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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674087  por ema08
 
Tengo una duda para consultar con ustedes. Tengo para liquidar un SICAM es de un hombre nacido en febrero del 46. Tiene pagos en autónomo pero muchos fuera de termino. Algunos son anteriores y otros posteriores a 1993. Por tal los posteriores les aplico art.1 ley 25321 y listo pero a los anteriores tengo un problema. Si le respeto la actividad original 299 se va a un monto muy alto y no lo puede pagar. Tampoco los puedo prescribir porque no me alcanzan los años para jubilarse. Si les aplico 25321 despues no puedo tomarlos en la situación ampliada porque se superponen periodos. Entonces creo que lo mejor es dejarlo en la Situación de revista original pero cambiar la categoria 299 por 401. Les parece? o será mejor no declarar nada y directamente ponerlos en ampliada como si no existieran??? Les ha tocado algun caso. Les agradeceria su respuesta. Saludos
 #674909  por ema08
 
Genial es como pensaba, ahora esos pagos los declaro en la situación de revista origal verdad? no tendría que hacerlo en apliada o SICAM 2?
 #674932  por MARIO1943
 
ema08 escribió:Genial es como pensaba, ahora esos pagos los declaro en la situación de revista origal verdad? no tendría que hacerlo en apliada o SICAM 2?
TODO EN SICAM 1, SICAM 2 CUANDO COMPRAS PERIODOS, QUE NO FIGURAN EN SIT. DE REV. ORIGINAL
 #674980  por Anyweb
 
Sicam II unicamente en el caso que se opte por la 592/79. Si no, va todo en Sicam I

f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular
optó por la Resolución SSS Nº 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá
constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de
Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de
períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la
Resolución mencionada.
 #675107  por VANGIAR
 
hola, aprovechando la pregunta anterior, tengo el caso del tio de mi marido. Es del 5/1/1944, los 18 el 5/1/62, tiene periodos en rel de dependencia del 1/1/72 al 20/11/74 y del 21/11/74 AL 20/07/77, TIENE 25 AÑOS Y 5 MESES en autonomos pero no figuran en ningun lado. Solo tengo las boletas. En SICAM no sale nada. Alguien me puede ayudar??? Mil gracias, no sé para donde salir. :(
 #675109  por Anyweb
 
VANGIAR escribió:hola, aprovechando la pregunta anterior, tengo el caso del tio de mi marido. Es del 5/1/1944, los 18 el 5/1/62, tiene periodos en rel de dependencia del 1/1/72 al 20/11/74 y del 21/11/74 AL 20/07/77, TIENE 25 AÑOS Y 5 MESES en autonomos pero no figuran en ningun lado. Solo tengo las boletas. En SICAM no sale nada. Alguien me puede ayudar??? Mil gracias, no sé para donde salir. :(
Probablemente tengas que vincular la cuenta de Anses para que aparezcan los pagos.
 #675268  por ema08
 
gracias Mario muy util tu respuesta. Respecto a lo que plantea de su tio, si son pagos en relación de dependencia no te van a figuar en SICAM aunque vincules la cuenta del padron de Autónomo. Eso figura en el SIJP O SIPA (listado de aportes) nunca en SICAM porque es solo de autónomos y monotributistas
 #675391  por arielruiz86
 
Anyweb escribió:Sicam II unicamente en el caso que se opte por la 592/79. Si no, va todo en Sicam I

f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular
optó por la Resolución SSS Nº 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá
constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de
Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de
períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la
Resolución mencionada.
No necesariamente.

Este parrafo hay que complementarlo con

CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).


Tambien se hace (o se permite) el sicam 2 cuando hay un PUC determinado que se debe respetar segun la 555 y se necesita ampliar para completar los 30 años de aportes.
Entonces, la restriccion normativa es una sola: Si se opta por la resolucion 592/79 no se puede ampliar ni modificar en el sicam 1 y por consiguiente hay que hacerlo en sicam 2. Y si no se opta por la resolucion 592/79 se puede ampliar o modificar a antojo y en cualquiera de los sicam.
 #685188  por LOKIRON
 
totalmente de acuerdo con vos "arielruiz86"!!....en otro post plantee esa situacion, que me sucede con un cliente...
el mismo no tenia aportes en absoluto...compre los 30 años con moratoria y aplique 7 años de declar.jurada (art. 3),
esos 7 años los coloque en sicam I y lo que efectivamente se pagará con sicam II, mi tramite esta en etapa de resolucion desde el 02/11/2010 (previa intimacion por parte de mi udai de que presente nuevo sicam basandose en la 555 y posterior nota que plantee oponiendome terminante y categoricamente a esa arbitrariedad!!) y ayer 09/03/11 se fue de mi udai (entre rios-concordia) a la udai Rosario...veremos que postura tienen alli....cuando no hay inscripciones ...entiendo que es a "gusto y piacere".....en Sicam I o Sicam II......