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  • Nuevo Plan de Inclusión Previsional. Sicam SDM deuda cero.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #672402  por arielruiz86
 
Muy interesante tu comentario, adhiero y comparto plenamente tus argumentos, lo unico que te puedo refutar es los del sicam con deuda cero, que si se puedo lograr que te de cero, sucede que muchos (sobre todo los que no son contadores) no dominan bien (y no tienen porq hacerlo) el manejo y funcionamineto de la cuenta corriente para autonomos y monotributistas. Pero mas alla de eso, estoy totalmente de acuerdo con todos y cada uno de tus dichos, se han echo muy mal cosas de entrada, como se permitio que se jubilaran en un principio todas la pensionadas pudientes o ricas sin pagar nada y sin ningun tipo cuestionamiento o artilugio? y ahora las nuevas jubilables y pensionadas pobres (las ultimas que se enteraron del regimen de facilidades universal) tengan que poner unos 4 o 5 palos y van casi directo al tacho o bien sirvan para mantener el sistema para que todos los que ya accedieron al benefecio no vean peligrar su derecho ya "adquirido". Como no se hace un estudio previo del impacto del regimen a implementar y un analisis de costo y beneficio y sobre todo y lo mas importante evaluar a quien va dirigido el beneficio o a quienes se van a ver beneficiados al final de todo. No fue tan malo lo que se ha echo pero podia haber sido mucho mejor. Espero que de ahora en mas los legisladores tengan en cuenta un poco los errores que se cometieron y no vuelvan a hacerlo para mantener el concepto y la idea deseada de la Inclusion Previsional.
 #672499  por susana40
 
A mi cliente le faltan 2 meses y pago noviembre y diciembre/2010 el dia 31/01/2011, capital $ 20 F102 y $ 23 + int en el F. 575 y en el detalle de deuda sale como si no estuviera pagado. Por que ? con los comprobante a la vista consideraran ?
 #672506  por periquita
 
susana40 escribió:A mi cliente le faltan 2 meses y pago noviembre y diciembre/2010 el dia 31/01/2011, capital $ 20 F102 y $ 23 + int en el F. 575 y en el detalle de deuda sale como si no estuviera pagado. Por que ? con los comprobante a la vista consideraran ?
Hola susana40
¿Donde pagaste? Son pocos días, la próxima semana es probable que aparezcan.
Saludos
 #672547  por arielruiz86
 
sanher escribió:
arielruiz86 escribió:Muy interesante tu comentario, adhiero y comparto plenamente tus argumentos, lo unico que te puedo refutar es los del sicam con deuda cero, que si se puedo lograr que te de cero, sucede que muchos (sobre todo los que no son contadores) no dominan bien (y no tienen porq hacerlo) el manejo y funcionamineto de la cuenta corriente para autonomos y monotributistas. Pero mas alla de eso, estoy totalmente de acuerdo con todos y cada uno de tus dichos, se han echo muy mal cosas de entrada, como se permitio que se jubilaran en un principio todas la pensionadas pudientes o ricas sin pagar nada y sin ningun tipo cuestionamiento o artilugio? y ahora las nuevas jubilables y pensionadas pobres (las ultimas que se enteraron del regimen de facilidades universal) tengan que poner unos 4 o 5 palos y van casi directo al tacho o bien sirvan para mantener el sistema para que todos los que ya accedieron al benefecio no vean peligrar su derecho ya "adquirido". Como no se hace un estudio previo del impacto del regimen a implementar y un analisis de costo y beneficio y sobre todo y lo mas importante evaluar a quien va dirigido el beneficio o a quienes se van a ver beneficiados al final de todo. No fue tan malo lo que se ha echo pero podia haber sido mucho mejor. Espero que de ahora en mas los legisladores tengan en cuenta un poco los errores que se cometieron y no vuelvan a hacerlo para mantener el concepto y la idea deseada de la Inclusion Previsional.
Decis que coincidis conmigo, ¡que raro!, coincidís y luego refutas todo. No coincidís en nada.
Liquidá en tu sicam 04/2000. Hacele pagar a la persona solamente el capital y no los intereses. A las 48 horas volvé a liquidar tu sicam y liquidá el sicam de la persona. Los intereses en tu detalle de deuda serían aproximadamente $ 102,50 (se entiende que vos no tenes pago el capital), pero en el detalle de deuda de la persona tiene cero en concepto de capital pero $ 112,50. Pagá esos intereses, y a las 48 horas liquidá y te va a generar $ 12,50. Tu cliente pagó en concepto de intereses $125, pero si vos liquidas en tu sicam 04/2000 te va a dar de intereses $ 102,50 o 102,55. Si digo que el sicam lo prepararon para liquidar los intereses con los códigos de pago del formulario 575, es porque lo probé, es ajeno que no se sepa el manejo y funcionamineto de la cuenta corriente para ¿autonomos y monotributistas?. La circular 35/2010 fue una circular antigoteo por eso nunca la aplicaron, hay mucha gente que se dio cuenta y se callaron.
No coincido con vos cuando haces referencia a las pensionadas pudientes o ricas que lograron jubilarse y que ahora se castiguen a las pobres (¿los pobres? de última van a un puntero o van a Diego Bossio quienes se encargarán de jubilarlos). La ley es para todos igual. Si existe una persona pobre y necesita por moratoria ley 24476 que el municipio le pague la primera cuota eso me parece perfecto. Lo que la ley (La Constitución Nacional) establece es que persona rica o pobre se jubile, todos tenemos derechos a la seguridad social, a no quedar desamparados cuando llegamos a viejos, me parecería perfecto que un niño sea rico o pobre cobre la asignación por hijo, ¿Quién es el Estado para decir este es rico y este es pobre? ¿Quién lo decide? ¿vos lo decidis?. Hablo de igualdad ante la ley. Lo que si me parece grosero que a partir del año pasado se haya engañado a las personas para que compren SDM extemporáneo y luego lo terminen estafando tengan que pagar intereses y se excluya a la ¿gente pobre? (a los ¿pobres? las Pcias jubilarán con su plan de inclusión previsional. HUBIERAN EVITADO TODAS ESAS MEDIDAS QUE DICTARON EL AÑO PASADO, SE HUBIERA PROHIBIDO EL PAGO DE SDM EXTEMPORANEO Y ASÍ SE HUBIERAN EVITADO TODAS LAS ARBITRARIEDADES CARGADAS EN QUE SON SOMETIDAS LAS PERSONAS, ENCIMA PERSONAS ANCIANAS Y/O EMFERMAS, QUE DEBEN A SU EDAD RECIBIR PROTECCIÓN Y CARIÑO DEL ESTADO Y DE TODA LA SOCIEDAD.
Todas las personas, sean ricas o pobres, hayan o no hayan aportado, deben jubilarse, las mujeres 60 y los hombres 65 años. Si fuera posible, antes de esa edad mejor, este es un país cerealero, minero, petrolero, bonista, ganadero, pesquero, etc. Es un país muy rico. Sobra el dinero. Hay que repartirlo bien.
¿Que legisladores haces referencia? Desde el año pasado todos los foristas tratan las circulares y resoluciones que dicta la Anses. ¿Los que dictan circulares o resoluciones para vos son legisladores?.
Lo único que lograste es deformar y arruinar mi post. Terminás discriminando, ¿Por qué un pobre tiene derecho a jubilarse y el que tiene plata o lo ayudan los familiares no puede? ¿Qué ley existe para argumentar eso que decis? Como contador sabras manejar la cuenta corriente de autonomos y monotributistas, pero careces de formación legal, y a Caballo y Martinez de Oz odiaban a los abogados y amaban a los contadores. Suerte.

No haces referencia a los intereses capitalizables..... tal vez ese sea el problema de lo que contas con respecto al sicam con detalle de deuda cero y intereses de este.
Y lo demas, amigo forista, una vez mas reconosco tus dichos, no soy abogado y por ende no tengo formacion legal....menos aun politica. Solo soy un tipo que provengo de clase pobre, con algunos ideales que no tienen porq coincidir con lo de otros.
Y podes crear y rearmar todo los post que desees sin que nadie te lo deforme o refute, solo tenes que crear (o reclamar) un post fijo....... Saludos compañero forista.
 #672627  por jarocho
 
Sanher:
Coincido con vos en muchos de tus dichos, muchos acontecimientos los he vivido personalmente, otros por padecimientos de mis clientes. En otros, no coincido, pero no es mi intención abrir polémica.
En cuanto a plantear lo que decis a la Sra. Presidente, no conozco forma agil de llegada, aunque me parece que tiene un blog de contacto.
A quien si podes llegar con tus inquietudes, es al Lic. Bossio quien desde la pagina institucional, ofrece una modo de contacto y las preguntas y respuestas son publicamente expuestas.
Espero te sirva. Saludos.-
 #672638  por hugo2
 
Dudo que la Sra, presidenta no sepa de esto, como asi tambien dudo que sigan dictando normas para jubilar mas gente sin aportes, de ser asi no aportemos mas total de alguna manera nos vamos a jubilar.
 #672971  por hugo2
 
sanher escribió:Ya comenzó en varias provincias el "Plan de Inclusión de Bossio"
Buscar aldeajuridicaprevisional biblioteca.

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sábado 5 de febrero de 2011*GP 05/11* 02/02/2011
UBICACION EN INDICE: ANSeS - Circulares 2011
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO MONOTRIBUTISTA
GOBIERNOS PROVINCIALES
EXCEPCIONES A LA CIRCULAR GP Nº 30/10

Las provincias solicitantes son las de Tucumán y San Juan, individualizando cada una 4005 y 2682 casos, respectivamente.Reemplaza GP45/10
GP05/11
0 comentarios Enlaces a
Leiste la circular ??????????????
 #673062  por hugo2
 
hugo2 escribió:No hago futurismo solo leo lo que esta escrito y lo que dice es para los casos presentados hasta el 05/04/2010.( nada nuevo de lo que ya sabiamos )
Seguro que la presidenta no puede estar en todo, pero si ignora un problema que involucra a 1 millon de personas estamos en el horno.
Por eso prefiero pensar que lo sabe.
 #673586  por arielruiz86
 
Leo y leo todo lo referente al SDM, normativas, circulares, circulares conjuntas, verificacion inversa y inmiscua, parches y contraparches, plan de inclusion previsional para algunas provincias solicitantes, y las demas? Me parece que todo esto ya es un mamaracho y cada vez con menos sentido. No seria mas serio y razonable transparentar y/o prohibir el SDM extemporaneo y a la vez, si la voluntad (de ya no se quien) es la "inclusion previsional" crear otra cosa mas sincera y clara como una ampliacion de la moratoria por ley o algo por el estilo? Sea que la tengan que sancionar los legisladores o las dicten los "dictadores" de circulares y resoluciones.
 #673631  por fito657
 
Coincido.Es preferible eliminar el regimen simplicado de los trabajadores del servicio domestico a que siga vigente el hecho ilegal, arbitrario , subjetivo y antijurídico al que llaman verificación de sdm que no respeta hechos objetivos y que tarde o temprano va a terminar en chantajes, coimas etc. Ya comente el hecho de un pedido del dador a una empleada para decir que si al "reportaje" del verificador.
Yo siempre pensé que los abogados de las asesorias legales en sus dictamenes tenían de una forma u otra Justificar la voluntad del Jefe, pero esto jurídicamente no se puede sostener. Someter los derechos de una persona a los dichos de otra es una cosa de locos.