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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #665437  por lilita09
 
Ahora Mendoza si el mes de nov.de 2010 mes en el que fallece es en RRDD no te lo van a dar de baja, por lo cual no vas apoder aplicar benef. y otra cosa para una pensión para que tanto lio, si con los pagos de autonomos que tiene logra la regularidad la viuda para obtener la pensión, me perdí de algo ?
 #665442  por mmendoza
 
lilita09 escribió:Ahora Mendoza si el mes de nov.de 2010 mes en el que fallece es en RRDD no te lo van a dar de baja, por lo cual no vas apoder aplicar benef. y otra cosa para una pensión para que tanto lio, si con los pagos de autonomos que tiene logra la regularidad la viuda para obtener la pensión, me perdí de algo ?
yo no se como haria la empresa pero la jefa de personal me dijo q podian dar de baja el alta que dieron en afip entonces quedaria como q nunca estuvo en rrdd.
el tema lilita es que intento lograrle una mejor pension,,,si me tomo lo de autonomo lo que voy a lograr es la minima y yo tuve hace poco un caso similar y logre duplicar el haber jubilatorio sin tomar los autonomos...intento hacer lo mismo si no me queda otra tendre q tomar los aportes de autonomos..intento mejorarle el haber a la viuda.
si logran dar de baja la rrdd del 2010 podria aplicar art 38... hace falta tener un empleador???
 #665457  por MARIO1943
 
CADA VEZ , ENTIENDO MENOS, NO DECIS QUE TIENE AUTONOMO APORTADO DESDE EL 2000 HASTA LA ACTUALIDAD, COMO VAS APLICAR ART.38
SI YA TENES EL CESE AL 2010 DE AUTONOMO, POR MAS QUE ELIMINEN EL PERIODOS DE RR.DD DEL 2010, ADEMAS COMO HACES PARA QUE NO TE TOMEN LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, QUE E STAN PAGOS, LOS CUALES NO ARROJAN DEUDA?
PARA APLICAR ART. 38, NO HACE FALTA INVOCAR NINGUNA EMPRESA
 #665474  por mmendoza
 
MARIO1943 escribió:CADA VEZ , ENTIENDO MENOS, NO DECIS QUE TIENE AUTONOMO APORTADO DESDE EL 2000 HASTA LA ACTUALIDAD, COMO VAS APLICAR ART.38
SI YA TENES EL CESE AL 2010 DE AUTONOMO, POR MAS QUE ELIMINEN EL PERIODOS DE RR.DD DEL 2010, ADEMAS COMO HACES PARA QUE NO TE TOMEN LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, QUE E STAN PAGOS, LOS CUALES NO ARROJAN DEUDA?
PARA APLICAR ART. 38, NO HACE FALTA INVOCAR NINGUNA EMPRESA
Mario puedo estar equivocada pero no es que solo puedo tomar los en rrdd y lo de autonomo no los tengo en cuenta (los renuncio)...o si o si me van a tomar como cese lo de autonomos...ahora entre en dudas.
gracias por darme tu opinion...vivo aprendiendo de ustedes
 #665478  por MARIO1943
 
mmendoza escribió:
MARIO1943 escribió:CADA VEZ , ENTIENDO MENOS, NO DECIS QUE TIENE AUTONOMO APORTADO DESDE EL 2000 HASTA LA ACTUALIDAD, COMO VAS APLICAR ART.38
SI YA TENES EL CESE AL 2010 DE AUTONOMO, POR MAS QUE ELIMINEN EL PERIODOS DE RR.DD DEL 2010, ADEMAS COMO HACES PARA QUE NO TE TOMEN LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, QUE E STAN PAGOS, LOS CUALES NO ARROJAN DEUDA?
PARA APLICAR ART. 38, NO HACE FALTA INVOCAR NINGUNA EMPRESA
Mario puedo estar equivocada pero no es que solo puedo tomar los en rrdd y lo de autonomo no los tengo en cuenta (los renuncio)...o si o si me van a tomar como cese lo de autonomos...ahora entre en dudas.
gracias por darme tu opinion...vivo aprendiendo de ustedes
POR SUPUESTO, QUE TE VAN A TOMAR EL CESE DE AUTONOMO , POR MAS QUE RENUNCIES, EL CESE NO LO RENUNCIAS, EL CESE LO DA EL ULTIMO PAGO DE AUTONOMO, POR ESO LA PREGUNTA, COMO LO HACIAS
SI VOS TENES RR, DD. HASTA EL 1999, DEJALE LOS 7 MESES QUE TE FALTAN , COMO AUTONOMO DEL 2000 Y COMPLETAS LOS 30 ANOS Y EL RESTO DE AUTONOMO LO RENUNCIAS
 #665483  por FLORCITA73
 
mmendoza escribió:
FLORCITA73 escribió:Estuve mirando los cálculos y tampoco me da. No alcanza con los insalubres porque los 2 regímenes te piden 30 años de aportes.
Deberías apuntar a revisar bien los aportes, el SIPA y como están las certificaciones. Tal vez podrias aplicar la 524....

¡¡ suerte ¡

saludos

Flor
Florcita buen dia, te cuento q existe la posibilidad de que el aporte que le hicieron en noviembre no lo presenten en anses...ya que tendrian q presentar una rectificativa por error que hubo y no lo harian.
de se asi podria aplicar art 38, no???? como se hace? se inventa una empresa o solo se pone de tal fecha a tal fecha art 38??
gracias por la ayuda
hola:

Respecto al art. 38 siempre podés aplicarlo desde que cumplió lo 18 años hasta el 31/12/68. Por la fecha de nacimiento creo que no te quedaba espacio para aplicarlo. Fijate.
Se declara en la sPP con un nombre de fantasía. Es una DJ. En los casos de pensiones no se si hay que aportar tambien testigos. Verifica esto tambien.

saludos

Flor
 #665485  por hugo2
 
mmendoza escribió:
MARIO1943 escribió:CADA VEZ , ENTIENDO MENOS, NO DECIS QUE TIENE AUTONOMO APORTADO DESDE EL 2000 HASTA LA ACTUALIDAD, COMO VAS APLICAR ART.38
SI YA TENES EL CESE AL 2010 DE AUTONOMO, POR MAS QUE ELIMINEN EL PERIODOS DE RR.DD DEL 2010, ADEMAS COMO HACES PARA QUE NO TE TOMEN LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, QUE E STAN PAGOS, LOS CUALES NO ARROJAN DEUDA?
PARA APLICAR ART. 38, NO HACE FALTA INVOCAR NINGUNA EMPRESA
Mario puedo estar equivocada pero no es que solo puedo tomar los en rrdd y lo de autonomo no los tengo en cuenta (los renuncio)...o si o si me van a tomar como cese lo de autonomos...ahora entre en dudas.
gracias por darme tu opinion...vivo aprendiendo de ustedes
Perdoname que me entrometa, pero creo que con tu asesoramiento jamas van a lograr la pension.