Estimados colegas,
Les plateo el tema como viene, mi clienta tuvo un hijo extra matrimonial. Este hijo lleva el apellido del marido que obviamente no es el padre. El padre biológico fallece. Ahora bien, yo debo iniciar obviamente la filiación, y solo eso? Mi duda se me genera por el hecho de que se haya puesto el apellido al nene del marido de ella, porque la paternidad solo la podría impugnar el marido. Es decir con la sentencia de filiación se sustituye el apellido sin ninguna acción complementaria. Espero haber sido claro.
Y una más, pido en la presentación inhibición General de Bienes sobre el padre, no???
Muchas gracias
Saludos y Feliz 2011 a todos!!
Les plateo el tema como viene, mi clienta tuvo un hijo extra matrimonial. Este hijo lleva el apellido del marido que obviamente no es el padre. El padre biológico fallece. Ahora bien, yo debo iniciar obviamente la filiación, y solo eso? Mi duda se me genera por el hecho de que se haya puesto el apellido al nene del marido de ella, porque la paternidad solo la podría impugnar el marido. Es decir con la sentencia de filiación se sustituye el apellido sin ninguna acción complementaria. Espero haber sido claro.
Y una más, pido en la presentación inhibición General de Bienes sobre el padre, no???
Muchas gracias
Saludos y Feliz 2011 a todos!!