Les trascribo la opinión de Soler en Derecho Penal Argentino sobre el tema:
Saludos
Iris
Figuras de Falsedad documental. Formación total de un documento falso. "Ahora bien, a una persona real puede usurpársele la firma para hacerla aparecer suscribiendo un acto que la perjudica a ella o a un tercero....Pero es posible también que ese hecho se ejecute en interés del supuesto otorgante, por mandato de él, para asentar una manifiestación que realmente ha sido hecha....es inadmisible en nuestro derecho el mandato para firmar con el nombre de otro. En consecuencia, no es posible afirmar, en principio, que alguno de esos casos este in limine excluído de la falsedad. El socio que firma un escrito evacuando un traslado corrido a su colega, con el nombre de este, aún cuando manifestamente actúa en interés de este último, comete una falsedad. El hijo que pone la firma de su padre en un recibo, extiende un documento falso, a pesar de que la manifestación contenida en él sea exacta y hecha por su padre al darle la orden de extender el recibo. En ambos casos, la falsedad deriva exclusivamente del hecho de que el documento muestra como otorgante a una persona que no lo fue."Espero que te sea útil
Saludos
Iris
Última edición por Iris el Jue, 01 Nov 2007, 23:50, editado 1 vez en total.