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  • PRESCRIPCION ACCION CIVIL CONTRA UN COLECTIVO

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 #664387  por carari
 
Buenos días, tenía tres dudas.
UNO:
Según el Código de Comercio, la acción de daños y perjuicios de un pasajero transportado contra un colectivo prescribe al año.
existe un plenario de la Cámara Civil (Corsetti de Patriguari c/ Martinez Reguera y otro) que establece que no procede la prescripcion del año cuando es contra el conductor del colectivo.
Quería saber si alguien conoce alguna otra jurisprudencia respecto al pasajero transportado que establezca que no procede la prescripcion del año.
DOS:
y tambien tenía dudas de como contar los plazos de prescripcion teniendo en cuenta que la mediación interrumpe. Por ejemplo, si el accidente ocurrio el 8 de octubre de 2010, y la mediación se realizo en noviembre de 2010, cuando vencería el plazo para iniciar la demanda?
TRES:
Y si se inician un expediente de prueba anticipada, interrumpe la prescripción?
desde ya muchas gracias.-
 #664792  por abogado_1987
 
carari escribió:Buenos días, tenía tres dudas.
UNO:
Según el Código de Comercio, la acción de daños y perjuicios de un pasajero transportado contra un colectivo prescribe al año.
existe un plenario de la Cámara Civil (Corsetti de Patriguari c/ Martinez Reguera y otro) que establece que no procede la prescripcion del año cuando es contra el conductor del colectivo.
Quería saber si alguien conoce alguna otra jurisprudencia respecto al pasajero transportado que establezca que no procede la prescripcion del año.
DOS:
y tambien tenía dudas de como contar los plazos de prescripcion teniendo en cuenta que la mediación interrumpe. Por ejemplo, si el accidente ocurrio el 8 de octubre de 2010, y la mediación se realizo en noviembre de 2010, cuando vencería el plazo para iniciar la demanda?

TRES:
Y si se inician un expediente de prueba anticipada, interrumpe la prescripción?
desde ya muchas gracias.-
tené presente ...

ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;

b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;

c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #664861  por agentil
 
Escuche por ahí que en estos casos conviene aplicar la ley de defensa del soncumidor cuya prescripción es de 3 años y abviamente es más beneficiosa para el reclamante. por supuesto, en el caso de que el reclamante fuera arriba del colectivo, saludos!!
 #664921  por cfg
 
agentil escribió:Escuche por ahí que en estos casos conviene aplicar la ley de defensa del soncumidor cuya prescripción es de 3 años y abviamente es más beneficiosa para el reclamante. por supuesto, en el caso de que el reclamante fuera arriba del colectivo, saludos!!
Seguramente, pues si no, no sería aplicable la prescripción de un año que lo es al contrato de transporte regulado por el C. Comercio. Coincido actualmente con la ley del consumidor la prescripción sería de 3 años...
 #672205  por carari
 
Yo tengo la ley nueva, y el plazo lo sigo viendo de 20 días. Concretamente a que ley te referis?? porque de ser así es muy interesante lo que decis, pero no lo encuentro.
gracias.
 #672361  por cfg
 
Acá en Salta la ley de mediación (de 2004) prevé: Art. 49.- Por la presente Ley la provincia de Salta, adhiere al artículo 1º de la Ley Nacional 25.661, respecto a la aplicación durante el transcurso del proceso de mediación del instituto de la prescripción liberatoria con la modificación de la ley nacional me queda la duda qué vale la redacción anterior (que era la vigente al momento de la sanción) o la actual...
 #672525  por carari
 
mariela, ya me parecía, pero bueno, uno nunca tiene el conocimiento de todo!!!
gracias de todos modos. estuve viendo el tema por el lado de la ley de defensa del consumidor y encontré jurisprudencia favorable. También ha sido planteado el tema en las jornadas de derecho. Se ve que es muy reciente la cuestión, pero va camino a una reforma. Vamos a ver como me va a mi.
muchas gracias!