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  • DESPIDO INJUSTIFICADO???? URGENTE!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #664486  por PAOLAMAGALI
 
Hola!! les queria hacer una consulta, ya que no tengo mucha experiencia en derecho laboral. La consulta es la sgte. a un fliar que tiene una panaderia le llego un telegrama de un empleado que trabajo en la misma 3 meses, concurria a la panaderia dos y a veces tres dias por semana y se le pagaba por dia, lo estaban probando para hacer pan de miga. Hace dos semanas dejo de concurrir al establecimiento sin dar explicacion alguna, tampoco se lo intimo a que se reincorporara. Ayer llego un telegrama intimando al empleador a abonar la liquidacion final por despido injustificado. En la misma no denuncia fecha de ingreso, salario, horas de trabajo. Solo se limita a expresar q fue despedido sin causa y que le abonen la indemnizacion correpondiente a la "duracion de la relacion laboral" mas los "items regulares correpondientes la relacion de trabajo".( infiero que se refiere a las multas por falta de registracion).Esta persona luego se comunico con el empleador reclamandole la suma de $ 8.000 para arreglar por los seguen el 4 meses trabajados, a lo que el empleador se negó. Mi duda es: deberia rotundamente la existencia de la relacion laboral?. Espero me puedan dar sus opiniones. Muchas gracias!!!!
 #664488  por flux
 
lo estaban probando para hacer pan de miga
Por tres meses lo estuvieron "probando"? :lol:

Igual salva el empleador por lo bruto que fue el trabajador en considerarse despedido intempestivamente sin intimacion previa. Yo no le abonaria un mango por salame y ni le contestaria telegrama alguno. Que haga el juicio y cuando lo haga le contestas negando todo y diciendo que hay un despido intempestivo sin injuria de por medio.
 #664529  por LauraS
 
Yo si, negaria toda relacion laboral invocada por el trabajador y cada uno de lso hechos denunciados. Tene en cuenta que en caso de silencio rige la presuncion a favor del trabajador (lee el art 57 lct).
Es cierto que el trabajador se dio por despedido de forma intempestiva y esta muy mal posicionado juridicamente para un eventual escenario juridico, pero si vos omitis contestar, TE JUEGA EN CONTRA.

Contestale negando rotundamente relacion laboral invocada, deconociendo la persona que la remite, etc etc para que (pese a la burrada que se mando) se le ocurre hacer juicio no te juegue en contra la presuncion en caso de silencio del 57
Encima no te invoca fecha de ingreso ni tareas desempe;adas ni remuneracion ni nada de nada... ja! esta en el horno!!

Suerte!!
 #664540  por agentil
 
Estoy de acuerdo con la postura de romina, negaría todo. Si despues te prueba la relación laboral no pasa nada porque se consideró mal despedido. Igual no pusiste cual fue la causa que te invoco por despido indirecto, saludos!!
 #664582  por PAOLAMAGALI
 
Gracias por sus opiniones!!!.Contestamos negando la relacion y dimos por concluida toda comunicacion epistolar. Respecto a la causal de despedido, nunca la invocó en el telegrama al igual que fecha de ingreso y demas. Espero que concluya todo acá y ni se le ocurra hacer juicio. Gracias!!!!
 #664744  por El_Estudiante
 
Yo si, negaria toda relacion laboral invocada por el trabajador y cada uno de lso hechos denunciados. Tene en cuenta que en caso de silencio rige la presuncion a favor del trabajador (lee el art 57 lct).
Es cierto que el trabajador se dio por despedido de forma intempestiva y esta muy mal posicionado juridicamente para un eventual escenario juridico, pero si vos omitis contestar, TE JUEGA EN CONTRA.

Contestale negando rotundamente relacion laboral invocada, deconociendo la persona que la remite, etc etc para que (pese a la burrada que se mando) se le ocurre hacer juicio no te juegue en contra la presuncion en caso de silencio del 57
Encima no te invoca fecha de ingreso ni tareas desempe;adas ni remuneracion ni nada de nada... ja! esta en el horno!!
No invoco fecha de REAL Inicio de actividades
No invoco Horas Extras
No invoco maltrato laboral
No invoco Horario Real (segun el)

ESTA EN EL HORNO.

Lo que si; Contestale el Telegrama.
 #664952  por GU
 
Yo creo que no esta en el horno.

No se porque interpretan que hay un despido indirecto intempestivo. Segun lo que se relata en el primer post, no hay un reclamo de registracion, sino que hay una manifestacion de que fue despedido sin causa. Si prueba la relacion laboral en negro, ninguna dificultad va a tener en probar que fue despedido.

Ahi ya estamos hablando de antiguedad y preaviso + la liquidacion final. Art. 80 y otras multas (25323), horas extras (que por mas que no las incluyo en el TCL puede reclamarla), diferencias salariales, integracion...

Yo si pagaria y arreglaria. Como empleador, prefiero un acuerdo a un litigio (en esos montos). Ofrecele 5 y a lo sumo parti la diferencia, se cierra seguro.

Salutes!
 #665016  por flux
 
No se porque interpretan que hay un despido indirecto intempestivo. Segun lo que se relata en el primer post, no hay un reclamo de registracion, sino que hay una manifestacion de que fue despedido sin causa. Si prueba la relacion laboral en negro, ninguna dificultad va a tener en probar que fue despedido.
No es el punto, el punto es que no intimo para sanear primero el vinculo laboral antes de considerar la ruptura como unico medio posible. Si no le dio oportunidad al empleador de corregir la postura que dio lugar a la injuria, entonces el despido es intempestivo.

“(…) para que se configure la injuria determinante del despido indirecto, es necesario que haya existido intimación previa que posibilite el saneamiento y, por lo tanto, la prosecución del vinculo laboral (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala I 1991/06/18 - “Krawczyk, Esther c. Difusora Bibliográfica Divisa S.A. y otros” - DT, 1992-A, 260)

Inclusive en el caso de trabajo en blanco y con falta de pago de salarios y sin recibos firmados (la injuria mas bruta de todas, porque surge de la falta de documental comprobatoria de ese pago), si te consideras despedido sin intimar previamente no tenes injuria configurada.
 #665125  por agentil
 
flux escribió:
No se porque interpretan que hay un despido indirecto intempestivo. Segun lo que se relata en el primer post, no hay un reclamo de registracion, sino que hay una manifestacion de que fue despedido sin causa. Si prueba la relacion laboral en negro, ninguna dificultad va a tener en probar que fue despedido.
No es el punto, el punto es que no intimo para sanear primero el vinculo laboral antes de considerar la ruptura como unico medio posible. Si no le dio oportunidad al empleador de corregir la postura que dio lugar a la injuria, entonces el despido es intempestivo.

“(…) para que se configure la injuria determinante del despido indirecto, es necesario que haya existido intimación previa que posibilite el saneamiento y, por lo tanto, la prosecución del vinculo laboral (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala I 1991/06/18 - “Krawczyk, Esther c. Difusora Bibliográfica Divisa S.A. y otros” - DT, 1992-A, 260)

Inclusive en el caso de trabajo en blanco y con falta de pago de salarios y sin recibos firmados (la injuria mas bruta de todas, porque surge de la falta de documental comprobatoria de ese pago), si te consideras despedido sin intimar previamente no tenes injuria configurada.
LO QUE DICE EL COLEGA GU TIENE RAZÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR DENUNCIA QUE LO DESPIDIERON SIN CAUSA, Y ESTÁ BARBARO NO TENIA PORQUE INTIMAR ANTES A NADA. AHORA LO QUE VEO COMPLICADO ES QUE PUEDA PROBAR QUE LO DESPIDIERON!! O SEA, SI NO TIENE TESTIGOS QUE ESCUCHARON CUANDO LO DESPIDIO...NOSE COMO LO VA A PROBAR, ESE ES EL PUNTO PARA MI!!
SALUDOS!!!
 #665201  por GU
 
flux escribió:
No se porque interpretan que hay un despido indirecto intempestivo. Segun lo que se relata en el primer post, no hay un reclamo de registracion, sino que hay una manifestacion de que fue despedido sin causa. Si prueba la relacion laboral en negro, ninguna dificultad va a tener en probar que fue despedido.
No es el punto, el punto es que no intimo para sanear primero el vinculo laboral antes de considerar la ruptura como unico medio posible. Si no le dio oportunidad al empleador de corregir la postura que dio lugar a la injuria, entonces el despido es intempestivo.

“(…) para que se configure la injuria determinante del despido indirecto, es necesario que haya existido intimación previa que posibilite el saneamiento y, por lo tanto, la prosecución del vinculo laboral (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala I 1991/06/18 - “Krawczyk, Esther c. Difusora Bibliográfica Divisa S.A. y otros” - DT, 1992-A, 260)

Inclusive en el caso de trabajo en blanco y con falta de pago de salarios y sin recibos firmados (la injuria mas bruta de todas, porque surge de la falta de documental comprobatoria de ese pago), si te consideras despedido sin intimar previamente no tenes injuria configurada.
Mas alla que la estrategia utilizada no es la mejor (por no decir mala), vos insistis en que el se considero despedido y no es asi. El manifiesta haber sido despedido. No hay saneamiento del despido directo (la posterior acreditacion de este es OTRO tema).

Y sin perjuicio de la discusion juridica, por una cuestion de costos / beneficios (tanto como abogado, como para el propio empleador), arreglaria. Si me prueba la relacion, marcha el Art. 80, ya tiene 3 sueldos adentro.

Salutes!
 #665350  por flux
 
No dije nada entonces..., pense que era despido indirecto. Tema aparte lo de la acreditacion de ese despido directo.
Y sin perjuicio de la discusion juridica, por una cuestion de costos / beneficios (tanto como abogado, como para el propio empleador), arreglaria. Si me prueba la relacion, marcha el Art. 80, ya tiene 3 sueldos adentro.
Salvo que tenga un sueldo de CCT de SICHOCA o Curtidores o de algun CCT similar, tres sueldos en la mayoria de los CCT son dos mangos, que lo ejecute, le sale mas caro ejecutar y ningun abogado le toma un reclamo solo por esa eventual multa cuando ya se parte de un intercambio telegrafico problematico.
 #669520  por LauraS
 
Ok, pero no denuncio fecha de ingreso en el tcl que curso. Bien puede el empleador manifestar en su defensa que el muchacho en cuestion fue tomado a prueba, y que no paso la misma como para efectivizarlo... Entonces, ojo, porque solo se deberia MEDIO SUELDO (Omision de preaviso en periodo de prueba) y son 2 mangos...
 #669571  por DESPISTADO
 
Hola: aporto mi granito dd arena: si el empleador omitio darle el alta temprana, el trabajador se halla en negro, se entiende entonces que se renuncio al periodo de prueba y se considera que el trabajador desde el inicio de esa relacion como efectivo pero en negro( siempre trabajador en negro desde el inicio es efectivo) en principio ya tiene minimo un año de antiguedad. Ya solo por eso va un sueldo, agregale preaviso, integrativo etc y vas a ver que arreglar por la mitad de lo que pidio esta bien, se acerca al numero real lo reclamado.Bueno tenelo en cuenta como una opinion.Cordialmente.-
 #669601  por LauraS
 
Ah, buen detalle el que aportas Despistado!
Esta vez, la despistada fui yo al pasarlo por alto!! jijiji :D