Sole10 ahí te paso el texto completo de la resolución:
I. Por presentado, parte y por constituido el domicilio.
Por denunciado el domicilio real.
En atención al contenido de la demanda y lo que dispone el art. 319 del Código Procesal, el presente juicio tramitará según las
normas del proceso ordinario. Por ello y lo que preven los arts. 338 y 339 del Código citado, de la demanda interpuesta, traslado a XXXXXXXXXXX a los efectos de comparecer y contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de lo que establecen los art. 59 y 356 del mismo. Notifíquese por cédula, haciéndole saber al Oficial Notificador a cargo de la diligencia, que deberá dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto por los art. 339 y 141 del CPCCN.
II. Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber.
III. De los puntos de pericia, traslado por el mismo plazo indicado en el punto I. Notifíquese.
IV. Por ofrecida la prueba documental.
V. Hágase saber al mediador interviniente la promoción de la presente demanda. Notifíquese.
VI En atención a los deberes que me impone el art. 34 inc. 5º apartado b) del Código procesal, a fín de propender a la celeridad del trámite del proceso, evitar demoras innecesarias o la presentación de escritos reiteratorios, se hace saber que en caso de fracasar una diligencia de notificación, no será necesario solicitar su reiteración, pudiendo inclusive el interesado valerse de otras vías (art.136 CPCCN), a cuyo fín para el supuesto en que esto suceda, será considerado como denunciado el domicilio que se consigne en el
instrumento respectivo.
VII. En el supuesto de fracasar la diligencia -ya sea porque la persona de la casa manifieste que el requerido no vive allí o no quisiera recibirla o nadie responda a los llamados- siempre y cuando del informe negativo del Sr. Oficial de Justicia resulte la existencia del domicilio consignado en el instrumento y en el caso que la actora entienda que el domicilio en que se practicó la notificación es aquel en que efectivamente vive el requerido, líbrese nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora, dándose expreso cumplimiento con lo impuesto en el art. 339 del CPCC a través del Oficial de Justicia, sin necesidad de autorización previa en el expediente, asumiendo la obligación de afrontar los daños y perjuicios y las costas (art. 74 del CPCCN) que pudieran generarse como
consecuencia de tal actuación.
VIII. En caso de ser necesario librar oficio para averiguar los domicilios, los letrados quedan facultados para solicitar la información de conformidad con lo dispuesto en el art. 400 del código de rito, sin necesidad de petición expresa. Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento.
Transcríbase la prevención contenida en el art. 398 del CPCCN.
IX. Agréguese los bonos del derecho fijo acompañados.
X. Hágase saber a los profesionales intervinientes que en
la sucesivas presentaciones deberán consignar la zona de notificación
y su número telefónico (Resoluciòn Nº 132/05 del Consejo de la
Magistratura).
XI. Agréguese la tasa de justicia acompañada y téngase
presente para una vez que se denuncie del monto de la demanda.
XII. Denuncie asimismo el profesional interviniente su
número de CUIT y documento ( Acordada 6/05 C.S.J.N.).
XIII. En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art.
326 inc. 2do. del Código Procesal, con citación de la contraria
mediante cédula, designo perito INGENIERO CIVIL a
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien previa
aceptación del cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de
notificado procederá a expedirse sobre los puntos propuestos a fs. 29,
en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.
Notifíquese.-