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  • Reconcocimiento de hijo Cód. 30

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #666363  por macabo
 
Alguien sabe qué acción se puede iniciar con la categoría Reconocimiento de hijo identificado con el código 30 del nomenclador para inicio de juicios ¿el reconocimiento tardío que hace el padre, no se formula en el Registro de las Personas sin necesidad de juicio?
 #668154  por ricardito21
 
En efecto, el reconocimiento de hijo es un trámite administrativo que el padre reconociente debe realizar ante el REGISTRO CIVIL. Excepto que se trate de una cuestión litigiosa, donde el interesado quiere hacer valer su derecho y condición de padre y ello no es aceptado -por ejemplo- por la madre, o cuando el interesado debe impugar la filiación del hijo (inscripto como tal por otro padre) para hacer valer sus derechos en base a la realidad biológica.
 #668498  por genesis2011
 
cuanto dura un reconocimiento de patria de paternidad , ya que mi clienta lo inicio con otro colega en el 2007 y le dicen que todavia no han llegado los resultados de laboratorio y ella quiere solicitar alimentos, que serian retroactivos desde que se inicia demanda de reconociemiento o desde el nacimeinto del menor? es mi priemr caso respecto a reconicimiento.. *leo*