sanher escribió:arielruiz86 escribió:Muy interesante tu comentario, adhiero y comparto plenamente tus argumentos, lo unico que te puedo refutar es los del sicam con deuda cero, que si se puedo lograr que te de cero, sucede que muchos (sobre todo los que no son contadores) no dominan bien (y no tienen porq hacerlo) el manejo y funcionamineto de la cuenta corriente para autonomos y monotributistas. Pero mas alla de eso, estoy totalmente de acuerdo con todos y cada uno de tus dichos, se han echo muy mal cosas de entrada, como se permitio que se jubilaran en un principio todas la pensionadas pudientes o ricas sin pagar nada y sin ningun tipo cuestionamiento o artilugio? y ahora las nuevas jubilables y pensionadas pobres (las ultimas que se enteraron del regimen de facilidades universal) tengan que poner unos 4 o 5 palos y van casi directo al tacho o bien sirvan para mantener el sistema para que todos los que ya accedieron al benefecio no vean peligrar su derecho ya "adquirido". Como no se hace un estudio previo del impacto del regimen a implementar y un analisis de costo y beneficio y sobre todo y lo mas importante evaluar a quien va dirigido el beneficio o a quienes se van a ver beneficiados al final de todo. No fue tan malo lo que se ha echo pero podia haber sido mucho mejor. Espero que de ahora en mas los legisladores tengan en cuenta un poco los errores que se cometieron y no vuelvan a hacerlo para mantener el concepto y la idea deseada de la Inclusion Previsional.
Decis que coincidis conmigo, ¡que raro!, coincidís y luego refutas todo. No coincidís en nada.
Liquidá en tu sicam 04/2000. Hacele pagar a la persona solamente el capital y no los intereses. A las 48 horas volvé a liquidar tu sicam y liquidá el sicam de la persona. Los intereses en tu detalle de deuda serían aproximadamente $ 102,50 (se entiende que vos no tenes pago el capital), pero en el detalle de deuda de la persona tiene cero en concepto de capital pero $ 112,50. Pagá esos intereses, y a las 48 horas liquidá y te va a generar $ 12,50. Tu cliente pagó en concepto de intereses $125, pero si vos liquidas en tu sicam 04/2000 te va a dar de intereses $ 102,50 o 102,55. Si digo que el sicam lo prepararon para liquidar los intereses con los códigos de pago del formulario 575, es porque lo probé, es ajeno que no se sepa el manejo y funcionamineto de la cuenta corriente para ¿autonomos y monotributistas?. La circular 35/2010 fue una circular antigoteo por eso nunca la aplicaron, hay mucha gente que se dio cuenta y se callaron.
No coincido con vos cuando haces referencia a las pensionadas pudientes o ricas que lograron jubilarse y que ahora se castiguen a las pobres (¿los pobres? de última van a un puntero o van a Diego Bossio quienes se encargarán de jubilarlos). La ley es para todos igual. Si existe una persona pobre y necesita por moratoria ley 24476 que el municipio le pague la primera cuota eso me parece perfecto. Lo que la ley (La Constitución Nacional) establece es que persona rica o pobre se jubile, todos tenemos derechos a la seguridad social, a no quedar desamparados cuando llegamos a viejos, me parecería perfecto que un niño sea rico o pobre cobre la asignación por hijo, ¿Quién es el Estado para decir este es rico y este es pobre? ¿Quién lo decide? ¿vos lo decidis?. Hablo de igualdad ante la ley. Lo que si me parece grosero que a partir del año pasado se haya engañado a las personas para que compren SDM extemporáneo y luego lo terminen estafando tengan que pagar intereses y se excluya a la ¿gente pobre? (a los ¿pobres? las Pcias jubilarán con su plan de inclusión previsional. HUBIERAN EVITADO TODAS ESAS MEDIDAS QUE DICTARON EL AÑO PASADO, SE HUBIERA PROHIBIDO EL PAGO DE SDM EXTEMPORANEO Y ASÍ SE HUBIERAN EVITADO TODAS LAS ARBITRARIEDADES CARGADAS EN QUE SON SOMETIDAS LAS PERSONAS, ENCIMA PERSONAS ANCIANAS Y/O EMFERMAS, QUE DEBEN A SU EDAD RECIBIR PROTECCIÓN Y CARIÑO DEL ESTADO Y DE TODA LA SOCIEDAD.
Todas las personas, sean ricas o pobres, hayan o no hayan aportado, deben jubilarse, las mujeres 60 y los hombres 65 años. Si fuera posible, antes de esa edad mejor, este es un país cerealero, minero, petrolero, bonista, ganadero, pesquero, etc. Es un país muy rico. Sobra el dinero. Hay que repartirlo bien.
¿Que legisladores haces referencia? Desde el año pasado todos los foristas tratan las circulares y resoluciones que dicta la Anses. ¿Los que dictan circulares o resoluciones para vos son legisladores?.
Lo único que lograste es deformar y arruinar mi post. Terminás discriminando, ¿Por qué un pobre tiene derecho a jubilarse y el que tiene plata o lo ayudan los familiares no puede? ¿Qué ley existe para argumentar eso que decis? Como contador sabras manejar la cuenta corriente de autonomos y monotributistas, pero careces de formación legal, y a Caballo y Martinez de Oz odiaban a los abogados y amaban a los contadores. Suerte.
No haces referencia a los intereses capitalizables..... tal vez ese sea el problema de lo que contas con respecto al sicam con detalle de deuda cero y intereses de este.
Y lo demas, amigo forista, una vez mas reconosco tus dichos, no soy abogado y por ende no tengo formacion legal....menos aun politica. Solo soy un tipo que provengo de clase pobre, con algunos ideales que no tienen porq coincidir con lo de otros.
Y podes crear y rearmar todo los post que desees sin que nadie te lo deforme o refute, solo tenes que crear (o reclamar) un post fijo....... Saludos compañero forista.