En una demanda por régimen de visitas se fijó la primera audiencia, voy por la actora, en la resolución dice: "IV) Notifiquese a las partes y a la Defensoría de Menores en su despacho", entiendo que tengo que notificar por cédula a la demandada en el constituido, no se si tengo que notificar yo a la defensora de menores en su despacho o lo hace el mismo juzgado. Espero ayuda, gracias
JV
JV
¿Será Justicia?