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  • prohibicion de la madre al padre de ver a su hija

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #664460  por fernando053
 
hola, tengo un caso de que la madre prohibe a su padre ver a su hija, no lo deja verla y comunicarse con ella en ningun momento, hay un grupo de personas dueñas de un jardin de infantes me consultaron cual es el rol que deberian tomar en caso de que el padre vaya a retirar a su hija y estas sabiendo que la madre prohibio que se la entreguen al padre, mi idea es que aunque el padre no tenga la tenencia puede ver a su hija, comunicarse con ella y guiar su estudio segun el art. 264 inc 2 del codigo civil, no tengo mas datos de la situacion de los dos padres, pero segun me contaron las dueñas del jardin, hubo una separacion de los padres y el padre siguio trabajando y queriendo ver a la nena pero la madre se lo prohibe, ademas comentan que hay maltratos por parte de la madre a la nena, lo cual no vendria al caso en el tema que busco una orientacion, que es saber que medida deberian tomar las dueñas del jardin. Creo yo que no estoy equivocado y me parece que la negacion que hace la madre es una falta grave, entre otras cosas les comento que cuando ella se va de la ciudad la deja a cargo de la niñera, y el padre no puede ir a buscar a la nena al jardin, ni a la casa. espero que me sepan orientar desde ya muchas gracias atentamente.
 #664765  por ELISEA_SEP
 
yo creo fernando que no es atribucion del jardin, ya que si la madre se entera, tan facill como cambiarla de institucion soluciona el tema.-
a mi entender este hombre tiene que proceder por la via legal para que el contacto le sea restablecido, a tus clientes como institucion se deben acatar a lo que los padres disponen sobre la vida privada de sus hijos
 #664991  por Tiburcio
 
Creo que el jardín como institución educativa que tiene como prioridad al niño debiera tener una firme política de no formar parte de ninguna disputa familiar, en apoyo de uno u otro de los padres.
Por lo tanto debería hacerse saber que quien acredita ser el padre o la madre puede ver y retirar a su hijo del establecimiento a menos que haya orden de un Juez.
La persona que inscribió al niño debe ser notificada de esto para que lo retire si no está de acuerdo con esa política.
Cualquier otra conducta lo único que hace es tomar partido (generalmente por el que paga las cuotas, lo que es deleznable desde el punto de vista moral).
 #672690  por ELISEA_SEP
 
Tiburcio, generalmente en el cuadernito de los chicos figuran las personas autorizadas a retirar a los menores y no podes ir contra la voluntad del padre que ostenta la tenencia del menor.-
Mira si viene el papa lo busca y se lo lleva lejos!!! es el padre pero no ostenta la tenencia del menor y no podes requerir del juzgado prohibicion de acercamiento, o que impidan el contacto fuera del regimen de visitas.-
Va yo creo que en algo tan cotidiano como es la busqueda de un nene de la escuela no podes meter al juzgado que te libre ordenes al respecto, si no que queda a discrecionalidad del padre que ostenta la tenencia.-
 #672864  por ChristianM
 
Yo creo estimado que en estos casos hay que cortar por lo sano. O sea, el jardín de infantes no tiene competencia jurídica para impedirle a tu cliente que, demostrando ser el padre, pueda ver a su hija. De hecho, la única herramienta que podría tener el jardín para impedirte el contacto, sería que la madre presentara una prohibición de acercamiento en tu contra o algo por el estilo. De lo contrario, el padre tiene todo el derecho del mundo a ver a su hija. Como dijo un colega más arriba, el jardín de debe tomar partido en las disputas de los padres. Por otro lado, si la intención es hacer todo lo que la ley manda, debería iniciar una demanda contra la madre por la falta grave que está cometiendo, además de solicitar un régimen de visitas.
Saludos.
 #672951  por vaie83
 
Creo que una institución educativa no puede tomar partido en una disputa familar, por lo que es muy acertado el comentario que refiere que se les debe hacer saber a los padres al contratar a la misma que salvo que haya una disposición judicial no le pueden prohibir a uno de los padres ver a su hijo/a.-
Es más, el jardín no está facultado para realizar tal acción.-
Si no está prohibido, está permitido.-