No se si la leyeron se las dejo por las dudas.
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010
CIRCULAR GP Nº 59/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS -
OPCIÓN PLAN DE FACILIDADES (CAPÍTULO II LEY Nº 24.476) ANTES DE SU VIGENCIA - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CERRADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos), se aclara que si el trabajador autónomo optó por el Plan de Facilidades (Capítulo II Ley Nº 24.476) antes de la entrada en vigor de la mencionada resolución (27 de agosto de 2010) a los efectos de lograr un reconocimiento de servicios para hacerlo valer en otro régimen previsional provincial o municipal no transferido al Estado Nacional y obtener una jubilación ordinaria en dicho régimen, resultará hábil en tanto:
1.- Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del Plan de Facilidades que hubiese optado.
2.- Compruebe la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes (Resolución 1981/79 CNTA).
En dichos casos, para la obtención de la jubilación ordinaria no resultará exigible la afiliación previa al régimen de trabajadores autónomos; en cambio sí resulta exigible para obtener un reconocimiento de servicios para el logro de pensión y/o jubilación por invalidez en otros regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, ello por aplicación de la Resolución INPS Nº 232/91.
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010
CIRCULAR GP Nº 59/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS -
OPCIÓN PLAN DE FACILIDADES (CAPÍTULO II LEY Nº 24.476) ANTES DE SU VIGENCIA - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CERRADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos), se aclara que si el trabajador autónomo optó por el Plan de Facilidades (Capítulo II Ley Nº 24.476) antes de la entrada en vigor de la mencionada resolución (27 de agosto de 2010) a los efectos de lograr un reconocimiento de servicios para hacerlo valer en otro régimen previsional provincial o municipal no transferido al Estado Nacional y obtener una jubilación ordinaria en dicho régimen, resultará hábil en tanto:
1.- Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del Plan de Facilidades que hubiese optado.
2.- Compruebe la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes (Resolución 1981/79 CNTA).
En dichos casos, para la obtención de la jubilación ordinaria no resultará exigible la afiliación previa al régimen de trabajadores autónomos; en cambio sí resulta exigible para obtener un reconocimiento de servicios para el logro de pensión y/o jubilación por invalidez en otros regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, ello por aplicación de la Resolución INPS Nº 232/91.
