En efecto, el reconocimiento de hijo es un trámite administrativo que el padre reconociente debe realizar ante el REGISTRO CIVIL. Excepto que se trate de una cuestión litigiosa, donde el interesado quiere hacer valer su derecho y condición de padre y ello no es aceptado -por ejemplo- por la madre, o cuando el interesado debe impugar la filiación del hijo (inscripto como tal por otro padre) para hacer valer sus derechos en base a la realidad biológica.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)