aca te mando un modelo, adaptalo a la provincia que necesites. lo mas importante que tenes que alegar es la jurisdicción. art.69 de la ley nac de transito. espero que te sirva. saludos.
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de .............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de SANTA FE
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA CAUSA N°
De mi mayor consideración:
......, por la presente en mi carácter de titular del vehículo PATENTE ... .. me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de .............., ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1 de agosto de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............
La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte considerando como apercibimiento por única vez a la primer acta y fijando una multa de $ ....- con mas $ .....de gastos administrativos por infracción al art 8 inc. 15 de la ordenanza 1303/2004 y concordante ref. a la Ley 24.449.
En principio corresponde señalar que tal como surge de la cédula de notificación no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención, de la misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas (o como dicen en la notificación constatación de infracciones mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción donde dice que circulaba con luces bajas apagadas,
Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben contar con la norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar en las actas citadas no había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho y segundo la foto no es un medio legal para acreditar la infracción .
La obligatoriedad del uso de las luces bajas en rutas nacionales surge del dictado de la Ley 25.456 que modificó el art. 47 de la Ley 24.449, dicha modificación no incorporó ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar infracciones de esa naturaleza. La Ley 25.650 prohibe el uso de sistema radar foto en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes para acreditar la falta de uso de luces bajas en rutas nacionales, por lo tanto el procedimiento es nulo, y así debe declararse
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.
Constituyo domicilio legal en calle .....................................
Saludo a Ud. atte.