Presentar en el juzgado de Falta de LA FALDA( cerca de la terminal) antes de los diez días, completar el recurso y presentar con fotocopia de la multa.-
Señor Juez del
Juzgado de Faltas de La Falda
S / D:
…………………………nombre y apellido d.n.i. con domicilio real en calle ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,5 de la ciudad de …………………………. Pcia de ………….. tiene el agrado de dirigirse de Ud. por Acta de Constatación – Serie: Nª…………………………….-
Planteo Formal Inhibitoria: del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a mas 60 km., en un todo de acuerdo al art. 109 segundo párrafo de la ley 9169, art. 18 Const. Nac. Y art 39 de la Const. Provincial.
Subsidiariamente por razones de estricta defensa para el caso impensado de no hacer lugar al planteo precedentemente formulado impugno el acta por los motivos que expondré :
I.- Acta de Infracción serie A No Serie: Nª …………………………..
, En primer lugar, en tiempo y forma, procedo por este medio a impugnar el acta de infracción aludida, ya que se le invoca que el suscrito circular con luces baja apagadas en dicha localidad, sin embargo la realidad de los hechos que fue aclarada por mi parte en la carretera ante la Policía Caminera que me intercepto en la ruta 38 son las siguientes:
II.- Violación al Derecho y Debido Proceso Legal ( art. 18 de la Constitución Nacional ), Que es oportuno plantear la nulidad de esta acta, por las siguientes razones: Que el vehiculo que cometió la Infracción a la altura ruta 38 Km 68, no era el Vehiculo que conducía quien le suscribe sino otro que circulaba adelante del nuestro, que los hechos radica en un simple confusión que se me pretende adjudicar a mi persona ya que en el lugar del hecho no se encontraba presente en tal momento un oficial publico que pudiera constar tal infracción, esto afecta al debido proceso toda vez que los ciudadanos quedamos a merced de imputaciones a “dedos” como las que se están realizando en su municipio, que aproximadamente a tres Km. a posterior un oficial publico que intercepto mi vehiculo me adjudico el hecho y me explico que se anoticio del mismo por tener vehículos de su dependencia en lugares ocultos a los fines de constatar supuestas infracciones. Queda claro que su municipio Sr. juez se realizan controles en forma oculta, siguiendo un fin netamente recaudatorio que en la prevención del transito, quedando configurada – aun cuando la sanción fuese legitima – caso que niego – de traslucir una abierta violación al derecho de defensa y del debido proceso legal, normas receptadas por nuestra Carta Magna.-
III.- Incompetencia: En Primer lugar niego y desconozco que ese municipio tenga potestad para ejercer poder de policía sobre una ruta nacional, como lo es la ruta Nº 38 por la que circulaba el día …….. de noviembre de 2010, en que supuestamente cometí la Infracción de transito que se me enrostra. En efecto no obstante la autonomía que reconoce la Constitución Nacional a los municipios, lo cierto que la ruta nacional 38 es una vía de comunicación dependiente de jurisdicción nacional, sin que me conste que exista delegación de facultades de la Nación al Municipio de la Localidad de LA FALDA para imponer multas por supuestas contravenciones de
IV.-Vicio en la causa del acto Administrativo: La causa constituye los antecedentes de hecho y de derecho del acto Administrativo. “ Tratado de Derecho Administrativo”, Fundación de Derecho Administrativo, tomo III). y como tal los hechos en que se sustenta deben ser correctos. En tal sentido, niego absolutamente haber cruzado doble línea y cometido un infracción en su comuna niego que se encontrara presente en tal momento un “oficial publico” que pudiera constar una eventual infracción. Esto también afecta al debido procesó, toda vez que los ciudadanos quedamos a merced de notificaciones sin formalidades violando toda reglamentación de nuestro Código de Tránsito y de nuestra carta Magna, cuyas conclusiones deben ser acotadas sin más y lo más grave, sin que hubiese sido advertido por algún Inspector de transito de que incurría hipotéticamente en una contravención, pero lo que es mas grave es que la actuaciones del rubro se asientan en una infracción falsa, por cuanto el que la suscribe no era el cometió el hecho o el supuesto hecho.
VI.- Vicio en el Objeto: Sostengo además que el objeto del acto administrativo esta viciado, puesto que se me invita a ejercer la defensa por una supuesta infracción, pero por otro se me invita a pagar espontáneamente una suma determinada de dinero como figurar al pie de la Acta nª Nª SERIE. Serie:. Serie: Nª ……………………….- -
- “ en el caso de optar por pago Espontáneo o Voluntario abonara el 50 % de su monto inicial, y dar por terminado el asunto y archivarlo, ¿Por qué razón he de pagar esa suma de dinero si no se ha dictado ningún acto administrativo sancionatorio? ¿ porque ha de pagar esa suma si se me esta invitando a formular un descargo” a fin de esclarecer la supuesta infracción, tal como surge de la providencia de la Acta de Constatación Serie Serie Serie: Nª …………………………...- ¿ Por que se pretende desalentar a los ciudadanos a defenderse, bajo la implícita coerción de abonar más tarde una suma mayor o quedar fichado con antecedentes contravencionales? De este modo, se cerca el legitimo derecho de defensa, por cuanto ejercer tal garantía constitucional tiene como consecuencia una sanción económica gravosa.-
VII.-Vicio en la Finalidad: El excesivo importe que sin causa legitima se me invita a pagar, de pesos ………………………………… ( $........... 233,95 ). Como además de la ausencia de actividad de prevención, la que lo suplanta por dicho de un oficial publico que no se encontraba en el lugar del supuesto hecho, por una lectura errónea de Vehículo, revelan que rigor de verdad no se ha pretendido dar prioridad a dicha actividad de prevención de transito con la presencia in situs de oficiales públicos, frente a conductores desaprensivos que efectivamente pongan en peligro la seguridad de peatones y automovilistas ( que reitero no es mi caso), y se ha preferido, ex pos facto, sancionar pecuniariamente a quienes no vemos obligados a transitar por allí, ello demuestra, que se ha puesto mas énfasis en el aspecto recaudatorio que en la prevención del transito, lo que vicia la finalidad del acto administrativo implicando, resultando más que evidente que se ha obrado con desvío de poder, como causa de nulidad del acto administrativo en cuestión. Por éstas razones, se impone abrir a prueba la presente causa a los fines de acreditar el suscripto los extremos apuntados y previo a los trámite de rigor, solicito la nulidad de todo;
Reserva de Caso Federal: Para el caso hipotético de ser desestimado este descargo, dejo planteado la reserva del caso federal, por violación a derechos y garantías constitucionales tales como el derecho de defensa en juicio, a transitar libremente por el territorio argentino, a la propiedad privada.-
Petitum.-
a) Téngase al compareciente por presentado y con el domicilio constituido.-
b) Por Interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.-
c) Declare la nulidad del acto Administrativo.-
SERA JUSTICIA.