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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #673130  por petisa
 
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Kiara o Periquita: necesito hacerles una consulta, quiza para ustedes sea algo muy básico pero es la primer jubilacion rrdd que presento en anses y me quedan algunas dudas...
la señora es maestra, tiene 60 cumplidos y 36 años de servicios, 18a 6m 10d en escuela nacional (normal) YA RECONOCIDOS EN ANSES y 18 en provincia santa fe, EN TRAMITE DE RECONOCIMIENTO. opto por jubilarse por anses.
AHORA: el tramite en provincia va a estar terminado a fin de mes, ahi le pido turno y lleva todo, la pregunta es:
1.- COMO DEBO MANEJARME CON EL TEMA DEL COBRO? no tengo idea cuanto puede demorar anses en resolver la jubilacion, y la señora ya esta intimada por provincia para jubilarse (la intimacion es a julio, o sea que si para julio no esta jubilada la escuela puede despedirla sin derecho a indemnizacion, segun lo que dice la intimacion) me preocupa que se quede unos meses sin cobrar.
2.- LA RENUNCIA CONDICIONADA SE UTILIZA TAMBIEN CUANDO LA JUBILACION SE HACE POR MEDIO DE ANSES?
MUCHISIMAS GRACIAS Y MIL PERDONES SI PARA USTEDES ES TAN OBVIA LA CONSULTA...
 #673199  por Hermi
 
periquita escribió:
Hermi escribió:Periquita te consulto algo súper simple pero no puedo salir de la ignorancia: en el régimen docente de PCIA, ser Directora Titular se equipara a docente al frente de gradoAhora sí pregunto esto porque vi que se puede prorratear la cantidad de años docentes en pcia. con los sericicios comunes para bajar los años del IPS que son 35...es así?Por supuesto, para todas las actividades docentes se exige menor edad y podés prorratear. Gracias! de nadasos una genia en el tema no tanto, se hace lo que se puede....

jaj! Gracias!...es que justo quise practicar con una docente, pero me tocaron todas las opciones en el mismo tràmite, escuela privada, escuela estatal, municipalidad como no docente, autonomos con pagos a verificar...y asi la lista sigue.
Una cosa, me pusiste AHORA SI, la actividad se considerarìa insalubre aunque haya sido que la desempeñò hace tiempo? desconozco a partir de cuando la reconocieron y si funciona retroactivamente...gracias!
 #673304  por periquita
 
Hermi escribió:
periquita escribió:
Hermi escribió:Periquita te consulto algo súper simple pero no puedo salir de la ignorancia: en el régimen docente de PCIA, ser Directora Titular se equipara a docente al frente de gradoAhora sí pregunto esto porque vi que se puede prorratear la cantidad de años docentes en pcia. con los sericicios comunes para bajar los años del IPS que son 35...es así?Por supuesto, para todas las actividades docentes se exige menor edad y podés prorratear. Gracias! de nadasos una genia en el tema no tanto, se hace lo que se puede....
jaj! Gracias!...es que justo quise practicar con una docente, pero me tocaron todas las opciones en el mismo tràmite, escuela privada, escuela estatal, municipalidad como no docente, autonomos con pagos a verificar...y asi la lista sigue.
Una cosa, me pusiste AHORA SI, la actividad se considerarìa insalubre aunque haya sido que la desempeñò hace tiempo? desconozco a partir de cuando la reconocieron y si funciona retroactivamente...gracias!
Te puese que ahora todos los cargos que se desempeñan dentro de la escuela (la directora entre ellos) se consideran frente a alumnos y sí, funciona retroactivamente porque es la ley vigente al momento que solicita la jubilación.
Saludos
 #673309  por periquita
 
petisa escribió:
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Kiara o Periquita: necesito hacerles una consulta, quiza para ustedes sea algo muy básico pero es la primer jubilacion rrdd que presento en anses y me quedan algunas dudas...
la señora es maestra, tiene 60 cumplidos y 36 años de servicios, 18a 6m 10d en escuela nacional (normal) YA RECONOCIDOS EN ANSES y 18 en provincia santa fe, EN TRAMITE DE RECONOCIMIENTO. opto por jubilarse por anses.
No es cuestión de opción, sino de tener 6 meses más de aportes en ANSES, según decís.

AHORA: el tramite en provincia va a estar terminado a fin de mes, ahi le pido turno y lleva todo, la pregunta es:
1.- COMO DEBO MANEJARME CON EL TEMA DEL COBRO? no tengo idea cuanto puede demorar anses en resolver la jubilacion, y la señora ya esta intimada por provincia para jubilarse (la intimacion es a julio, o sea que si para julio no esta jubilada la escuela puede despedirla sin derecho a indemnizacion, segun lo que dice la intimacion) me preocupa que se quede unos meses sin cobrar.
ANSES va a resolver muy rápido porque ya está el reconocimiento de servicios hecho. De todos modos que plantee en la escuela la situación, que avise cuando inicie el trámite en ANSES
2.- LA RENUNCIA CONDICIONADA SE UTILIZA TAMBIEN CUANDO LA JUBILACION SE HACE POR MEDIO DE ANSES? si
MUCHISIMAS GRACIAS Y MIL PERDONES SI PARA USTEDES ES TAN OBVIA LA CONSULTA.. No lo es. Saludos.
 #673366  por petisa
 
Kiara o Periquita: necesito hacerles una consulta, quiza para ustedes sea algo muy básico pero es la primer jubilacion rrdd que presento en anses y me quedan algunas dudas...
la señora es maestra, tiene 60 cumplidos y 36 años de servicios, 18a 6m 10d en escuela nacional (normal) YA RECONOCIDOS EN ANSES y 18 en provincia santa fe, EN TRAMITE DE RECONOCIMIENTO. opto por jubilarse por anses.
No es cuestión de opción, sino de tener 6 meses más de aportes en ANSES, según decís.

AHORA: el tramite en provincia va a estar terminado a fin de mes, ahi le pido turno y lleva todo, la pregunta es:
1.- COMO DEBO MANEJARME CON EL TEMA DEL COBRO? no tengo idea cuanto puede demorar anses en resolver la jubilacion, y la señora ya esta intimada por provincia para jubilarse (la intimacion es a julio, o sea que si para julio no esta jubilada la escuela puede despedirla sin derecho a indemnizacion, segun lo que dice la intimacion) me preocupa que se quede unos meses sin cobrar.
ANSES va a resolver muy rápido porque ya está el reconocimiento de servicios hecho. De todos modos que plantee en la escuela la situación, que avise cuando inicie el trámite en ANSES
2.- LA RENUNCIA CONDICIONADA SE UTILIZA TAMBIEN CUANDO LA JUBILACION SE HACE POR MEDIO DE ANSES? si
MUCHISIMAS GRACIAS Y MIL PERDONES SI PARA USTEDES ES TAN OBVIA LA CONSULTA.. No lo es. Saludos.[/quote][/quote]

MUCHISIMAS GRACIAS PERIQUITA, FUISTE MUY CLARA, AHORA TE MOLESTO CON UNA PREGUNTA MAS... POR MAS QUE PLANTEE LA SITUACION EN LA ESCUELA Y AVISE CUANDO INICIE EL TRAMITE, ME CONVENDRIA PRESENTAR LA RENUNCIA CONDICIONADA? NO LO HICE NUNCA, ELLA ESTA EN ACTIVIDAD AHORA, MI IDEA ES QUE NO QUEDE NINGUN MES SIN COBRAR. MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO!
 #673519  por periquita
 
petisa escribió:
MUCHISIMAS GRACIAS PERIQUITA, FUISTE MUY CLARA, AHORA TE MOLESTO CON UNA PREGUNTA MAS... POR MAS QUE PLANTEE LA SITUACION EN LA ESCUELA Y AVISE CUANDO INICIE EL TRAMITE, ME CONVENDRIA PRESENTAR LA RENUNCIA CONDICIONADA? NO LO HICE NUNCA, ELLA ESTA EN ACTIVIDAD AHORA, MI IDEA ES QUE NO QUEDE NINGUN MES SIN COBRAR. MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO!
No podés presentar el trámite en ANSES si no presenta la renuncia condicionada y la aceptación de la misma por parte del colegio. Actualmente ¿aporta para ANSES o para la Prov. de Santa Fe?
 #673671  por cotypancha
 
hola, te pregunto que me onviene. Una docente que tienen 26 años y 6 meses de aportes todos docentes y 52 de edad, con que porcentaje del sueldo se puede jubilar. Le conviene seguir hasta los 55 años o puede jubilarse cuando cumple 53, el problema el haber que va a percibir.
se jubila por ips. espero respuesta.
 #673687  por Hernan Gingins
 
periquita escribió:
petisa escribió:
MUCHISIMAS GRACIAS PERIQUITA, FUISTE MUY CLARA, AHORA TE MOLESTO CON UNA PREGUNTA MAS... POR MAS QUE PLANTEE LA SITUACION EN LA ESCUELA Y AVISE CUANDO INICIE EL TRAMITE, ME CONVENDRIA PRESENTAR LA RENUNCIA CONDICIONADA? NO LO HICE NUNCA, ELLA ESTA EN ACTIVIDAD AHORA, MI IDEA ES QUE NO QUEDE NINGUN MES SIN COBRAR. MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO!
No podés presentar el trámite en ANSES si no presenta la renuncia condicionada y la aceptación de la misma por parte del colegio. Actualmente ¿aporta para ANSES o para la Prov. de Santa Fe?

Agrego... los plazos para realizar los trámites cuando se presenta la renuncia condicionada estan establecidos en el decreto nacional 1445/69. Una vez presentada la condicionada tenes 6 mese para iniciar el expediente en anses y 1 año mas para completarlo. Vencidos esos plazos, el empleador puede dar de baja a la docente. Saludos
 #673692  por Maria C.
 
En todos los casos es necesario presentar certificacion de rem. y ser., Formulario de afectación de haberes y el formulario de decreto 137?? de todos los colegios trabajados??

Los certificados de escuelas privadas de cap. fec. con la firma certificada del reperesentnate de la institución alcanza?
saludos y gracias
 #673847  por periquita
 
Hola María C.
Maria C. escribió:En todos los casos es necesario presentar certificacion de rem. y ser., Formulario de afectación de haberes y el formulario de decreto 137?? de todos los colegios trabajados?? La CSR y el Dto. 137 SI, de todos
Los certificados de escuelas privadas de cap. fec. con la firma certificada del reperesentnate de la institución alcanza?
NO. La CSR tiene que estar certificada como cualquier otro trabajo (ANSES, Banco, escribano,policía...) y el Dto. 137 por la DGEP.
saludos y gracias
de nada. Saludos
 #673855  por periquita
 
Hola cotypancha
Tu pedido me parece un poquito imperativo, tal vez falta un por favor o un gracias, pero en fin, aquí vamos...
cotypancha escribió:hola, te pregunto que me onviene. Una docente que tienen 26 años y 6 meses de aportes todos docentes y 52 de edad, con que porcentaje del sueldo se puede jubilar.´Depende si todos los años son frente a alumnos o no Le conviene seguir hasta los 55 años o puede jubilarse cuando cumple 53, el problema el haber que va a percibir. Para mejorar su haber vaa tener que seguir un pocomás de los 55 o los 53 porque a los 50 años aún no reunía los 25 años de aportes.se jubila por ips. espero respuesta .
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