Buenas colegas: es muy simple pero tengo dudas: mi clienta alquilo su departamento con contrato escrito para vivienda por dos años pero el locatario por problemas personales estuvo solo un mes y se fue sin avisar.
Yo se que aca corresponde al locador reclamar los cinco meses que le faltaron para cubrir los seis meses que marca la ley 23091 para poder resindir unilateralmente el contrato, con mas la indemnizacion de un mes y medio de alquiler que se aplica como sancion por la resicion.
Lo que tengo duda es si el locador tiene la accion ejecutiva para reclamar estos rubros o si deberia entablar una resolucion de contrato mas daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. La duda me surge porque el codigo civil dice que el locador tiene accion ejecutiva para cobrar alquileres adeudados pero tambien para cualquier otro credito que surja del contrato.... Por favor si alguien me puede ayudar les agadeceria..
Yo se que aca corresponde al locador reclamar los cinco meses que le faltaron para cubrir los seis meses que marca la ley 23091 para poder resindir unilateralmente el contrato, con mas la indemnizacion de un mes y medio de alquiler que se aplica como sancion por la resicion.
Lo que tengo duda es si el locador tiene la accion ejecutiva para reclamar estos rubros o si deberia entablar una resolucion de contrato mas daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. La duda me surge porque el codigo civil dice que el locador tiene accion ejecutiva para cobrar alquileres adeudados pero tambien para cualquier otro credito que surja del contrato.... Por favor si alguien me puede ayudar les agadeceria..
