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  • SEGUNDO OTORGAMIENTO DE PROBATION

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 #123753  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos y gustosa de estar en este foro de Derecho Penal.
Quería preguntar a los penalistas sobre el instituto de la suspensión del proceso penal a prueba y porqué si según el código penal se extingue la acción penal si el procesado cumplió las normas de conducta impuestas por el tribunal y no le quedan antecedentes si pide el certificado en reincidencia (calle Tucumán enfrente del Palacio y doy fe de que no quedan ya que una señora que cumplió probation, luego de cumplir las normas de conducta lo solicitó y no le figuraba ningún antecedente penal), ¿Por que la segunda Probation se otorgaría luego de los 8 años según el código? , no se está utilizando derecho de autor o doble valoración por registrar una condena, y si se borran los antecedentes ... porque acá vuelven a aparecer al extremo de no conceder una segunda probation?
Algo no me cierra bién sobre la cuestión de usar la pena anterior para negar la segunda probation, o sea que la persona mejor que ni maneje, ni vaya a una fiesta... a ver si se arma lío y tiene una nueva causa aunque sea lesión culposa con la bicicleta y de ahí directo a la cárcel!

Tengan en cuenta que como siempre digo , sólo soy una estudiante terminando la carrera
Saludos!!!

La Aprendiza

 #123778  por Pandilla
 
Hola, apreciable aprendiza_law_girl, tal vez, habría que buscar en lo qué motivó, (incluyendo a la parte histórica), a la creación del instituto de la Probation. A simple vista, pareciera que no existe diferencia alguna entre rechazar a la Probation y seguir de feria.
En cuanto a los antecedentes, le aclaro, aunque "renovado" el "pacto contractual" por y con las Partes de la Sociedad, no figuran en el papelito, igual, queda un Registro, precisamente, para "evitar" un posible doble juzgamiento, (si todo se borrara definitivamente, ¿qué sería de las personas que son sobreseidas y, luego, aparecida otra prueba, se las re-detiene para volver a ser juzgadas por el mismo delito...?). Así que, cumplidas las penas impuestas por la condena, después tiene que pasar cierta cantidad de años de lo que podríamar llamar "una prescripción de los antecedentes del cumplimiento efectivo de la pena". Ahora, por un lado se trata de anular un posible doble juzgamiento, pero, a su vez, se trata de evitar, ante la Probation, demasiada cercanía entre "una oportunidad y otra" y, en cierta forma, "crear o hacer" una desvalización casí automática del Instituto.
De último, alguien comete un delito, y el Estado y la Sociedad, le ofrecen la oportunidad de, en vez de ir prisión, "hacer" un Acto de Reparación o Pagar con Un Acto de Reparación; pero ante cada nuevo delito ¿siempre te tienen que seguir ofreciendo la oportunidad de la Reparación, en vez de la prisión....?.
Igual, le reitero, hay que darle una vista a la parte histórica del instituto y sus antecedentes de aplicación judicial.
En fin, es lo que yo alcanzo a entender, espere otra/s opiniones.

Saludos, El Honorable Pandilla.

 #123893  por poorlaw
 
Hola aprendiza law girl:

Con respecto al certificado pedido por la señora, supongo que lo pidió como particular.

En tal caso, el certificado únicamente informa que no registra condena o procesos pendientes, nada más (art. 8º, inc. f) de la ley de funcionamiento del Registro Nacional de Reincidencia); los antecedentes de ninguna manera se borran. Los legajos personales se dan de baja en dos casos: por muerte de la persona y por haber transcurrido cien años desde la fecha de nacimiento de la misma (art. 7º, 2º párrafo, ley citada).

Los autos de suspensión del juicio a prueba, de revocación de la suspensión y de extinción de la acción penal, previstos en los arts. 76 bis y ter del CP quedan registrados (art. 2º, inc. f), ley citada). Ahora bien, si un tribunal pide el informe conforme al art. 5º ley citada, recibirá todo lo que el registro tiene, que es la información de todos los incisos del art. 2º de la ley citada volcada por todos tribunales del país.

Con respecto a la "doble valoración", no creo que sea así. Lo veo de esta manera: el principio general es que todo imputado debe ser sometido a proceso. Pero, por política criminal, el legislador creo la probation para, para mí, descongestionar el trabajo de los tribunales, presentándola como una alternativa beneficiosa para el imputado, al evitarle una experiencia tan fea como la prisión, a cambio de resarcir el daño provocado.

Es como que un juez le dijera al imputado: -"Mirá, estoy lleno de trabajo, y no tengo tiempo de atender tu causa insignificante. ¿Por qué no pedís suspender el juicio (y me ahorro laburo)? A cambio, te doy tareas para el hogar, y, si me traés la tarea hecha, no te voy a molestar más... Pero, ojito, la próxima vez te doy paliza..."

Tu inquietud me parece buenísima.

Saludos.

 #123894  por aprendiza_law_girl
 
Pandilla escribió:Hola, apreciable aprendiza_law_girl, tal vez, habría que buscar en lo qué motivó, (incluyendo a la parte histórica), a la creación del instituto de la Probation. A simple vista, pareciera que no existe diferencia alguna entre rechazar a la Probation y seguir de feria.
En cuanto a los antecedentes, le aclaro, aunque "renovado" el "pacto contractual" por y con las Partes de la Sociedad, no figuran en el papelito, igual, queda un Registro, precisamente, para "evitar" un posible doble juzgamiento, (si todo se borrara definitivamente, ¿qué sería de las personas que son sobreseidas y, luego, aparecida otra prueba, se las re-detiene para volver a ser juzgadas por el mismo delito...?). Así que, cumplidas las penas impuestas por la condena, después tiene que pasar cierta cantidad de años de lo que podríamar llamar "una prescripción de los antecedentes del cumplimiento efectivo de la pena". Ahora, por un lado se trata de anular un posible doble juzgamiento, pero, a su vez, se trata de evitar, ante la Probation, demasiada cercanía entre "una oportunidad y otra" y, en cierta forma, "crear o hacer" una desvalización casí automática del Instituto.
De último, alguien comete un delito, y el Estado y la Sociedad, le ofrecen la oportunidad de, en vez de ir prisión, "hacer" un Acto de Reparación o Pagar con Un Acto de Reparación; pero ante cada nuevo delito ¿siempre te tienen que seguir ofreciendo la oportunidad de la Reparación, en vez de la prisión....?.
Igual, le reitero, hay que darle una vista a la parte histórica del instituto y sus antecedentes de aplicación judicial.
En fin, es lo que yo alcanzo a entender, espere otra/s opiniones.

Saludos, El Honorable Pandilla.
Super claro tu explicación Pandilla, (Pandilla suena a Asociación Ilícita jaja no?).
Entonces si una persona es imputada por un delito y anteriormente cumplió una probation hace por ejemplo 5 años, para evitar la cárcel lo único que tendría es pelear por una absolución o sobreseimiento no?, (o una pena domiciliaria si recae condena y deciden otorgársela?), y en el caso de que recaiga condena debe cumplir sólo la última o tambien la anterior? Creo que el delito anterior por la probation se ha extinguido no como dice el 76 ter?

Un saludo y gracias!

Aprendiza

 #123926  por aprendiza_law_girl
 
poorlaw escribió:Hola aprendiza law girl:

Con respecto al certificado pedido por la señora, supongo que lo pidió como particular.

En tal caso, el certificado únicamente informa que no registra condena o procesos pendientes, nada más (art. 8º, inc. f) de la ley de funcionamiento del Registro Nacional de Reincidencia); los antecedentes de ninguna manera se borran. Los legajos personales se dan de baja en dos casos: por muerte de la persona y por haber transcurrido cien años desde la fecha de nacimiento de la misma (art. 7º, 2º párrafo, ley citada).

Los autos de suspensión del juicio a prueba, de revocación de la suspensión y de extinción de la acción penal, previstos en los arts. 76 bis y ter del CP quedan registrados (art. 2º, inc. f), ley citada). Ahora bien, si un tribunal pide el informe conforme al art. 5º ley citada, recibirá todo lo que el registro tiene, que es la información de todos los incisos del art. 2º de la ley citada volcada por todos tribunales del país.

Con respecto a la "doble valoración", no creo que sea así. Lo veo de esta manera: el principio general es que todo imputado debe ser sometido a proceso. Pero, por política criminal, el legislador creo la probation para, para mí, descongestionar el trabajo de los tribunales, presentándola como una alternativa beneficiosa para el imputado, al evitarle una experiencia tan fea como la prisión, a cambio de resarcir el daño provocado.

Es como que un juez le dijera al imputado: -"Mirá, estoy lleno de trabajo, y no tengo tiempo de atender tu causa insignificante. ¿Por qué no pedís suspender el juicio (y me ahorro laburo)? A cambio, te doy tareas para el hogar, y, si me traés la tarea hecha, no te voy a molestar más... Pero, ojito, la próxima vez te doy paliza..."

Tu inquietud me parece buenísima.

Saludos.
Gracias por la clarísima explicación! y pienso...ese certificado es medio de mentirita jaja!, o sea está bueno por los temas laborales, el problema del estigma, inscribirse o ser parte de alguna asociación que lo solicitan, pero siempre que uno lo pida personalmente.. porque cuando lo pide un Tribunal con competencia le dan el verdadero! A todo esto... me imagino que sólo la Justicia puede acceder al verdadero legajo o también la Federal, la Bonaerense..., la CORREPI, las Madres del dolor, etc etc?? (la SIDE seguro que mira lo que quiere como escucharnos a todos sin órden de nadie..)
Me gustó lo de "la próxima vez te doy paliza" jaja!

Saludos!

Aprendiza

 #124103  por Pandilla
 
mañana la seguimos, ahora me esperan las milanesas.

Saludos.

 #124333  por Pandilla
 
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito.

El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 Bis.

Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.

La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.

Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.

La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
 #124344  por Pandilla
 
Por la primera parte de su pregunta, entiendo que, si una persona cumplió con lo establecido en la Probation, operó la prescripción de la acción penal. Ahora, si pasados 5 años, comete un delito, por ejemplo, ¿qué ocurre con la cuestión de las Reincidencias.....?, la Probation ¿es alguna especie de tipo penal que reemplaza al tipo penal realizado por la persona....?, entonces, si desde el cumplimiento de la Probation, no han pasado 8 años, ¿hay reincidencia o no la hay.....?, ¿o los 8 años es una especie de intervalo que funciona sólo a modo de requisito para solicitar "el beneficio" de una 2da Probation.....?.
Me parece, en principio, la Probation es algo así como una especie de "tipo penal de creación semi-procesal", pues, tiende a resolver una cuestión procesal o de economía procesal, una especie de "abolicionismo en expectativa o a condición, o condicional". De vuelta, la Probation ¿reemplaza o no al tipo penal que la posibilita....?, ¿sólo lo reemplaza si la persona da cumplimiento de la Probation.....?, ¿sólo lo reemplaza cuando el cumplimiento opera la prrescripción de la acción.....?.
Digamos que, en principio, pasados esos 5 años, a la persona le caberían las generales de la Ley, (¿con o sin reincidencia....?), y podría luchar por la falta de mérito, el sobreseimiento, la absolución, o el cumplimiento de una posible pena en condiciones semi-restrictivas, u otras formas de cumplimiento.
Ahora, en el caso de recaer condena, y si la Probation ya estaba, digamos, cumplida, sólo habría cumplimiento de aquela nueva condena; distinto sería si la Probation no estaba cumplida en forma total.
Dele una vista, por ejemplo, al CPPPBA y, si quiere, a otros Códigos Procesales.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.
 #667119  por luchor
 
Quiero hacer un aporte al tema para que la probation no sea tratada como un beneficio/favor que le hacen al pobre tipo o no que se le imputa un delito. La suspension del juicio a prueba, no es a riesgo de ir a prision, es ariesgo de ir a debate, no nos olvidemos que el imputado aun es inocente. La probation segun la CSJN con el fallo ACOSTA y NORBERTO es un derecho, NO un beneficio que si quiero te lo doy y si no no.
 #667249  por gigi27
 
Barbaro que re surgio este hilo!!!
Tengo una consulta, si el imputado no repara el daño (por ejemplo porque ofrecio $100 como suma reparadora, obviamente no repara los daños) ¿se extingue la acción penal? ¿Que consecuencia tiene?
GRACIAS BESOSSS
 #667275  por cdiriarte
 
poorlaw escribió:Hola aprendiza law girl:

Con respecto al certificado pedido por la señora, supongo que lo pidió como particular.

En tal caso, el certificado únicamente informa que no registra condena o procesos pendientes, nada más (art. 8º, inc. f) de la ley de funcionamiento del Registro Nacional de Reincidencia); los antecedentes de ninguna manera se borran. Los legajos personales se dan de baja en dos casos: por muerte de la persona y por haber transcurrido cien años desde la fecha de nacimiento de la misma (art. 7º, 2º párrafo, ley citada).

Los autos de suspensión del juicio a prueba, de revocación de la suspensión y de extinción de la acción penal, previstos en los arts. 76 bis y ter del CP quedan registrados (art. 2º, inc. f), ley citada). Ahora bien, si un tribunal pide el informe conforme al art. 5º ley citada, recibirá todo lo que el registro tiene, que es la información de todos los incisos del art. 2º de la ley citada volcada por todos tribunales del país.

Con respecto a la "doble valoración", no creo que sea así. Lo veo de esta manera: el principio general es que todo imputado debe ser sometido a proceso. Pero, por política criminal, el legislador creo la probation para, para mí, descongestionar el trabajo de los tribunales, presentándola como una alternativa beneficiosa para el imputado, al evitarle una experiencia tan fea como la prisión, a cambio de resarcir el daño provocado.

Es como que un juez le dijera al imputado: -"Mirá, estoy lleno de trabajo, y no tengo tiempo de atender tu causa insignificante. ¿Por qué no pedís suspender el juicio (y me ahorro laburo)? A cambio, te doy tareas para el hogar, y, si me traés la tarea hecha, no te voy a molestar más... Pero, ojito, la próxima vez te doy paliza..."

Tu inquietud me parece buenísima.

Saludos.
Sencillamente Magistral. Saludos.
 #667314  por luchor
 
No se confundan, no solo la probation sirve para descomprimir la justicia. Sino tambien para evitar el estigma de ser condenado con todo lo que ello significa.
De la manera en que lo estan tratando pareceria que el juez te hace un favor, y nada mas lejos de la realidad, por lo menos asi lo ha dicho desde la corte hasta casacion. quiza lo entendieron mal algunos jueces correccionales, de instruccion y TOC.
GIGI: La reparacion del daño es uno de los requisitos para acceder a la suspension, si el juez en la audiencia del art. 293 del codigo proc. entiende que no resarce el daño entonces no te va a conceder la probation, esa es la consecuencia. La extincion implica, no solo que ya tenes concedida la probation, sino que tambien cumplist con todas las pautas e conducta fijadas en el tiempo fijado.
De todas maneras, la reparacion del daño es en la medida de lo posible, no una reparacion total, eso dejaselo a la just. civil. Si, la medida de lo posible son 100$, entonces tienen que tomar el requisito por cumplido, porque sino la probation seria una opcion solo para los pudientes.
 #667574  por bogadelnorte
 
Si no mal recuerdo, y hace muuuucho que rendi penal general, la probation suspende la segunta etapa del proceso penal (el juicio plenario) pero de ninguna manera suspende el proceso penal; dicho ello, por otra parte, y cumpliéndose todos los extremos dsipuestos por los arts. 76 bis y ter C.P., lo que se extingue es la pena que cabría aplicar por el delito consumado pero de ninguna manera queda desestimado el delito mismo. El hecho delictivo existió, existe y existirá siempre, lo que no va a suceder es que el juez correccional o tribunal en lo penal haga efectiva la condena por la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba.
Para reflexionar una inquietud personal: delitos como los instituidos por la 24.270 ameritan a que se aplique la probation? No creo, y es mi humilde pensar, que delitos que afecten relevantes bienes jurídicos para la sociedad -como los implicados por la ley 24.270- deban quedar truncos por cuestiones de mera política criminal como en este caso.
¡Saludos foristas!
 #667666  por gigi27
 
luchor escribió:GIGI: La reparacion del daño es uno de los requisitos para acceder a la suspension, si el juez en la audiencia del art. 293 del codigo proc. entiende que no resarce el daño entonces no te va a conceder la probation, esa es la consecuencia. La extincion implica, no solo que ya tenes concedida la probation, sino que tambien cumplist con todas las pautas e conducta fijadas en el tiempo fijado.
De todas maneras, la reparacion del daño es en la medida de lo posible, no una reparacion total, eso dejaselo a la just. civil. Si, la medida de lo posible son 100$, entonces tienen que tomar el requisito por cumplido, porque sino la probation seria una opcion solo para los pudientes.
Gracias por tu respuesta, perdon que me ponga densa, pero es por un caso q estoy haciendo, como el cliente no hizo nada por la via civil (y esta prescribio) yo lo q hice fue hacerle una nota en donde este no acepta porque la reparacion resulta insuficiente a los fines de reparar el daño causado (me parece q no mantiene una relacion lógica y racional con el hecho )Ademas a la persona q se le otorgo el beneficio(q primero le fue negado y despues otorgado??? :roll: ) tiene los medios suficientes para ofrecer más. ¿¿¿Creen q se cerraráasí o para ustedes hay alguna esperanza???