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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #669618  por Loberia
 
Queria hacer la siguiente consulta, porque mi cliente falleció en la etapa administrativa, la cual fue obviamente denegada, ahora bien para continuar con la etapa judicial, necesito declaratoria de herederos?, o la tiene que instar la viuda que va a ser la beneficiaria del pensión?, o que requisitos necesito???
 #670295  por franciscana
 
Hola!
Te copio un fallo que use para presentar a una viuda en el expediente de reajuste que había iniciado su marido.- Es lógico que si ya está iniciado el reclamo en sede administrativa por el jubilado lo puedas continuar en sede judicial por la viuda, igual espera otros comentarios.-
Suerte!
Haydée

HABERES PREVISIONALES. Fallecimiento del beneficiario. Cónyuge supérstite. Personería. Juicio sucesorio.
Acompañada la partida de defunción con la que se acreditó el fallecimiento del titular del beneficio que reclamara el reajuste de sus haberes jubilatorios, y la partida de matrimonio con la que se acredita la calidad de heredera forzosa de la cónyuge supérstite (cfr. art. 3410 del Código Civil y art. 692 C.P.C.C.), debe concluirse que ésta tiene personería para actuar en juicio en representación del fallecido. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que el cónyuge supérstite y los descendientes del actor fallecido están legitimados para actuar en juicio como sucesores de aquél, sin que sea menester la apertura del juicio sucesorio y la declaratoria correspondiente" (cfr. C.N.A.T., Sala V, 23.04.74, "Villalba, Lázaro R. c/ Agipgas Argentina S.A.; ídem, sent. del 10.05.74, "Vélez vda. de Arrese, Josefa O. c/ De Cicco y Santagada"). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Poclava Lafuente-Fasciolo-Laclau.
exp. 507212/1996. "ZAPATA, MARIO GUIDO c/ A.N.Se.S.". 25/04/02
sent. int. 75017.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala III.


Read more: http://ar.vlex.com/vid/federal-segurida ... z14dTfI25E
 #672001  por markello
 
El tema es que en la mayoria de los casos, el tiempo para obtener la pension y nos informen siempre supera los 90 dias de la denegatoria, por lo que debemos interponerla nuevamente.

En caso que se obtenga la denegatoria, estemos en plazo y tengamos a la pensionada con la resolucion otorgante de su beneficio, podes iniciarlo, por supuesto, manifestar la situacion para que no se genere inconveniente de interpretacion.

Siempre recordemos que la pensionada es CONTINUADORA DEL BENEFICIO por lo que tiene todos los derechos de la jubilacion original.

saludos
 #672109  por Saga
 
andrea1982 escribió:Es discutible si hace falta Declaratoria cuando ya está iniciado el juicio y hay más herederos. Pero en este caso el juicio no fue iniciado, sin dudas no hace falta.
Saludos
Hola Pocha (allá en Santa Fe a la andrea le decimos LA POCHA) Si es discutible, más cuando te excedes de copas.
 #672123  por markello
 
Sabemos que hay nuevos antecedentes que indica el derecho de la pensionada sobre el reajuste, ahora no recuerdo donde se posteo, pero es un gran avance.

Por supuesto, habra muchos colegas que opinen en contrario, cosa que se respeta, pero ya conocen mi opinion.

Mas aun en este caso, si vemos que hay algun inconveniente con los potenciales herederos, seria interesante reiniciar el reclamo a nombre directamente de la pensionada, es la unica manera que se asegure el credito en forma completa y evitar situaciones de sucesorio. Lo unico que se pierde es un par de meses entre el inicio nuevo del reclamo como pensionada y la denegatoria.

Quizas, por ganar tiempo genere al final del juicio inconvenientes con los herederos.

En mi opinion y dado que el jubilado fallecio en etapa administrativa soy de la opinion de reiniciar el reclamo como pensionada, esperar un mes la denegatoria e iniciar el juicio como tal y evitar cualquier incidencia a futuro.

saludos
 #672335  por andrea1982
 
Markello, yo coincido con vos, los herederos no tienen legitimanción para iniciar el reajuste, ni derecho alguno sobre el retroactivo, ya que el reajuste se iniciaría directamente por la pensionada. La situación es muy diferente cuando hay un juicio iniciado, y existen herederos.
Pero acá, hay un reclamo administrativo denegado, no existe ningún derecho que puedan llegar a reclamar los herederos.
Y, pese a lo que vos decís de que es "continuadora", los jueces no son tan inteligentes en ese caso, y muchos son los que consideran que debe agotarse la via nuevamente.
Yo, iniciaría nuevo reclamo. Lo que es seguro, es que no es necesaria la declaratoria en este caso.
Pero, dado que al marido le había salido rechazado, y nadie estaba legitimado para iniciar el juicio, creo que es muy dificil que le paguen 2 años de retroactivo desde que el reclamo interpuso el reclamo, y si lo pagasen, alli si podría llegar a ser discutible quién debe cobrarlos.
 #672360  por markello
 
exacto, la solucion corresponde en realizar el reclamo nuevamente, por eso ante el apuro de de iniciar un reajuste pierden la objetividad.

muy buena opinion, no obstante la situacion de herederos en otras situaciones que no comparte

la pensionada debe reinciar el reclamo en sede administrativo nuevamente.

saludos
 #672510  por Loberia
 
Realmente muy buenos los comentarios y gracias por los aportes, mi duda residia en cuanto a que le pensión va estar calculada sobre una base inexacta, de allí el hecho de analizar la posibilidad de continuar el reclamo, para que a traves de este se diera lugar a la corrección de la futura pensión.
 #695631  por PARANA
 
Hola Amigos

tengo un caso muy similar

falleció hace unos dias, todavía no salió la denegatoria,

tengo herederos pero ninguno tiene derecho a pensión

como se podría resolver este caso?

tiene alguna solución?
 #695896  por dool
 
paraná, según sé, en tu caso al no haber iniciado el juicio los herederos van sólo por el retroactivo desde dos años antes del Rec adm hasta el momento de la muerte.-
en el 90% de los casos no conviene iniciarlo.-
de hacerlo, obvio microbio que necesitás declaratoria de herederos para poder iniciar la demanda.-
saludos!!
 #695913  por PARANA
 
dool escribió:paraná, según sé, en tu caso al no haber iniciado el juicio los herederos van sólo por el retroactivo desde dos años antes del Rec adm hasta el momento de la muerte.-
en el 90% de los casos no conviene iniciarlo.-
de hacerlo, obvio microbio que necesitás declaratoria de herederos para poder iniciar la demanda.-
saludos!!
es una cuestión de ver si conviene o no, me voy a fijar en la Liquidación del Jauregui y lo analizaré.-

Pero, a tu criterio, es procedente que interponga la demanda. ¿entendí bien?