Hola!
Te copio un fallo que use para presentar a una viuda en el expediente de reajuste que había iniciado su marido.- Es lógico que si ya está iniciado el reclamo en sede administrativa por el jubilado lo puedas continuar en sede judicial por la viuda, igual espera otros comentarios.-
Suerte!
Haydée
HABERES PREVISIONALES. Fallecimiento del beneficiario. Cónyuge supérstite. Personería. Juicio sucesorio.
Acompañada la partida de defunción con la que se acreditó el fallecimiento del titular del beneficio que reclamara el reajuste de sus haberes jubilatorios, y la partida de matrimonio con la que se acredita la calidad de heredera forzosa de la cónyuge supérstite (cfr. art. 3410 del Código Civil y art. 692 C.P.C.C.), debe concluirse que ésta tiene personería para actuar en juicio en representación del fallecido. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que el cónyuge supérstite y los descendientes del actor fallecido están legitimados para actuar en juicio como sucesores de aquél, sin que sea menester la apertura del juicio sucesorio y la declaratoria correspondiente" (cfr. C.N.A.T., Sala V, 23.04.74, "Villalba, Lázaro R. c/ Agipgas Argentina S.A.; ídem, sent. del 10.05.74, "Vélez vda. de Arrese, Josefa O. c/ De Cicco y Santagada"). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Poclava Lafuente-Fasciolo-Laclau.
exp. 507212/1996. "ZAPATA, MARIO GUIDO c/ A.N.Se.S.". 25/04/02
sent. int. 75017.
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sala III.
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