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  • MULTAS DE TRANSITO ENTRE RIOS

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 #444382  por gabyluc
 
Hola,
Queria saber como hacer un descargo por una infracción por luces bajas apagadas que me hicieron el día 11/10/2009 en una ruta de la Provincia de Entre Rios, al labrar el acta dice claramente que tengo 5 días habiles para efectuar el descargo, poniendo como fecha límite el 16/10/2009, si son días hábiles no sería el 19/10/2009 la fecha de vencimiento? Además dice que el descargo debería hacerlo en Entre Rios, pero yo vivo en la porvincia de Buenos Aires.... Estaría bien oponer el argumento de estar mla labrada la multa porqeu si bien el agente me notificó de la misma, lo hizo incorrectamente al poner mal el vencimiento? Sin contar que quisieron cobrarnos la multa en el momento diciendo que tenia una quita importante... está permitido que la policia cobre multas?
Como puedo hacer para no tener complicaciones?
Muchas gracias! Saludos,
 #444451  por draflorencia
 
aca te mando un modelo, adaptalo a la provincia que necesites. lo mas importante que tenes que alegar es la jurisdicción. art.69 de la ley nac de transito. espero que te sirva. saludos.
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de .............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de SANTA FE
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA CAUSA N°
De mi mayor consideración:
......, por la presente en mi carácter de titular del vehículo PATENTE ... .. me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de .............., ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1 de agosto de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............

La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte considerando como apercibimiento por única vez a la primer acta y fijando una multa de $ ....- con mas $ .....de gastos administrativos por infracción al art 8 inc. 15 de la ordenanza 1303/2004 y concordante ref. a la Ley 24.449.
En principio corresponde señalar que tal como surge de la cédula de notificación no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención, de la misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas (o como dicen en la notificación constatación de infracciones mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción donde dice que circulaba con luces bajas apagadas,
Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben contar con la norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar en las actas citadas no había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho y segundo la foto no es un medio legal para acreditar la infracción .

La obligatoriedad del uso de las luces bajas en rutas nacionales surge del dictado de la Ley 25.456 que modificó el art. 47 de la Ley 24.449, dicha modificación no incorporó ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar infracciones de esa naturaleza. La Ley 25.650 prohibe el uso de sistema radar foto en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes para acreditar la falta de uso de luces bajas en rutas nacionales, por lo tanto el procedimiento es nulo, y así debe declararse

Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Constituyo domicilio legal en calle .....................................

Saludo a Ud. atte.
 #444593  por gabyluc
 
Gracias Dra. Florencia.
Me conviene enviar una carta documento? O puedo enviarla x correo?
Saludos!
 #450044  por Ari1310
 
Mi consulta es la siguiente. El viernes pasado tambien en Entre Rios, nos hicieron una multa indicando que habíamos pasado a un camión en un puente que esta como a 700 metros del control, pero esto no fue asi, ya que justamente esperamos pasar el puente.
Igual nos hicieron una multa en donde yo le indique al policía ( ya que soy la titular del vehiculo) que no era asi, y que Yo no le firmaría el acta. Nos dijeron que teniamos 5 días habiles y mi consulta es saber como hago el descargo y si se puede enviar por fax, ya que nos dijeron que era una de las posibilidades.

Gracias en lo que me puedan ayudar
 #450425  por martinhm77
 
Hola. mi consejo es que vea a un abogado que le haga es descargo.
No sea cosa que por hacer algo caserito y barato lo termine pagando caro.-
Le dejo un saludo
 #571004  por marplo
 
Hola. Ante todo gracias por permitirme este lugar.
Les comento q me ha llegado a mi domicilio dos multas de transito por exceso de velocidad en la ruta 14 , altura entre rios, yendo a 80 en un lugar donde supuestamente deberia ser 60.
Hice caso omiso y me acaba de llegar una nueva intimacion y ultima segun dice para abonar sino sere pasible de juicio.....
Yo vivo en la pcia de bs as, muy lejos del lugar de la infraccion desde luego.
Mi pregunta concreta es q deberia hacer, o si no hago nada y dejo q pase el tiempo.
Consultando en la pagina de infracciones no me figura el acta de infraccion.
Muchas Gracias
 #571891  por guidumas
 
Yo tengo que pagar una multa por exceso de velocidad en la ruta 14. Olvide pagarla con anticipacion y el ultimo dia que me queda para hacerlo es este lunes 21 de junio (es la fecha de vencimiento que figura en la carta). Al ser feriado, puedo pagarla el martes 22? Existe alguna ley que establezca esto?
El pago lo debo hacer en el Banco Nacion y temo que no me quieran cobrar por estar excedido en la fecha.

Muchas gracias.

Guido
 #656385  por DANIEL56
 
NO PAGUES NADA !!!!!!!!!! ESO NO ES MULTA ES SOLO UNA COIMA "LEGALIZADA" DE LA POLICIA CORRUPTA DE ENTRE RIOS.
MEJOR USA LA PLATA PARA PONER ALGO RICO EN LA MESA DE NAVIDAD.
 #665791  por eltibetano
 
misma situación... ruta 14 km 54.. supuestamente circulando a 97 donde la maxima es de 80... la foto de la trompa del auto no muestra mucho... de hecho puedo haber sido sacada en otro lado... qué hacer??? estas multas preescriben?

Gracias!
 #668090  por jebus75
 
hola , quisiera saber si alguien me puede aconsejar ... el sabado 15/01 fui sometido a test de alcoholemia en la ciudad de gualeguaychu ... mi resultado ? 0.51
( altamente ebrio ) pero al pedir que se me haga el test de nuevo fui negado y me decia ya esta , es positivo , vas a tener que pagar " porteño " ( soy de lujan , bs as) , un amigo que estaba en condiciones de manejar no lo permitieron y me secuestraron el vehiculo , retuverion resgistro de conduccir y tuve que quedarme y perder un dia laboral para poder recuperar mi auto , despues de pagar 700 pesos de multa , mi registro se lo quedaron , supuestamente iba a hablar con el juez para hacer mi descargo .. pero me atendio no se quien , no me dio derecho a hacer ningun tipo de descargo y sobre que me senti maltratado por su abuso de autoridad , tambien fui burlado por ese 0.01 , alguien me dijo que estoy a tiempo de pedir una remision de causa o algo asi ? alguien sabria aconsejarme ? gracias !
 #670870  por rodiju
 
Lamentablemente, ya perdiste la oportunidad de ejercer tu derecho. La ley nacional de transito 24449, adherida por todas las provincias, menos Cordoba, otorga el derecho de pedir extracción de muestra sanguinea para medir con exactitud el nivel BAC ( gramos de alcohol en lts. de sangre). La ley lo permite por la justa razón, que los alcolimetros son imprecisos indicando alcohol en sangre cuando la persona puede no haberlo ingerido. Los controles con este instrumento son eficazes relativamente y pueden ser cuestionados en el momento, no pudiendo oponerse la Autoridad de Fiscalización. Por supuesto, el implicado, debe estar seguro de su real ingesta anterior, para evitar mayor dificultad.
Lo que resulta cuestionable, es incautar un bien registrable, como el vehículo. Lo único expuesto en la ley 24449, es la retención de la Licencia de Conducir, por ser una "falta grave" conducir con exceso de alchol en sangre. Nada dice de la apropiación del vehículo. Tal vez un letrado podria aclarar el punto.
 #673849  por juanelamaya
 
marplo escribió:Hola. Ante todo gracias por permitirme este lugar.
Les comento q me ha llegado a mi domicilio dos multas de transito por exceso de velocidad en la ruta 14 , altura entre rios, yendo a 80 en un lugar donde supuestamente deberia ser 60.
Hice caso omiso y me acaba de llegar una nueva intimacion y ultima segun dice para abonar sino sere pasible de juicio.....
Yo vivo en la pcia de bs as, muy lejos del lugar de la infraccion desde luego.
Mi pregunta concreta es q deberia hacer, o si no hago nada y dejo q pase el tiempo.
Consultando en la pagina de infracciones no me figura el acta de infraccion.
Muchas Gracias

NO PAGUES NADA.... LO QUE TENES QUE HACER ES IMPUGNAR JUDICIALMENTE LA MULTA ... NO MANDES NINGUNA CARTA, NO ACREDITA QUE DEN DE BAJA LA MULTA... LO UNICO QUE TE ABSUELVE DE CULPA Y CARGO ES LA RESOLUCION DE UN JUEZ QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA MULTA....
MANDAME LA MULTA Y TE LA CONTESTO SIN COSTOS PARA LA GENTE ... NO PAGAS NADA ... AL FINAL LA CONDENAN A LA POLICIA Y DEBE PAGAR ELLA LOS GASTOS PROCESALES.
NO PAGUEN DISCUTAN
ATTE
JUANELA
 #673863  por juanelamaya
 
eltibetano escribió:misma situación... ruta 14 km 54.. supuestamente circulando a 97 donde la maxima es de 80... la foto de la trompa del auto no muestra mucho... de hecho puedo haber sido sacada en otro lado... qué hacer??? estas multas preescriben?

Gracias!


NO PAGUES ... YO TE IMPUGNO JUDICIALMENTE LA MULTA Y TE SACO ABSUELTO POR CERO COSTO. LOS HONORARIOS LOS PAGA LA POLICIA POR EMITIR UNA MULTA INCORRECTAMENTE

MANDAME LA MULTA Y TE DIGO QUE HACER
 #674884  por julio14
 
Reporta este postResponder con citaFotomulta en Entre Ríos
por julio14 el Vie Feb 11, 2011 5:23 pm

El día 30/12/10 a las 11.30 hrs. aparentemente transgredí la ley de tránsito en una zona de la ruta 14 (Km. 26, posiblemente cerca de Ceibas). En general, soy muy cuidadoso con las señales de tránsito (tengo 67 años, conduzco desde los 16 años y nunca tuve una infracción de tránsito). En ningún lugar había indicaciones de radar, ni de controles policiales, ni aparentemente es zona poblada. En la infracción me indican que yo circulaba a 123 Km por hora en una zona de 80 Km por hora de máxima. Cual es la velocidad máxima en la ruta 14? y que pasos debo seguir? La infracción vence el 21/02/11. Yo soy residente del conurbano bonaerense. Agradecería alguna orientación al respecto.julio14
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