CUANDO EN UN CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE SE PONE LA CLÀUSULA DE LA IMPREVISIÓN (ART. 1198 C.C.), ES NECESARIO HACER UNA INTIMACIÓN POR ESCRITO PARA QUE SE CUMPLA LEGADO EL MOMENTO? ES DECIR, SI AUMENTA EL ALQUILER POR LA INFLACIÓN, NECESITO INTIMAR AL INQUILINO PARA QUE ABONE LOS PRÓXIMOS ALQUIERES CON ESE AUMENTO? O SOLO VERBALMENTE, Y EN CASO DE NEGARSE A PAGAR DICHO MONTO SE RESUELVE EL CONTRATO?
Todavia sigue prohibido todo ajuste por inflación, porque sigue vigente esa normativa, lo que se hace es lo siguiente:
Se pacta un canon locativo mensual de supongamos $ 1000.-. pero por pago en fecha se le hace un descuento de $ 300.- los primeros tres meses
y de $ 200 los siguientes, y asì sucesivamente, esta clausula es válida porque no es un ajuste sino un descuento, y si el inquilino no llega a pagar se la das por la cabeza !!!!