Hola a todos:
Les cuento el problema que tengo con un trámite jubilatorio y no sé que puedo hacer.
El 15/04/2009 liquidé Sicam y envié plan de moratoria para jubilación ordinaria.
La Sra estaba cesada a 05/2002 en autónomos. Debía diferencia de capital e interes de ése
mes que lo necesitabamos para llegar a los 30 años.
La Sra. paga la 1ra. Cuota de moratoria más diferencia capital e interés de 05/2002.Lamentablemente
el Banco tickeó erróneamente 05/2005 en lugar de 05/2002 para la diferencia de capital. Como me trajo los volantes
y tickets de todo al día siguiente de haberlos pagado, el Banco no podía anular el pago y volver a tickearlo.
En forma urgente presente imputación de pagos en AFIP. En 07/2009 AFIP me entregó constancia de la
imputación aprobada.
Mientras espera que se aprobara la imputación por parte de AFIP la Sra. fue pagando las cuotas de mora-
toria que fueron venciendo para que se le abonara el Retroactivo desde la fecha inicial de pago 15/04/2009.
El 31/07/2009 tuve el turno en ANSeS para presentar el trámite jubilatorio. Adjunté la Constancia de AFIP
de la imputación aprobada, más las cuotas de moratoria de 05/2009, 06/2009 y 07/2009 vencidas al día del turno.
El trámite fue acordado en 12/2009 y la Sra. cobró en 02/2010.
Pero en la Resolución acordatoria del beneficio la fecha inicial de pago que tomaron fue la fecha del turno
de ANSeS o sea el 31/07/2009. Y no la fecha del Sicam del 15/04/2009 a pesar de que se pagó las cuotas de moratoria
vencidas como oportunamente me aconsejara la iniciadora de ANSeS Córdoba.
Debido a la cantidad de trámites Udai Córdoba envió el Expte. a Udai Resistencia (Chaco), ésta última Udai fue quién resolvió el mismo.
Pedí que volviera el Expte a Udai Córdoba y presenté la Nulidad de la Resolución. Nuevamente envían el Expte a otra Udai para su resolucón y ésta vez fue Udai Floresta (Bs. As). Recién observo que está denegado en "Seguimiento de Exptes".
Me quiero morir!!!! porque la Sra. cuenta con cobrar ésa diferencia del retroactivo.
Existe algo con que pueda pelear ésta denegatoria.
Gracias a quién pueda ayduarme con éste caso.
Nicoletta
Les cuento el problema que tengo con un trámite jubilatorio y no sé que puedo hacer.
El 15/04/2009 liquidé Sicam y envié plan de moratoria para jubilación ordinaria.
La Sra estaba cesada a 05/2002 en autónomos. Debía diferencia de capital e interes de ése
mes que lo necesitabamos para llegar a los 30 años.
La Sra. paga la 1ra. Cuota de moratoria más diferencia capital e interés de 05/2002.Lamentablemente
el Banco tickeó erróneamente 05/2005 en lugar de 05/2002 para la diferencia de capital. Como me trajo los volantes
y tickets de todo al día siguiente de haberlos pagado, el Banco no podía anular el pago y volver a tickearlo.
En forma urgente presente imputación de pagos en AFIP. En 07/2009 AFIP me entregó constancia de la
imputación aprobada.
Mientras espera que se aprobara la imputación por parte de AFIP la Sra. fue pagando las cuotas de mora-
toria que fueron venciendo para que se le abonara el Retroactivo desde la fecha inicial de pago 15/04/2009.
El 31/07/2009 tuve el turno en ANSeS para presentar el trámite jubilatorio. Adjunté la Constancia de AFIP
de la imputación aprobada, más las cuotas de moratoria de 05/2009, 06/2009 y 07/2009 vencidas al día del turno.
El trámite fue acordado en 12/2009 y la Sra. cobró en 02/2010.
Pero en la Resolución acordatoria del beneficio la fecha inicial de pago que tomaron fue la fecha del turno
de ANSeS o sea el 31/07/2009. Y no la fecha del Sicam del 15/04/2009 a pesar de que se pagó las cuotas de moratoria
vencidas como oportunamente me aconsejara la iniciadora de ANSeS Córdoba.
Debido a la cantidad de trámites Udai Córdoba envió el Expte. a Udai Resistencia (Chaco), ésta última Udai fue quién resolvió el mismo.
Pedí que volviera el Expte a Udai Córdoba y presenté la Nulidad de la Resolución. Nuevamente envían el Expte a otra Udai para su resolucón y ésta vez fue Udai Floresta (Bs. As). Recién observo que está denegado en "Seguimiento de Exptes".
Me quiero morir!!!! porque la Sra. cuenta con cobrar ésa diferencia del retroactivo.
Existe algo con que pueda pelear ésta denegatoria.
Gracias a quién pueda ayduarme con éste caso.
Nicoletta
