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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #667724  por Brunito
 
Es mi primera sucesión en provincia. Hay un unico inmueble comprado por un matrimonio. Fallecio la madre y la suceden el padre y los 3 hijos. Los hijos excluyen al padre del 50% de la madre pero la pregunta es si se toma como que se hace la totalidad de la sucesión o solo el 50 %. Es mas que nada por el tema de honorarios... si cobro el 8% sobre el valor del inmueble, lo tengo que dividir por dos por ser solo de la madre o se cobra la totalidad porque el 50% que era del padre ahora pasa a ser exclusivo del padre y a inscribirse como tal y no como ganancial. Disculpen estas preguntas boludas pero recien empiezo. Gracias
 #667754  por Tiburcio
 
ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:

Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.

Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.

El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
 #667866  por Brunito
 
ok gracias. y lo calculo sobre el 50% o sobre el 100%??? no puedo igualmente calcular sobre el real??? me parece una locura calcularlo sobre $ 6000 cuando el lote sale $ 65.000. no les parece??? Gracias
 #668291  por Tiburcio
 
En ese caso lo que yo hago habitualmente es acordarlo con el cliente directamente, tomando como valor el real y con un porcentaje bajo del 6/7%.
Para no incrementar los gastos del cliente la regulación sí la pido por la valuación fiscal de manera de que se calcule así el aporte a la caja, ingresos brutos, etc
Esto es un criterio mío por lo que no tenés por qué hacerlo así.
 #671905  por marifigue
 
me viene genial el tema del que están hablando..porque estoy en la misma..es mi primer sucesión..me recibí hace muy poco...y tengo las mismas dudas...un abogado conocido me dijo que me conviene pedir regulación judicial de honorarios...y luego pactar con el cliente las cuotas para pagarlo.
Por otro lado...mi caso es en prov. le debo aclarar antes de comenzar al cliente q luego va a tener q abonar un porcentaje de los honorarios a la caja?...
por otro lado...es sobre el valor fiscal??? se puede pedir sobre el real?....y es sobre el 100% del valor..o sobre el 50 % que es el q le correspoden a los hijos.dado que el otro 50 es de la conyuge...tengo la misma duda! gracias, sauds
 #672036  por Tiburcio
 
En Provincia de Buenos Aires por lo general es razonable cobrar los honorarios que fija el Juzgado.
Como los inmuebles tienen que tener un valor actualizado por la Cédula Catastral normalmente es bastante aceptable.
Es de buen criterio profesional informar detalladamente al cliente de los gastos que tendrá y pedirle que los vaya adelantando a medida que se producen.
Si el cliente no va a vender el/los inmuebles, se pueden fijar cuotas a cuenta de los honorarios y luego descontarlas de lo que fije el Juez.
 #672134  por marifigue
 
buenisimo...muchas gracias por aclararme esa duda...mil gracias..y perdon que te moleste nuevamente con otra..pero los honorarios serian por el 50 % de los hijos...dado que el otro 50 es de la madre como ganancial...o es sobre el 100% de la propiedad....disculpame mi desconocimiento pero soy nueva en el ejercicio de esta profesión. saludos!
 #672304  por Tiburcio
 
Son sobre el total, porque en la sucesión de los bienes gananciales se acumula la liquidación de sociedad conyugal por causa de muerte y la sucesión de los hijos.
También sobre el total deberás pagar la tasa de justicia.
Es un mito creer que el 50% de un inmueble ganancial es de "propiedad" de alguno de los cónyuges. No es un condominio.
Prueba de esto: que el viudo trate de vender "su" 50% sin que vos le hagas la sucesión...
Esto demuestra que es la totalidad lo que se trasmite. El hecho de que se divida 50 y 50 es una consecuencia.
 #672384  por marifigue
 
mil gracias!!!!! me ayudó mucho tu respuesta...después te voy contando como sigue todo...!!! saludos!
 #676017  por marifigue
 
te molesto nuevamente para consultarte...es una propiedad de castelar. la boleta de arba..fija el valor fiscal en 49000$...lo cual es una locura porque ni un terreno te sale eso hoy en día.
que me conviene hacer? si le pido una tasación a mi cliente...implica demasiado gasto y no creo q lo quiera hacer.
entonces la duda es la siguiente: a la hora de regular honorarios...ppido regulacion judcial? ..o al ser tan baja la valuación fiscal me conviene firmar convenio de honorario con mi cliente...de ser así... estoy en duda de cuanto decirle. Son dos hermanos.
otra de mis dudas...es si firmo convenio de honorarios lo tengo que presentar en el expediente?.....y de firmarlo....igualmente el juez regula honorarios al terminar la sucesion verdad?....como veras tengo millone de dudas y cada dia que leo mas sobre el tema...mas dudas me surgen. es de no creer! ...saludos!!! y mil gracias.