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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #672186  por jeanvaljean02
 
En una demanda por régimen de visitas se fijó la primera audiencia, voy por la actora, en la resolución dice: "IV) Notifiquese a las partes y a la Defensoría de Menores en su despacho", entiendo que tengo que notificar por cédula a la demandada en el constituido, no se si tengo que notificar yo a la defensora de menores en su despacho o lo hace el mismo juzgado. Espero ayuda, gracias
JV
 #672341  por santiheladero
 
tenes q notificar por ced a la otra parte, el expt pasa en vista al defensor.