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  • ESCRITURAR UNA COMPRAVENTA

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 #673813  por katzeff
 
Hola, mi duda es la sgte.: soy nuevo en la profesion, tengo que gestionar una compraventa de inmueble ubicado en Provincia por tracto abreviado en una sucesion que tramita en Capital. A su vez, necesito que esa compraventa se perfeccione primero en un boleto y luego en escritura. Porque? Por que necesito el boleto para estar legitimado como poseedor legitimo en un reclamo administrativo por el cual solicitaria la prescripcion quinquenal de las tasas. Y porque? Por que tengo entendido que tanto el escribano como el juez solicitan la libre deuda del inmueble, ya sea por ser agente de retencion el primero o previo a su inscripcion por el segundo. Entonces, de esta manera, me haria cargo de la deuda tributaria de 20 anios reducida en su cuantia notoriamente y asi poder escriturar la venta sin deuda.

1. Ustedes harian lo mismo?
2. La libre deuda la libra la Municipalidad donde se ubica el inmueble? Y que ocurre con las deudas que no dependen de la Municipalidad, en este caso existe una deuda del inmueble cuyo acreedor es una Cooperativa local que se encargo de la instalacion de la red cloacal, pero no sale en la deuda que informa el municipio?

Muchas gracias.!
 #674058  por kantaclaro
 
El boleto no "habilita" como poseedor.
Si el municipio reclama una deuda de 20 años (siendo la prescripción de 5), lo hará en forma administrativa y no judicial, ya que esto último lo lleva a una derrota; por lo cual el planteo sólo será posible sea hecho (vía judicial) por el titular dominial.
De donde surge la obliatoriedad de la deuda con la Coop?.
Cual mes el municipio?. Saludos
 #674103  por katzeff
 
Gracias por tomarte el tiempo.
1) Entiendo que el Municipio reclamara via administrativa porque de lo contrario en sede judicial obtendria una derrota. Pero lo que yo necesito es agotar la via administrativa para poder llevar el reclamo a la justicia. Ahora bien, tanto para uno como otro reclamo debo estar legitimado, la pregunta seria cual es la forma de hacerlo.
Una, obviamente, presentando la escritura traslativa de dominio al municipio, pero el inconveniente en este caso seria que para escriturar se requiere libre deuda del inmueble, y nunca podria entonces plantear la prescripcion ya que debo cancelar la deuda con el municipio previo a escriturar para que me otorgue la libre deuda, es asi?
Otra manera de legitimarse, a mi entender, seria lograr que el municipio envie las boletas a nombre del comprador del terreno, para ello el municipio, que en este caso es la Municipalidad de la Costa, exigen boleto de compraventa con firma certificada por escribano.

2) Respecto a la deuda con la cooperativa, la obligatoriedad surge de una ordenaza municipal, o sea de una ley. He aqui mi duda, mas que nada por mi falta de experiencia, respecto a cuales deudas es necesario contar con certificado de libre deuda al transferir la propiedad de inmueble en Provincia: impuesto territorial (arba), tasas municipales (municipalidad de la costa) y que mas? Aclaro que no hay servicio de agua ni gas disponibles en la zona. Ademas me pregunto, el hecho de que la contribucion por las cloacas emane de una ley, transforma la obligacion en propter rem? Pregunto porque un autor David Halperin en una publicacion de su autoria titula ""Los créditos de las empresas que prestan servicios públicos no son obligaciones "propter rem".

Muchas gracias y disculpas si no fue del todo claro!