1) En la pantalla de afip CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS, ULTIMA DEUDA CALCULADA, le figura una deuda importante, deduciendo el saldo deudor y el acreedor, esto incide en algo en el tramite de la jubilacion?.
1) No necesariamente, porq puede reflejar deuda tambien por otros conceptos, aparte que no es incumbencia del anses controlar este, si el detalle de deuda del sicam.
Coincido.
2) Cuando tiene que dar la baja como autonomo? cuando le sale la jubilacion?
2) En realidad se debe dar de baja en autonomo cuando cesa con la actividad por el cual se inscrbio, o si sigue en actividad se debe cambiar de categoria a la de jubilado autonomo el cual es un poco menos lo que se paga.
Coincido...si ahora esta en actividad y no quiere seguir trabajando despues de jubilado, se tiene que dar de baja cuando sale la jubilacion, o como dice Ariel , si sigue, pasar a jubilado (todo se puede hacer via web)
3) Con que formulario se pagan la deuda (intereses) posterior al 93?
Si publicas meses y años que adeuda, si es capital o interes, y si es autonomo o monotributo podremos indicarte los formularios
4) Aunque ya arme la situacion de revista te consulto: yo no se donde ver si dio la baja como autonomo en el 79, por lo que arme todo tomando en cuenta el ultimo pago de autonomo que figuraba en sicam (4/79). Lo dejo asi? o tengo que declarar servicios hasta que pasa a ser monot. y aplicarle 25321 ¿me explico?
4) Solo se debe respetar el PUC posterior del 93, yo por una cuestion de prudencia y orden respeto todo el PUC, incluso si hay el PHA tambien (al menos la fecha de inicio y hasta algun ultimo pago por ej) pero esto ultimo no es exigencia de la 555 aunque alguna udai lo exige tambien si no hay PUC.
Antes que nada te comento que si vas a enviar el plan en febrero, tenes que actualizar situacion de revista ya que te tiene que reflejar el mes de febrero...que como no estara pago va a salir adeudado, asi que tendras que llevar la constancia de pago de ese mes tambien...tene presente que al actualizar sit.de revista se pueden borrar los beneficios...asi que los vas a tener que cargar de nuevo.
En cuanto a hasta cuando pones sit.de revista anterior al 93...fijate en la pantalla donde cargas los datos de nacimiento y tipo de tramite si indica que tenia moratoria...si no la tenia y no tiene pagos posteriores al 4/79 yo la dejaria asi...
5) Con los nuevos cambios se puede renunciar a los meses adeudados y comprar por ley 24476 como antes sin problemas?.
5) Mientras reunas los 30 años de ss requeridos si.
Coincido...se puede...estamos hablando de renuncia...art.1 ley 25321.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin