Inicié una sucesión, ya tengo todo para pedir la declaratoria de herederos. El tema es el siguiente yo represento a todos los hermanos menos a uno, quien no esta presentado en el expediente. No obtante en el escrito de inicio yo denuncio su existencia y adjunto su partida de nacimiento, de modo que el vínculo está acreditado.
En el primer auto no me ordenan notificar a ese heredero que no esta presentando...y digo...pido sin más la declaratoria de herederos...o previo le digo a la abogada de éste heredero (quien va a ceder su parte) que lo presente en el expediente.
Me entró la duda porque de dictarse declaratoria sin más, estarían declarando heredero a una persona que siquiera esta presentada...¿luego cuando adjunte la cesión que posteriormente al dictado de la declaratoria va a realizarse, habrá algún problema?? Yo pienso que no porque ya esta declarado heredero.
¿Y sin dictan la declaratoria y lo excluyen por no estar presentando -aunque el vínculo esté acreditado? Esto no perjudica la cesión que luego se va a realizar??? Ya que alguien que siquiera esta presentado, está cediendo sus derechos?? En ese caso que deberia hacer, presentarlo primero, ampliar la declaratoria y luego presentar la cesión verdad?
Perdón por las preguntas pero la verdad tengo estas dudas, y quisiera elegir la vía que sea más rápida y menos inconvenientes me traiga. Si alguien me da una mano se lo agradecería.
Saludos
Iris
En el primer auto no me ordenan notificar a ese heredero que no esta presentando...y digo...pido sin más la declaratoria de herederos...o previo le digo a la abogada de éste heredero (quien va a ceder su parte) que lo presente en el expediente.
Me entró la duda porque de dictarse declaratoria sin más, estarían declarando heredero a una persona que siquiera esta presentada...¿luego cuando adjunte la cesión que posteriormente al dictado de la declaratoria va a realizarse, habrá algún problema?? Yo pienso que no porque ya esta declarado heredero.
¿Y sin dictan la declaratoria y lo excluyen por no estar presentando -aunque el vínculo esté acreditado? Esto no perjudica la cesión que luego se va a realizar??? Ya que alguien que siquiera esta presentado, está cediendo sus derechos?? En ese caso que deberia hacer, presentarlo primero, ampliar la declaratoria y luego presentar la cesión verdad?
Perdón por las preguntas pero la verdad tengo estas dudas, y quisiera elegir la vía que sea más rápida y menos inconvenientes me traiga. Si alguien me da una mano se lo agradecería.
Saludos
Iris