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  • turno mañana ley 14236 0 25321 ????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #668487  por susanac
 
Hola ya estoy dudando de todo , y me fui a la Udai para que me aclaren unos temas , pero logre salir peor de lo que entre , me pueden ayudar porque mañana tengo el reco y dudas varias , puedo cambiar el turno pero ya esta avisado el titular , bueno les cuento historico autonomo 11/79al 06/1980 (periodos prescriptos categoria D)del 07/1980 al 10 /1980, periodos no prescriptos 09 monot. 11/1998 al 03/2000 y 10 monot. 04/2000 a la fecha
bueno lo que hice fue arreglar un monton de pagos doble lo envie a verificacion ya le salio, todo arreglado, pero como tiene una moratoria cancelada queria el reco para que tenga todo arreglado ya q dentro de 1 año cumple los 65.- y que compre lo que le hace falta pero con la moratoria cancelada le sale deuda as .- El Reco cosa sencilla hasta hace poco, hoy fui , y me dijeron que cargue todo desde el 11/1979 hasta la fecha y que lo que le genere deuda lo prescriba con la 14236 , que tenia que llevar un papel que no tiene ningun aporte ,ni nada de provincia (fui al IPS y no sabian de que les estaba hablando ) pero me lo dieron ya que m¿no habia nada de nada bueno pero mi duda esta con la aplicacion del art 1 25321 o la prescripcion ya que tiene muchos periodos no pagos que generan deuda , yo solo les habia cargado los que estaban pagos y despues del 9/93 le habia puesto todolos periodos y prescribi con la 25321 y me dijo que estaba mal que no que desde el 11/79 ponga todo hasta la fecha y utilice la 14236 en todo los periodos con deuda, esta correcto esto ???
 #668488  por jamila
 
Buenas tardes...
Te acerco un comentario por si sirve...
La 25321 se utiliza para RENUNCIAR aquellos años que no deseas que se contemplen (pagos o con deuda).
La ley 14236 se aplica para "denunciar" la prescripción (decenal) de determinado período.

Entiendo que todo debe cargarse en el sicam y que según la fecha de los aportes renunciás o "decis" que están prescriptos.

Alguien seguro te aportará algo más...
Suerte.
 #668491  por fito657
 
La 14236 no la podes aplicar hasta la fecha, porque los últimos 10 años no están prescriptos. Esta contempla la prescripción tradicional. La 25321 (cese ficto) la aplicás cuando no necesitas porque ya tenés los 30 años de aportes. Si tenés un aporte en RRDD o un reco podés aplicarlos igual en autonomos. Lo que tal vez no puedas hacer es aplicar el art. 3 de la 24476 pero si la 25321.
 #668504  por susanac
 
Bueno muchas gracias por las respuestas , bueno hice lo que me dijeron cargue todo años del 79 al 1998 ley 14236 el resto 25321
el objetivo es un reco ya que tiene una moratoria cancelada del 02 /1999 al 2004 inclusive , tenia pagos dobles algunos pagos que no aparecian , bueno se fue arreglando sobre la marcha y ahora queriamos tener todo areglado para una vez que anses le reconozca los años seguro que tiene hacer una moratoria por el resto le falta 1 año para los 65 , ahora le cargo todo le aplico los beneficios (prescripciones y vuelvo a dudar , lo hago con la ley 24241 o con 24476, como veran estoy cada vez mas dudosa .-
 #668554  por fabidoc
 
susanac escribió:Bueno muchas gracias por las respuestas , bueno hice lo que me dijeron cargue todo años del 79 al 1998 ley 14236 el resto 25321
el objetivo es un reco ya que tiene una moratoria cancelada del 02 /1999 al 2004 inclusive , tenia pagos dobles algunos pagos que no aparecian , bueno se fue arreglando sobre la marcha y ahora queriamos tener todo areglado para una vez que anses le reconozca los años seguro que tiene hacer una moratoria por el resto le falta 1 año para los 65 , ahora le cargo todo le aplico los beneficios (prescripciones y vuelvo a dudar , lo hago con la ley 24241 o con 24476, como veran estoy cada vez mas dudosa .-
Fijate bien de tener más de 30 años para aplicar la 25321. Vos querés hacer un reco, se supone que es sin deuda. No vas a hacer un reco con moratoria.
Si no espera 1 año y haces la deuda definitiva y ahí no tenes duda que tenés que aplicar la 25321 y la 24476 (si lo necesita).-
 #669242  por susanac
 
A pesar de tomar creo todos los recaudos no se pudo iniciar el reco , me enviaron al afip , en el afip me dicen que haga lo que ya hice ,bueno en fin , les comento , desde el 11/79 aut albañil tiene varios años en forma intermitente pagos , del 99 al 2003 regularizo con moratoria que no se la daba afip por cancelada , luchamos cerca de 1 año para que pueda decir cancelada con pagos demas y todo porque decia que faltaba pero no era asi ... bueno todos esos periodos cancelado por moratoria siguen figurando en el sicam con deuda como si no hubiera hecho ninguna moratoria entonces en la udai le dijeron al Sr. que si o si habia que hacer un reco asi se sabia con seguridad loa años que poseia y comprar lo que falta . pero el tema que es casi imposible ingresar el tramite , porque de ingresarlo deberia pagar todo lo que le genera deuda porque la 25321 no me dejan usarla ya que no tiene los 30 años (no se si teniendo los 30 lo dejaria tampoco ) y la 14236 si pero es para años viejos .- si envio el plan me vuelve a tomar lo que ya pago por moratoria y me dice el sistema que si contado o tantas cuotas , y ya no se porque tampoco ellos saben que se debe hacer me enviaron a la afip a que me digan lo mismo porque no se ponon de acuerdo , cuestion aca estoy sin saber para que lado correr , ahora estoy pensando en la posibilidad de hacerle la moratoria y que pague los 12 años y 11 meses que le faltan en 11 cuotas para asi cuando llegue a los 65 se presenta con todo y listo ya ahi tendria los 30 años y si o si le tendrian que aceptar la 25321 , que les parece ? el sr cumple 65 en 01/2012 total sin deuda 17 y 1 mes
 #1200062  por jbaroff
 
Buenas, perdon por reflotar viejo tema...

tengo un cliente con una incapacidad superior al 66% y con 13 meses pagos de monotributo dentro de los ultimos 5 años.

Tiene 64 años, y deuda del 1985 al 02/2007.

Puedo aplicar hoy, 05/2018 la 14236 y a su vez, la 24476 para lograr los 15+1 y obtener el beneficio como irregular con derecho?
 #1200124  por Emma2011
 
jbaroff escribió: Mié, 09 May 2018, 15:56 Buenas, perdon por reflotar viejo tema...

tengo un cliente con una incapacidad superior al 66% y con 13 meses pagos de monotributo dentro de los ultimos 5 años.

Tiene 64 años, y deuda del 1985 al 02/2007.

Puedo aplicar hoy, 05/2018 la 14236 y a su vez, la 24476 para lograr los 15+1 y obtener el beneficio como irregular con derecho?
Hola, tendrias que publicar la fecha de nacimiento del sr. , que inscripciones tiene y como llegarias a completar 15 años en total sin prescribirlos, para que te podamos dar nuestra opinion...
 #1200152  por jbaroff
 
El señor nacio en julio de 1953, se inscribio como autonomo en 1985, pago un par de años y despues no pago mas, con baja de oficio el 02/2007. Tiene pago monotributo 2016/2017.
En el 2017 le detectan cancer y esta grave.
Mi idea era utilizar 24476 desde 1978 al 09/1993 para que tenga 15 años + los aportes de 2016/2017 y 14236 para la deuda , ya que al no tener 30 años no puedo usar el 25321.
No se si se podra usar la 14236 con la 24476...
 #1200233  por Emma2011
 
jbaroff escribió: Jue, 10 May 2018, 00:40 El señor nacio en julio de 1953, se inscribio como autonomo en 1985, pago un par de años y despues no pago mas, con baja de oficio el 02/2007. Tiene pago monotributo 2016/2017.
En el 2017 le detectan cancer y esta grave.
Mi idea era utilizar 24476 desde 1978 al 09/1993 para que tenga 15 años + los aportes de 2016/2017 y 14236 para la deuda , ya que al no tener 30 años no puedo usar el 25321.
No se si se podra usar la 14236 con la 24476...
La ley de prescripcion se puede usar pero solo para periodos prescriptos, para los no prescriptos yo les aplicaria el decreto 526/95.
Estas segura que tiene aportados 12 meses en tiempo y forma dentro de los ultimos 5 años?
En ese caso hay que completar 15 años.
 #1200553  por jbaroff
 
Gracias por responder.

No hay nada para renunciar por decreto 526, todo lo no prescripto esta pago.

tengo entendido que no se puede invocar mas de un beneficio, pero si para la 24476 puedo invocar el art.1 25321 no veo porque no la prescripcion.