Hola foristas el caso es el siguiente: una Sra. que desde el 2002 le pagan régimen común recién en el 2010 le reconocen el régimen docente pero le pagan retroactivo desde marzo del 2009, yo presento un escrito pidiendo se revea el retroactivo por todos los años que estuvo cobrando mal y que se liquide desde que se jubiló o por lo menos desde el 2005 año de vigencia del dcto. 137, a lo que anses me responde textualmente lo siguiente:
"Que cuando la titular solicitó el pago del suplemento docente se determinó tanto la aplicación del Dcto. 137/05 como la Res. 14/2009, abonándose esta ultima que resultó la mas favorable para la titular y se abonó retroactivo desde la fecha de vigencia de dicha resolución. Que de acuerdo a lo expresado la aplicación del Dcto. 137/05 como la aplicación de la Resolución 14/09 no implica modificación del haber determinado al momento de iniciar el beneficio sino el pago del suplemento docente, por tal motivo corresponde desestimar el pedido de modificación de haber y pago de retroactivo desde la vigencia del Dcto. 137/05.."
Mi pregunta es con dicha resolución denegatoria que debería hacer para lograr que le paguen todos los años que cobro la mínima?? además el dcto. 137 y la resol. 14/09 se pagan de manera conjunta o son excluyentes, es decir si te pagan uno no te pagan el otro?? Este tema me tiene muy confundida. Alguien que me ayude a entender como sigo!!! Gracias
"Que cuando la titular solicitó el pago del suplemento docente se determinó tanto la aplicación del Dcto. 137/05 como la Res. 14/2009, abonándose esta ultima que resultó la mas favorable para la titular y se abonó retroactivo desde la fecha de vigencia de dicha resolución. Que de acuerdo a lo expresado la aplicación del Dcto. 137/05 como la aplicación de la Resolución 14/09 no implica modificación del haber determinado al momento de iniciar el beneficio sino el pago del suplemento docente, por tal motivo corresponde desestimar el pedido de modificación de haber y pago de retroactivo desde la vigencia del Dcto. 137/05.."
Mi pregunta es con dicha resolución denegatoria que debería hacer para lograr que le paguen todos los años que cobro la mínima?? además el dcto. 137 y la resol. 14/09 se pagan de manera conjunta o son excluyentes, es decir si te pagan uno no te pagan el otro?? Este tema me tiene muy confundida. Alguien que me ayude a entender como sigo!!! Gracias
