Hola ya estoy dudando de todo , y me fui a la Udai para que me aclaren unos temas , pero logre salir peor de lo que entre , me pueden ayudar porque mañana tengo el reco y dudas varias , puedo cambiar el turno pero ya esta avisado el titular , bueno les cuento historico autonomo 11/79al 06/1980 (periodos prescriptos categoria D)del 07/1980 al 10 /1980, periodos no prescriptos 09 monot. 11/1998 al 03/2000 y 10 monot. 04/2000 a la fecha
bueno lo que hice fue arreglar un monton de pagos doble lo envie a verificacion ya le salio, todo arreglado, pero como tiene una moratoria cancelada queria el reco para que tenga todo arreglado ya q dentro de 1 año cumple los 65.- y que compre lo que le hace falta pero con la moratoria cancelada le sale deuda as .- El Reco cosa sencilla hasta hace poco, hoy fui , y me dijeron que cargue todo desde el 11/1979 hasta la fecha y que lo que le genere deuda lo prescriba con la 14236 , que tenia que llevar un papel que no tiene ningun aporte ,ni nada de provincia (fui al IPS y no sabian de que les estaba hablando ) pero me lo dieron ya que m¿no habia nada de nada bueno pero mi duda esta con la aplicacion del art 1 25321 o la prescripcion ya que tiene muchos periodos no pagos que generan deuda , yo solo les habia cargado los que estaban pagos y despues del 9/93 le habia puesto todolos periodos y prescribi con la 25321 y me dijo que estaba mal que no que desde el 11/79 ponga todo hasta la fecha y utilice la 14236 en todo los periodos con deuda, esta correcto esto ???
bueno lo que hice fue arreglar un monton de pagos doble lo envie a verificacion ya le salio, todo arreglado, pero como tiene una moratoria cancelada queria el reco para que tenga todo arreglado ya q dentro de 1 año cumple los 65.- y que compre lo que le hace falta pero con la moratoria cancelada le sale deuda as .- El Reco cosa sencilla hasta hace poco, hoy fui , y me dijeron que cargue todo desde el 11/1979 hasta la fecha y que lo que le genere deuda lo prescriba con la 14236 , que tenia que llevar un papel que no tiene ningun aporte ,ni nada de provincia (fui al IPS y no sabian de que les estaba hablando ) pero me lo dieron ya que m¿no habia nada de nada bueno pero mi duda esta con la aplicacion del art 1 25321 o la prescripcion ya que tiene muchos periodos no pagos que generan deuda , yo solo les habia cargado los que estaban pagos y despues del 9/93 le habia puesto todolos periodos y prescribi con la 25321 y me dijo que estaba mal que no que desde el 11/79 ponga todo hasta la fecha y utilice la 14236 en todo los periodos con deuda, esta correcto esto ???
esusanac