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  • Ayuda!! Caso de error judicial!!!!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #668766  por MartinSantabaya
 
Hola, me recibí hace poco y tengo un caso que no se como encararlo y acudo a vuestra ayuda. Tengo un cliente Paraguayo que fue acusado por abuso sexual con acceso carnal. Estuvo preso con prisión preventiva aproximadamente 8 meses (fundado en declaraciones testimoniales y solo porque era paraguayo, ya que la victima declaró que quien la violó hablaba en guaraní, con el aditamento que no fue reconocido en la rueda de reconocimiento). Tiempo de 8 meses que duró para hacerse la prueba comparativa de ADN del imputado con las muestras de semen extraídas de la victima. Prueba que obviamente dio resultado negativo. Y poco tiempo después se dictó el cese de la prisión preventiva y el sobreseimiento total. Lo que demuestra que de haberse hecho la prueba de ADN mucho tiempo antes, se podría haber evitado el grave perjuicio causado a mi cliente (imagínense las consecuencias dentro de la penitenciaria durante 8 meses y con el rotulo de “violador”).

Yo lo encararía por el lado de la “falta de servicio” como consecuencia del exceso injustificado de duración para la realización de esa prueba FUNDAMENTAL y casi UNICA en este tipo de delito.
Pero como se que no es muy fácil lograr la responsabilidad del Estado por error judicial quería escuchar opiniones y consejos.
Desde ya muchas gracias.-
 #671991  por DrJack
 
Hola, mira lo que planteas viene medio fulero, te explico, en lo que es preventiva, hay un fallo que se llama Balda si mal no recuerdo, los hechos son la detencion de un carnicero en el 89, que es sobreseido a los meses, el hecho de haber estado con preventiva no hace en si al daño, por que es una medida cautelar y como toda medida cautelar, es a la sazon de la verosimilitud del derecho al momento de la medida, y en ese estado de autos, tu cliente parecia ser el culpable.

Podria imputarse la falta de servicio por la demora, no te lo niego, pero es muy relativo por que habria que evaluar si existio en si un error o era el plazo logico dadas las circunstancias.

De ser asi, la responsabilidad del estado por actividad judicial se divide en dos ramas: In procedendo e In Iudicando, en tu caso seria in procedendo, que hasta hoy es el unico que logro tener algun exito. El fallo que lo abre es Hotelera Rio de la Plata de 1985, que es por un error en la moneda de un deposito judicial en el 79. Si me equivoque con los autos, busca Egues de 1996, es el caso en que rechazan la in iudicando pero alli vas a encontrar el caminito para llegar al que te dije, lastima que no tengo nada a mano para darte bien la cita, pero cualquier cosa consultame. Nos vemos.