Buenos días, tenía tres dudas.
UNO:
Según el Código de Comercio, la acción de daños y perjuicios de un pasajero transportado contra un colectivo prescribe al año.
existe un plenario de la Cámara Civil (Corsetti de Patriguari c/ Martinez Reguera y otro) que establece que no procede la prescripcion del año cuando es contra el conductor del colectivo.
Quería saber si alguien conoce alguna otra jurisprudencia respecto al pasajero transportado que establezca que no procede la prescripcion del año.
DOS:
y tambien tenía dudas de como contar los plazos de prescripcion teniendo en cuenta que la mediación interrumpe. Por ejemplo, si el accidente ocurrio el 8 de octubre de 2010, y la mediación se realizo en noviembre de 2010, cuando vencería el plazo para iniciar la demanda?
TRES:
Y si se inician un expediente de prueba anticipada, interrumpe la prescripción?
desde ya muchas gracias.-
UNO:
Según el Código de Comercio, la acción de daños y perjuicios de un pasajero transportado contra un colectivo prescribe al año.
existe un plenario de la Cámara Civil (Corsetti de Patriguari c/ Martinez Reguera y otro) que establece que no procede la prescripcion del año cuando es contra el conductor del colectivo.
Quería saber si alguien conoce alguna otra jurisprudencia respecto al pasajero transportado que establezca que no procede la prescripcion del año.
DOS:
y tambien tenía dudas de como contar los plazos de prescripcion teniendo en cuenta que la mediación interrumpe. Por ejemplo, si el accidente ocurrio el 8 de octubre de 2010, y la mediación se realizo en noviembre de 2010, cuando vencería el plazo para iniciar la demanda?
TRES:
Y si se inician un expediente de prueba anticipada, interrumpe la prescripción?
desde ya muchas gracias.-

