Mi consulta es la siguiente:Mi cliente es la abuela quien responde en los alimentos del nieto, en un principio lo hacia por el 10 % de sus ingresos,es decir,de manera provisoria, al cual accede sin oponerse a ello.No obstante una vez cumplido el tiempo dictaminado por el juez, la contra parte solicita formalmente se declare de manera definitiva el aporte de mi cliente en un 30%, motivo por el cual acude a mis servicios, vale aclarar que el padre de la criatura e hijo de mi cliente no se encuentra apto para hacer frente a la situación y es por ello que de manera solidaria debe responder en este caso un ascendiente ,conforme lo estable el art. 367 y siguientes del código civil .
En lo que hace a mi consulta estrictamente hablando,es que en la demanda si bien la actora justifica que ataca directamente a su abuela por los ingresos que ella puede tener y que su padre no (justificado) como tampoco lo puede hacer la madre de la criatura (justificado en la demanda), nunca ataca al padre, solo justifica su estado de insolvencia, y por comentarios de colegas, me dicen que primero debe agotarse la vía contra el padre y una vez comprobado fehacientemente que no posee ingresos suficientes, recién ahí debe ir contra otros ascendientes o descendientes, por lo que me sugieren plantee la falta de legitimación pasiva, ENTONCES LES PIDO ME DEN UNA SUGERENCIA Y SI TIENE JURISPRUDENCIA DEL CASO, MUCHAS GRACIAS DR. OJEDA
En lo que hace a mi consulta estrictamente hablando,es que en la demanda si bien la actora justifica que ataca directamente a su abuela por los ingresos que ella puede tener y que su padre no (justificado) como tampoco lo puede hacer la madre de la criatura (justificado en la demanda), nunca ataca al padre, solo justifica su estado de insolvencia, y por comentarios de colegas, me dicen que primero debe agotarse la vía contra el padre y una vez comprobado fehacientemente que no posee ingresos suficientes, recién ahí debe ir contra otros ascendientes o descendientes, por lo que me sugieren plantee la falta de legitimación pasiva, ENTONCES LES PIDO ME DEN UNA SUGERENCIA Y SI TIENE JURISPRUDENCIA DEL CASO, MUCHAS GRACIAS DR. OJEDA