hola, tengo un caso de que la madre prohibe a su padre ver a su hija, no lo deja verla y comunicarse con ella en ningun momento, hay un grupo de personas dueñas de un jardin de infantes me consultaron cual es el rol que deberian tomar en caso de que el padre vaya a retirar a su hija y estas sabiendo que la madre prohibio que se la entreguen al padre, mi idea es que aunque el padre no tenga la tenencia puede ver a su hija, comunicarse con ella y guiar su estudio segun el art. 264 inc 2 del codigo civil, no tengo mas datos de la situacion de los dos padres, pero segun me contaron las dueñas del jardin, hubo una separacion de los padres y el padre siguio trabajando y queriendo ver a la nena pero la madre se lo prohibe, ademas comentan que hay maltratos por parte de la madre a la nena, lo cual no vendria al caso en el tema que busco una orientacion, que es saber que medida deberian tomar las dueñas del jardin. Creo yo que no estoy equivocado y me parece que la negacion que hace la madre es una falta grave, entre otras cosas les comento que cuando ella se va de la ciudad la deja a cargo de la niñera, y el padre no puede ir a buscar a la nena al jardin, ni a la casa. espero que me sepan orientar desde ya muchas gracias atentamente.
yo creo fernando que no es atribucion del jardin, ya que si la madre se entera, tan facill como cambiarla de institucion soluciona el tema.-
a mi entender este hombre tiene que proceder por la via legal para que el contacto le sea restablecido, a tus clientes como institucion se deben acatar a lo que los padres disponen sobre la vida privada de sus hijos