abogadaexDGI escribió:Reynaldo escribió:abogadaexDGI escribió:La intimación recibida es consecuencia de inconsistencias entre lo declarado como ingresos y la compra de moneda extranjera ... evidentemente, uds. han comprado moneda extranjera por más valor de lo declrado como ingresos... se viene una inspección de Ganancias y Bienes personales, a no sea que efectuén un descargo MUY BIEN FUNDADO...
Qué mejor que una ex agente de la DGI para que nos dé los fundamentos
Hola. Para fundar el descargo es necesario tener a la vista los antecedentes de DDJJ de ganancias, Bs personales ( si los hay)/ recibos de sueldos/ constancias de la compra de moneda extranjera, etc, porque hay que justificar que la compra son ahorros "legítimos", además de saber en que dependencia de AFIP está tu domicilio fiscal ( ojo, si tenés CUIT o CUIL tenés un domicilio fiscal y una dependencia a la que pertenecés). Si querés, comunicáte a mi mail.-
Perdón, Doña Ex-DGI (a quien supongo agente fiscal). Antes de que entre Ud. y doy Rey copen con atildada seriedad esta cuestión imponiendo terror al contribuyente, volvamos a aterrizar sobre ciertas cuestiones:
¿Y si no cumple el requerimiento, qué? Primero evaluar este punto que es el principal, porque, después de todo, quienes tienen sus compras justificadas no estarían consultando esta cuestión, es mas, no deberían haber sido receptores del requerimiento.
Ergo: sumario, multa por incumplimiento formal.
¿Se termina ahí? Vaya uno a saber.
Puede que se venga una inspección por Ganancias, Iva y BP como nos vaticina Ex-DGI? Acá entramos en la disociación Kelsiana entre el mundo del debe ser y el del ser (argentino al palo). Y aquí, contrariando toda doctrina académica la respuesta es que puede que no.
¿En que casos NO?
Por lógica, cuando el mecanismo de la inspección ya se lo ve demasiado costoso con respecto al beneficio (el ajuste). Típica situación de un monotributista encuadrado en una categoría baja cuyos ingresos no justificados no permitirían excluirlo del régimen.
Ej.: Un tipo que dice que gana 24000$ y compró 10.000U$S, como 24 + 40(10D*4$) = 64 y en 64 solo lo movemos de categoría pero no lo podemos sacar del monotributo, dificilmente justifique la apertura de una O.I. y mucho menos un procedimiento determinativo. Si en cambio compró 30000 U$S, entonces ya es mas interesante ajustarlo porque pasamos a las categorías de monotributo plus que son recaudadoras, aún así desde el punto de vista de utilización de recursos de recaudación resulta dudosa su conveniencia, maxime si se resiste al ajuste puede dar vuelta la relación costo-beneficio, recordemos que a la hora de decidir políticas de persecusión fiscal hay que tener presente el índice de cobrabilidad del universo perseguido y de entrada sabemos que la campaña va dirigida a individuos un tanto incobrables (hoy por hoy, los no bancarizados, sino, nuestra buena Ex-DGI nos puede contar cuantos remates llevó adelante en relación con la totalidad de las causas en las que intervino).
Tenemos lugo el caso del que compró U$S 80.000, en cuyo caso podría ser excluido del monotributo. Ese ajuste representa Ganancias, BP y sobre todo pingües ganancias por IVA. Si el contribuyente es solvente será buen negocio porque pagará un ajuste liviano... bueno, liviano hasta que cuando crea que todo terminó le llegue el sumario del 46 o 45.
Por último tenermos el que compró U$S 1.000.000 o mas. En general, en estos casos el pequeño contribuyente (absolutamente insolvente y con mas de 80 inhibiciones en su haber) debe haber tirado a la basura el requerimiento y se debe matar de risa... De todos modos, para eso casos está la UIF, pero ese es otro cantar.
Y ahora, con la seridad que me caracteriza, me despido porque debo asistir a una urgente reunión de consorcio dado que el encargado del edificio le a negado el acceso a las cocheras a los camellos de los Reyes Magos alegando que son muy sucios y provocando el desabastecimiento y la correspondiente ira de todos los niños de la torre...
Saludos en este 6 de Enero.