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  • PRUEBA ANTICIPADA: QUE CARAY SIGNIFICA ESTA RESOLUCIÓN!!!

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 #667398  por libertador
 
Colegas, tengo una duda. Pedí una prueba anticipada y salió este proveído. Qué significa "con sitación de la contraria"? Le tengo que dar traslado de la demanda? No era prueba anticipada???:

III. En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art.
326 inc. 2do. del Código Procesal, con citación de la contraria
mediante cédula
, designo perito INGENIERO CIVIL a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con domicilio en
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien previa
aceptación del cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de
notificado procederá a expedirse sobre los puntos propuestos a fs. xx,
en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.
Notifíquese.-
 #667411  por sole10
 
libertador escribió:Colegas, tengo una duda. Pedí una prueba anticipada y salió este proveído. Qué significa "con sitación de la contraria"? Le tengo que dar traslado de la demanda? No era prueba anticipada???:

III. En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art.
326 inc. 2do. del Código Procesal, con citación de la contraria
mediante cédula
, designo perito INGENIERO CIVIL a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con domicilio en
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien previa
aceptación del cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de
notificado procederá a expedirse sobre los puntos propuestos a fs. xx,
en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.
Notifíquese.-
Exactamente !
Todo lo que haga a la prueba en el proceso, la contraria tiene el derecho a controlarla; por ende, se le notifica tal resolución.
 #667449  por libertador
 
Entonces le tengo que notificar esta resolución?? Toda la resolución? ya que solo transcribi una parte, otra ordena el traslado de la demanda. Es decir, tengo que dar traslado de la demanda y de esta resolución, ambas?, o primera una y luego otra?
 #667487  por Tiburcio
 
Transcribis solamente la parte pertinente, como ordena el código procesal.
 #667491  por libertador
 
Ok, pero cual notifico primero: la de la prueba anticipada o la que ordena el traslado de la demanda? Disculpenme colegas, pero se esta pudriendo una casa de humedad y es fundamental que hagan la prueba anticipada lo antes posible.
 #668844  por libertador
 
POR FAVOR COLEGAS, SI ME PUEDEN AYUDAR SE LOS AGRADECERE REALMENTE. ESTOY MUY PREOCUPADO, EL TIEMPO PASA Y ESA DILIGENCIA DEBE LLEVARSE A CABO EN FORMA RAPIDA. QUE DEBO HACER?? QUE INTERPRETAN DE LA RESOLUCION TRANSCRIPTA?? YO CREIA QUE ANTE LA URGENCIA SE PODIA LLEVAR A CABO LA MEDIDA SIN CITACION DE LA CONTRARIA.
 #669040  por sole10
 
libertador escribió:Ok, pero cual notifico primero: la de la prueba anticipada o la que ordena el traslado de la demanda? Disculpenme colegas, pero se esta pudriendo una casa de humedad y es fundamental que hagan la prueba anticipada lo antes posible.
Habida cuenta de lo parcial de tu consulta (ya que decìs que sòlo copiaste una parte de la resoluciòn), interpreto que debe transcribirse la totalidad del proveìdo.
 #669160  por libertador
 
Sole10 ahí te paso el texto completo de la resolución:

I. Por presentado, parte y por constituido el domicilio.
Por denunciado el domicilio real.
En atención al contenido de la demanda y lo que dispone el art. 319 del Código Procesal, el presente juicio tramitará según las
normas del proceso ordinario. Por ello y lo que preven los arts. 338 y 339 del Código citado, de la demanda interpuesta, traslado a XXXXXXXXXXX a los efectos de comparecer y contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de lo que establecen los art. 59 y 356 del mismo. Notifíquese por cédula, haciéndole saber al Oficial Notificador a cargo de la diligencia, que deberá dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto por los art. 339 y 141 del CPCCN.
II. Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber.
III. De los puntos de pericia, traslado por el mismo plazo indicado en el punto I. Notifíquese.
IV. Por ofrecida la prueba documental.
V. Hágase saber al mediador interviniente la promoción de la presente demanda. Notifíquese.
VI En atención a los deberes que me impone el art. 34 inc. 5º apartado b) del Código procesal, a fín de propender a la celeridad del trámite del proceso, evitar demoras innecesarias o la presentación de escritos reiteratorios, se hace saber que en caso de fracasar una diligencia de notificación, no será necesario solicitar su reiteración, pudiendo inclusive el interesado valerse de otras vías (art.136 CPCCN), a cuyo fín para el supuesto en que esto suceda, será considerado como denunciado el domicilio que se consigne en el
instrumento respectivo.
VII. En el supuesto de fracasar la diligencia -ya sea porque la persona de la casa manifieste que el requerido no vive allí o no quisiera recibirla o nadie responda a los llamados- siempre y cuando del informe negativo del Sr. Oficial de Justicia resulte la existencia del domicilio consignado en el instrumento y en el caso que la actora entienda que el domicilio en que se practicó la notificación es aquel en que efectivamente vive el requerido, líbrese nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora, dándose expreso cumplimiento con lo impuesto en el art. 339 del CPCC a través del Oficial de Justicia, sin necesidad de autorización previa en el expediente, asumiendo la obligación de afrontar los daños y perjuicios y las costas (art. 74 del CPCCN) que pudieran generarse como
consecuencia de tal actuación.
VIII. En caso de ser necesario librar oficio para averiguar los domicilios, los letrados quedan facultados para solicitar la información de conformidad con lo dispuesto en el art. 400 del código de rito, sin necesidad de petición expresa. Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento.
Transcríbase la prevención contenida en el art. 398 del CPCCN.
IX. Agréguese los bonos del derecho fijo acompañados.
X. Hágase saber a los profesionales intervinientes que en
la sucesivas presentaciones deberán consignar la zona de notificación
y su número telefónico (Resoluciòn Nº 132/05 del Consejo de la
Magistratura).
XI. Agréguese la tasa de justicia acompañada y téngase
presente para una vez que se denuncie del monto de la demanda.
XII. Denuncie asimismo el profesional interviniente su
número de CUIT y documento ( Acordada 6/05 C.S.J.N.).
XIII. En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art.
326 inc. 2do. del Código Procesal, con citación de la contraria
mediante cédula, designo perito INGENIERO CIVIL a
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien previa
aceptación del cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de
notificado procederá a expedirse sobre los puntos propuestos a fs. 29,
en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.
Notifíquese.-
 #669208  por marielafernanez
 
notifica todo junto y el traslado de la demanda también, notificaste al perito ya? acepto el cargo, si no espera a que acepte el cargo y dale traslado a todo ya que la prueba es anticipada es independiente al conteste de la demanda a no ser que vos la hayas pedido para ampliar la demanda, ya que una vez que la contraria este notificada de la demanda no vas a poder ampliar nada.- igual al ser prueba anticipada el control de esta tiene que ser realizado por la contraria, por que no es inaudita parte como las medidas cautelares.- el fin de la prueba anticipada no es para que no intervenga la contraria si no es para que esta no se vea perjudicada o se torne imposible por la demora ya que si no tendría que hacerse en la etapa procesal oportuna osea en la etapa de prueba.-
 #728287  por HERNAN3192
 
hola colegas, respecto de la prueba anticipada, me paso lo mismo pero respecto de la pericia mecanica. ya se realiza y no fue la contraria, si bien le diligencie la cédula correspondiente, con los plazos.

si bien trancribi la citación "no puse bajo apercibimiento de nada" lleva algun apercibimiento? en tal caso por si me piden la nulidad de la notificación puedo pedir la prueba de nuevo?


la duda me surge por que se que en la cedula para absolber posiciones debe incluir si o si "bajo apercibimiento del 417 cpccn, en la prueba eanticipada es igual?

gracias.
 #728303  por Tiburcio
 
La citación es al solo fin de enterar a la contraria por si quiere comparecer o designar su propio consultor técnico.
 #728656  por HERNAN3192
 
hola, gracias por las respuestas, solo quiero aclarar que la pericia mecanica se realizo (como prueba anticipada) y que diligencie la cedula solo trabscribiendo el auto de citación, nada más, es por eso que pienzo "abre omitido poner en la cedula ej: bajo a percibimiento de que no se presentare..." y eso me intranquiliza por si me piden la nulidad luego. *cumple*
 #729115  por maridepont
 
Hola!!! Uy, me hice lío! A mi también me acaba de salir un auto autorizando la producción anticipada de la prueba, previa citación de la contraria. Yo pensaba notificar a la demandada SÓLO transcribiendo la parte del auto correspondiente a la misma, es decir, NO DANDOLE TRASLADO DE LA DEMANDA! Esto es así, verdad? Gracias desde ahora por su ayuda!
 #787068  por Oscarman
 
Estimados:

A ver si puedo traer algo de luz sobre el asunto en cuestion.

1. La prueba anticipada es un proceso especial que debe justificarse para que el Juez le haga lugar.

2. El proceso de prueba anticipada NO se realiza inaudita parte.

3. La parte que eventualmente seria la demandada debe ser notificada. Esto es a los efectos de que plantee sus propios puntos de pericia. Esto es porque, si el Juez hace lugar a la prueba anticipada porque la produccion de la misma en otro momento resulta mas dificultosa o imposible, la parte demandada quedaria sin posibilidad de producir prueba al respecto. Por otra parte, resulta en una fuerte economia procesal el hecho de que en la demanda la demandada no deba producir prueba sobre el mismo sujeto de la pericia.

4. La notificacion es TAN SOLO respecto de la prueba anticipada. Esto es... se puede iniciar la prueba anticipada sin iniciar la demanda.

Ahora... desde el punto de vista estrategico, esta es mi aproximacion al asunto:

La presentacion de la demanda requerira, casi inexorablemente, la presentacion del acta de cierre de la mediacion previa. Esto significaria que el proceso mediatorio no resulto exitoso.
Asi, la puesta en marcha del proceso de prueba anticipada (y eventualmente, su resultado a nivel pericial) sera una "clara pista" para la contraparte de que la actora es seria respecto de llevar adelante el proceso litigioso.

En tales condiciones, A VECES, la prueba anticipada (y el resultado pericial de la misma) resulta una herramienta bastante contundente a la hora de realizar una negociacion post-informe pericial firme y previo al inicio de la demanda. Tengamos presentes, ademas, que la demanda se puede interponer (y asi suspender el plazo de prescripcion) pero la litis no queda trabada hasta que la parte demandada esta notificada.
De esta forma, se puede iniciar la demanda y no trabar la litis -via notificacion- hasta que el resultado de la prueba anticipada haya quedado firme.

Espero que les resulte util mi aporte.

Saludos,

Oscarman