya sido negar la fecha de ingreso y la deficiente registracion??

Y, por otra parte, alguna "trampita" hice para cubrirme a este respecto, en el sentido que en la demanda invoque que mi cliente recibio aviso de visita en fecha 26 (que fue el 2do aviso) y no el 20... claro esta, que la demandada, obviamente, solicito oficiar a OCA... Pero ante la duda de si se dejo o no aviso de visita (si se dejo pero se extravio, por ejemplo, porque muchas veces los tiran asi nomas y no requieren firma de nadie)... no jugaria la presuncion a favor del trabajador??

Ademas, estoy segurisima que algo lei acerca de la teoria recepticia que juega a favor del trabajador para que surta efecto la respuesta de la empresa y la teoria de emision que juega en beneficio del trabajador para las intimaciones que el curse, pero doctordoctor casi me mata cuando postie eso... voy a ver si logro encontrar algo y lo posteo...

Estoy tratando de buscarle la vuelta para que esto no salga en contra del trabajador... En fin.. En definitiva terminara siendo una apreciacion conforme la sana critica del juez...
 #664472  por LauraS
 
Bien, aqui encontre algo:

"El principio cardinal que gobierna las notificaciones laborales es la llamada “teoría de la recepción”, según el cual se considera perfeccionada cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta que éste se encuentre enterado de la existencia de una comunicación, porque a partir de allí debe actuar obrando con diligencia y buena fe. En los casos de inactividad del receptor o destinatario de un telegrama laboral, se ha entendido que la notificación cuenta con todos sus efectos. Generalmente, el supuesto ronda en la hipótesis que el empleado de la empresa de correo no halle a persona alguna en el lugar de destino, en cumplimiento de la normativa de la agencia postal deja un aviso escrito dando cuenta de la diligencia y de que el despacho se encuentra a disposición del interesado en la oficina respectiva"

Esto, se encuentra en la sig pagina: http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... -y-el.html

y cita la cita es GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269

Con lo cual, si rige la teoria de la recepcion, y recibi el aviso de visita de la respuesta de la empresa el 20 por la tarde, cuando el plazo para contestar de 48 hs habiles estaba vencido el 19 a las 13:26 hs, y el trabajador se dio por despedido remitiendo pieza postal el 20 a las 11 de la ma;ana, entiendo que la respuesta cursada por la empresa y de cuya existencia tuve conocimiento el 20 por la tarde es extemporanea!!!

Es asi, o estoy creando un cuento de Ciencia Ficcion en mi afan de sostener la validez del despido indirecto??

Como ven que argumente la legitimidad (y no la intempestividad, como aduce la demandada) por medio de esta doctrina??

Graciassssss otra vezzzzzzzzz
 #664578  por carastec
 
En lo que respecta a la extermporaneidad de la notificación de la empresa, claramente NO FUE EXTEMPORÁNEA.

En tu razonamiento (está buenísimo que intentes descubrir algo), estás mezclando DOS COSAS DISTINTAS.

Una cosa es LA TEMPORANEIDAD o EXTEMPORANEIDAD en contestar (remisión, o envío).
Otra cosa es LA FECHA EN QUE SE CONSIDERA NOTIFICADO (recepción)

Para el carácter de extemporaneo, y que opere la presunción por silencio, o la injuria silencio, el empleador tiene dos días hábiles PARA CONTESTAR, es decir para REMITIR la C.D.

En cuanto a la fecha de notificación de esa CD, ahí sí, se toma la recepción por el trabajador (o cuando entró a su esfera de conocimiento,léase la 1º visita).

En el ejemplo, el empleador recibe la intimación el 17, la contesta el 19 en forma temporánea, y dicha comunicación se tiene por notificada el 20 (fecha de la recepción por 1º visita).
La CONTESTACIÓN, y la NOTIFICACIÓN, son dos cosas diferentes.
 #664617  por doctordoctor
 
a ver no es tan complicado lo de los 2 dias, parte del sentido comun.

Si vos mañana lunes mandas un telegramas, segun tu teoria, el miercoles deberias tener la respuesta en tus manos. Osea que al empleador le llego el martes y ese mismo martes, segun vos el tiene que contratar un abogado, responderlo y rezar para que te llegue el miercoles.

Expone todas tus teorias en la demanda.

Igualmente por mas que escribas y escribas, la fecha de la que habla el art.57 es la fecha del sello que se le coloca a la CD o al telegrama cuando vas a dejarlo a correo argentino para ser enviado. Si a vos la CD te llego el 30 de enero(fecha de recepcion) pero mirás y su sello dice 19 de ENERO (fecha de emision), quien lo envio lo hizo correctamente conforme art.57. Despues, si te llegó 4 años después porque el correo se incendio, o una semana despues porque el cartero estaba ebrio por el año nuevo, esos son temas ajenos a la responsabilidad del emisor.

Lo recomendable siempre es esperar en vez de 2 días habiles, 4 días habiles para recien alegar silencio, ya que 2 días es plazo normal para que te llegue una contestación desde su emision.
 #664698  por fabidoc
 
carastec escribió:Son dos cosas distintas el plazo de 48 hs. (en realidad la ley habla de 2 días hábiles) es para que la REMITA:

A) El carácter RECEPTICIO:

Es el que rige en nuestro fuero, y determina CUÁNDO queda notificada alguna de las partes.
El principio básico es que QUEDAN NOTIFICADAS de las misivas, DESDE SU RECEPCIÓN, O BIEN DESDE EL MOMENTO QUE DEBERÍAN HABERSE RECIBIDO.
Así si la rechaza, y el domicilio era el correcto, está notificado desde el rechazo.
Si se hace el "oso", y la va a buscar al correo el 5º día, se toma la fecha de la primer visita del correo.
(por eso es bueno entrar por Internet a verificar el día y hora de entrega de las piezas postales, info que después de 30 días, ya no está más disponible en la página web del correo argentino.)

B) El plazo para contestar.
Aclarando que el plazo está solamente impuesto obligatoriamente para el EMPLEADOR (no así para el trabajador); Lo que tiene es obligación de CONTESTAR dentro de los 2 días hábiles.

extemporánea.
Una consulta que viene al caso. A un trabajador le dicen que lo van a despedir. Espera la misiva pero como no llega manda él un telegrama poniendose en situación de despido. Por el tema de los feriados tuvo que hacerlo hoy a la mañana. Luego me llama que le dejaron hoy el aviso de visita. Se supone que esta es la primer visita del correo? Y quien se notificará primero? en este caso.
Entiendo que se dan por notificadas desde su recepción (cosa que no pasó, no atribuíble a culpa del trabajador)
Tampoco se configuró rechazo ya que efectivamente no se encontraba en su domicilio y vive solo.
 #664706  por fabidoc
 
Y aclaro que es importante porque le hicieron una cama, le avisaron que lo están despidiendo con causa. :? :? Lástima que a veces llegan tarde. encima es un pariente!